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Pág. 191820 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, depar- tamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 457/INC Lima, 15 de diciembre de 1998 Visto el Acuerdo Nº 03/19.11.98 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Informe Nº 982-98-INC/DCH de Inspección Ocu- lar efectuada al Pueblo de Chaupis del distrito de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de Lima, describe las características arquitectónicas de su Iglesia y concluye en proponer su declaración como Monumento por constituir un edificio de valor histórico artístico; Que, con Acuerdo Nº 03/19.11.98 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Monumento la Iglesia del Pueblo de Chaupis, por cuanto es una edificación de la época virreinal que posee valores histórico artísticos tanto por su composición volumé- trica como por el estilo barroco mestizo de su portada y retablos, destacando en ella su piso de piedra y vértebras así como su pila bautismal de piedra tallada; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70- IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construc- ciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia del Pueblo de Chaupis, del distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 083/INC Lima, 5 de febrero de 1999CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1136-DD-INC-C-98, el Direc- tor General del INC-Cusco presenta la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Casa Ha- cienda de Lucre, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, recepcionada como Expediente Nº 1802/06-98; Que, mediante Dictamen Nº 168-98-INC-C/CRTCPA, la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos del INC-CUSCO aprobó el expediente técnico de la "Casa Hacienda de Lucre" para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 02/10.12.98 la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Monumento la Casa Hacienda Lucre, puesto que es un inmueble que posee valor histórico artísti- co, tanto por su tipología de distribución que data desde el siglo XVIII, incluidas las áreas libres de la propiedad, como por sus elementos arquitectónicos entre los que destacan su portada de estilo barroco, la logia de ingreso y la pileta del patio principal con tallas de piedra entre otros elementos; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-IV que aprue- ban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Casa Hacienda de Lucre, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional Titular del Pliego RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 088/INC Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 3429/11-96 por el cual la BENEMERITA SOCIEDAD FUNDADORES DE LA INDE- PENDENCIA, VENCEDORES EL 2 DE MAYO DE 1866 Y DEFENSORES CALIFICADOS DE LA PATRIA, represen- tada por su presidente Mayor General FAP, Salvador Ba- rrios Elésperu, solicita se declare Monumento el inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 410, Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;