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Pág. 191821 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Que, el Informe Nº 016-97-INC/DCH presenta un regis- tro fotográfico del inmueble y detalla sus características arquitectónicas considerando procedente su declaración como Monumento; Que, mediante Acuerdo Nº 03/07.01.99 la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos consi- dera que el inmueble en asunto reúne valores históricos al haber sido construido por el Estado Peruano para vivienda del Mariscal Andrés Avelino Cáceres, siendo destinado después de su fallecimiento, a ser la sede de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia y que constituye un ejemplo de la arquitectura contemporánea correspondiente al inicio del trazado de la Av. Arequipa, motivos por los que propone su declaración como Monumento; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-IV que aprue- ban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, el inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 410, Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional Titular del Pliego RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 809/INC Lima, 1 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 130-99-INC/DGPMC de la Dirección Gene- ral del Patrimonio Monumental y Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 130-99-INC/DGPMC se da cuenta de los errores materiales advertidos en la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 083-99-INC de fecha 5 de febrero de 1999 y Resolución Directoral Nacional Nº 088- 99-INC de fecha 9 de febrero de 1999, por cuanto en el último considerando de ambas se consigna: "(...) Decretos Supre- mos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV (...)", debiendo decir: "(...) Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI (...)"; Que, el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudi- que intereses del Estado, según lo establecido en el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Con la visación de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- RECTIFICAR la Resolución Direc- toral Nacional Nº 083-99-INC de fecha 5 de febrero de 1999 y la Resolución Directoral Nacional Nº 088-99-INC de fecha 9 de febrero de 1999, por cuanto consignan en el último considerando: Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV. Debiendo decir: Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI , quedando vigente todo lo demás resuelto en ambas resolu- ciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 9251 Precisan alcances de resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Caballo Peruano de Paso RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 843/INC Lima, 25 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 452/ INC, de fecha 28 de abril del 2000, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Caballo Peruano de Paso; Que, la Asociación Nacional de Criadores y Propie- tarios de Caballos Peruanos de Paso, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, encargada de promover y oficializar los certámenes, seminarios, concursos y demás que se llevan a cabo en el Perú y en el extranjero, relacionadas con la cría y difusión del Caballo Peruano de Paso; Que, por Decreto Ley Nº 25919 y Ley Nº 27203, la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de, Caba- llos Peruanos de Paso está encargada de velar por la preser- vación del material genético del Caballo Peruano de Paso; Que, por Decreto Ley Nº 25919 se ha declarado de interés nacional la exportación del Caballo Peruano de Paso, sus aperos y las artesanías relacionadas con estas actividades, con el objeto de promoverlas internacionalmente; Que, por las razones antes expuestas se hace necesario precisar los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 452/INC; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Producción para el Desarrollo Cultural y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PRECISAR que lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 452/INC, no contraviene, limita ni restringe los derechos taxativamente otorgados por las leyes especiales a la Asociación Nacional de Criado- res y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 8505 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Amplían plazos para pago de cuotas del impuesto predial y arbitrios así como la vigencia de normas referidas a la regularización de diversas obli- gaciones tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2000-MDSM San Miguel, 18 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL