Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 457/INC MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 Visto el Acuerdo Nº 03/19.11.98 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Informe Nº 982-98-INC/DCH de Inspeccion Ocular efectuada al Pueblo de Chaupis del distrito de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, describe las caracteristicas arquitectonicas de su Iglesia y concluye en proponer su declaracion como Monumento por constituir un edificio de valor historico artistico; Que, con Acuerdo Nº 03/19.11.98 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Monumento la Iglesia del Pueblo de Chaupis, por cuanto es una edificacion de la epoca virreinal que posee valores historico artisticos tanto por su composicion volumetrica como por el estilo barroco mestizo de su portada y retablos, destacando en MORDAZA su piso de MORDAZA y vertebras asi como su pila bautismal de MORDAZA tallada; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia del Pueblo de Chaupis, del distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 083/INC MORDAZA, 5 de febrero de 1999

CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 1136-DD-INC-C-98, el Director General del INC-Cusco presenta la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la MORDAZA Hacienda de Lucre, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, recepcionada como Expediente Nº 1802/06-98; Que, mediante Dictamen Nº 168-98-INC-C/CRTCPA, la Comision Regional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del INC-CUSCO aprobo el expediente tecnico de la "Casa Hacienda de Lucre" para su declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 02/10.12.98 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Monumento la MORDAZA Hacienda Lucre, puesto que es un inmueble que posee valor historico artistico, tanto por su tipologia de distribucion que data desde el siglo XVIII, incluidas las areas libres de la propiedad, como por sus elementos arquitectonicos entre los que destacan su portada de estilo barroco, la logia de ingreso y la pileta del patio principal con tallas de MORDAZA entre otros elementos; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la MORDAZA Hacienda de Lucre, ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Titular del Pliego RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 088/INC MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 3429/11-96 por el cual la BENEMERITA SOCIEDAD FUNDADORES DE LA INDEPENDENCIA, VENCEDORES EL 2 DE MORDAZA DE 1866 Y DEFENSORES CALIFICADOS DE LA PATRIA, representada por su presidente Mayor General FAP, MORDAZA MORDAZA Elesperu, solicita se declare Monumento el inmueble ubicado en Av. MORDAZA Nº 410, Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;

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