Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

Lima; posee indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservacion; Que, con Informe Nº 286-95-INC-DCBCI del 2.10.95, se hace una resena historica y descripcion de la Iglesia de "San MORDAZA de Pariac", cuya arquitectura es tipica de las MORDAZA rurales de la epoca, siendo especial por sus columnas pareadas y la decoracion de sus retablos; por lo que se encontraron razones tecnicas suficientes para poder ser declarada Monumento ya que posee indiscutibles valores arquitectonicos, artisticos e historicos que ameritan su conservacion; Que, mediante Acuerdo Nº 17/10.10.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del Instituto Nacional de Cultura, propone la declaracion como Monumento Historico-Artistico la Iglesia de "San MORDAZA de Pariac" por cuanto posee valores arquitectonicos, artisticos e historicos que ameritan su conservacion; Que el inmueble materia de la presente Resolucion, es propiedad de la Comunidad Campesina de Huayopampa, cuyas dimensiones son 08 mts. de ancho por 32 mts. de largo y posee un area construida de 256 m², se encuentra a la fecha en una situacion deplorable en peligro a desaparecer; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado de la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supremo Nº 50-94-ED, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por la R.J. Nº 1003-91-INC-J; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARESE Monumento Historico la Iglesia de "San MORDAZA de Pariac", ubicada en la Plaza de MORDAZA de San MORDAZA, Comunidad Campesina de Huayopampa, distrito de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 129-96/INC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1996 Visto el Oficio Nº 202-96-INC/DGCPCI de fecha 25 de marzo de 1996 y Acuerdo Nº 27/10.10.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia de "Pampacocha", es una edificacion que data del siglo XVII, ubicada en la Plaza de MORDAZA de la Comunidad Campesina de Pampacocha, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; posee indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservacion; Que, con Informe Nº 360A-95-INC-DCBCI del 15.11.95, se hace una descripcion de la Iglesia de "Pampacocha", cuya arquitectura es tipica de las MORDAZA rurales de la epoca, siendo especial por su pintura mural con motivos ajedrezados y con remate de flores; por lo que se encontraron razones tecnicas suficientes para poder ser declarada Monumento ya que posee indiscutibles valores arquitectonicos, artisticos e historicos que ameritan su conservacion; Que, mediante Acuerdo Nº 27/10.10.95, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del Instituto Nacional de Cultura, propone la declaracion como Monumento Historico-Artistico la Iglesia de "Pampa-

cocha" por cuanto posee valores arquitectonicos y artisticos que ameritan su conservacion; Que, el inmueble materia de la presente Resolucion, es propiedad de la Comunidad Campesina de Pampacocha, cuyas dimensiones son 8 mts. de ancho por 32 mts. de largo y posee un area construida de 256 m²; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supremo Nº 50-94-DE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARESE Monumento HistoricoArtistico la Iglesia de "Pampacocha", ubicada en la Plaza de MORDAZA de la Comunidad Campesina de Pampacocha, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 290-96/INC MORDAZA, 22 de agosto de 1996 Visto el Informe Nº 129-96-INC/DGCPCI de fecha 17 de MORDAZA de 1996, el Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en Av. Aviacion Nº 500, distrito de Miraflores - MORDAZA, MORDAZA del arquitecto MORDAZA HarthTerre, es una expresion cabal y muy lograda de su obra arquitectonica en la que los temas peruanos neocoloniales e indigenistas se interpretan en una tonica modernista, por lo tanto posee valor historico y artistico; Que, el inmueble ubicado en MORDAZA Wiracocha Nº 2281, distrito de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA del arquitecto MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA, es una de las principales obras pioneras de la arquitectura peruana moderna, por lo tanto posee valor historico y artistico; Que, el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 14, distrito de MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA del arquitecto MORDAZA MORDAZA, es un ejemplo caracteristico del enfoque arquitectonico de su obra en la que buscaba evocar las formas reposadas de la arquitectura prehispanica costena en conjuncion con el uso del arco, las rejas y las persianas que evocan rasgos de la arquitectura mediterranea; Que, mediante Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA propone la declaracion como Bienes Culturales Inmuebles, a pedido del Colegio de Arquitectos del Peru, de las MORDAZA donde habitaron los arquitectos MORDAZA Harth-Terre, MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Velarde; Que, mediante Informe Nº 129-96-INC/DGCPCI del 17 de MORDAZA de 1996 la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble considera procedente lo propuesto en el Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA, en el sentido que la Declaracion como Bienes Culturales Inmuebles constituiria el reconocimiento de la Nacion a la labor desplegada por tan importantes representantes de la Arquitectura Peruana; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion;

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