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Pág. 191816 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Lima; posee indiscutibles valores monumentales que ameri- tan su conservación; Que, con Informe Nº 286-95-INC-DCBCI del 2.10.95, se hace una reseña histórica y descripción de la Iglesia de "San Agustín de Páriac", cuya arquitectura es típica de las igle- sias rurales de la época, siendo especial por sus columnas pareadas y la decoración de sus retablos; por lo que se encontraron razones técnicas suficientes para poder ser declarada Monumento ya que posee indiscutibles valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritan su conservación; Que, mediante Acuerdo Nº 17/10.10.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cultura, propone la declaración como Monumento Histórico-Artístico la Iglesia de "San Agustín de Páriac" por cuanto posee valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritan su conservación; Que el inmueble materia de la presente Resolución, es propiedad de la Comunidad Campesina de Huayopampa, cuyas dimensiones son 08 mts. de ancho por 32 mts. de largo y posee un área construida de 256 m², se encuentra a la fecha en una situación deplorable en peligro a desaparecer; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supre- mo Nº 50-94-ED, el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por la R.J. Nº 1003-91-INC-J; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARESE Monumento Histórico la Iglesia de "San Agustín de Páriac", ubicada en la Plaza de Armas de San Agustín, Comunidad Campesina de Huayo- pampa, distrito de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de Lima, según lo expuesto en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 129-96/INC Lima, 11 de abril de 1996 Visto el Oficio Nº 202-96-INC/DGCPCI de fecha 25 de marzo de 1996 y Acuerdo Nº 27/10.10.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia de "Pampacocha", es una edificación que data del siglo XVII, ubicada en la Plaza de Armas de la Comunidad Campesina de Pampacocha, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; posee indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservación; Que, con Informe Nº 360A-95-INC-DCBCI del 15.11.95, se hace una descripción de la Iglesia de "Pampacocha", cuya arquitectura es típica de las iglesias rurales de la época, siendo especial por su pintura mural con motivos ajedreza- dos y con remate de flores; por lo que se encontraron razones técnicas suficientes para poder ser declarada Monumento ya que posee indiscutibles valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritan su conservación; Que, mediante Acuerdo Nº 27/10.10.95, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cultura, propone la declaración como Monumento Histórico-Artístico la Iglesia de "Pampa-cocha" por cuanto posee valores arquitectónicos y artísticos que ameritan su conservación; Que, el inmueble materia de la presente Resolución, es propiedad de la Comunidad Campesina de Pampacocha, cuyas dimensiones son 8 mts. de ancho por 32 mts. de largo y posee un área construida de 256 m²; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supremo Nº 50-94-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARESE Monumento Histórico- Artístico la Iglesia de "Pampacocha", ubicada en la Plaza de Armas de la Comunidad Campesina de Pampacocha, distri- to de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departa- mento de Lima, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN GUILLERMO CARPIO MUÑOZ Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 290-96/INC Lima, 22 de agosto de 1996 Visto el Informe Nº 129-96-INC/DGCPCI de fecha 17 de julio de 1996, el Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en Av. Aviación Nº 500, distrito de Miraflores - Lima, Casa del arquitecto Emilio Harth- Terré, es una expresión cabal y muy lograda de su obra arquitectónica en la que los temas peruanos neocoloniales e indigenistas se interpretan en una tónica modernista, por lo tanto posee valor histórico y artístico; Que, el inmueble ubicado en calle Wiracocha Nº 2281, distrito de Jesús María - Lima, Casa del arquitecto Luis Miró Quesada Garland, es una de las principales obras pioneras de la arquitectura peruana moderna, por lo tanto posee valor histórico y artístico; Que, el inmueble ubicado en Parque Hernán Velarde Nº 14, distrito de Lima - Lima, Casa del arquitecto Héctor Velarde, es un ejemplo característico del enfoque arqui- tectónico de su obra en la que buscaba evocar las formas reposadas de la arquitectura prehispánica costeña en conjunción con el uso del arco, las rejas y las persianas que evocan rasgos de la arquitectura mediterránea; Que, mediante Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima propone la declaración como Bienes Culturales Inmuebles, a pedido del Colegio de Arquitectos del Perú, de las casas donde habitaron los arquitectos Emilio Harth-Terré, Luis Miró Quesada Garland y Héctor Velarde; Que, mediante Informe Nº 129-96-INC/DGCPCI del 17 de julio de 1996 la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble considera procedente lo pro- puesto en el Acuerdo Nº 09-18/20.06.96 de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima, en el sentido que la Declaración como Bienes Culturales Inmuebles constituiría el reconocimiento de la Nación a la labor desplegada por tan importantes representantes de la Arquitectura Peruana; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación;