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Pág. 191813 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 548 Lima, 4 de noviembre de 1993 Visto el Oficio Nº 320-93-DGICIPC, el Acuerdo Nº 06/ 21.04.92 y el Oficio Nº 134-93.MCH del Alcalde de la Muni- cipalidad de Lurigancho-Chosica, en los que se propone la delimitación de una Zona Monumental en el distrito de Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una acción permanente de identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas monumentales que por su valor deben ser declaradas integrantes del Patrimonio Cultural Monu- mental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podrán ser declarados Monumentos los inmuebles de las épocas Colonial y Republi- cana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanís- ticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Zona Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, departamento de Lima, toda el área comprendida dentro del perímetro forma- do por: Jr. 28 de Julio cuadras 1, 2, 3, 4 y 5; Jr. Iquitos cuadras 2, 3 y 4; Jr. Cuzco cuadra 3; Jr. Tacna cuadra 5; Jr. San José (faldas del cerro) entre los jirones Tacna y Arequi- pa; Jr. Arequipa cuadra 4; Jr. Trujillo cuadra 1 y Jr. Libertad cuadras 2 y 3, según plano Nº 93-0381 que forma parte de la presente Resolución, por poseer valores urbanísticos, arquitectónicos e históricos que ameritan su conservación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 141 Lima, 12 de abril de 1994 Visto el Oficio Nº 063-94-DGICIPC y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el Club de la Unión desde sus inicios en el año 1868, ha congregado una serie de ilustres peruanos, siendo algu- nos de ellos Héroes de la Patria; Que, el local del Club de la Unión ubicado en Jr. de la Unión Nº 364, esq. Jr. Callao Nº 120 esq. pasaje Santa Rosa s/n, 119, 123 forma parte de Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas, y posee valores arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su conservación; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podrán ser declarados Monumentos los inmuebles de las épocas Colonial y Republi- cana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanís- ticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y de la Dirección General de Inventario, Catalogación e Investigación del Patrimonio Cultural; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y los Decretos Supremos Nºs. 01- 84-ED, 17-84-ED, 014-91-ED y el Reglamento de Organi- zación y Funciones del INC aprobado por la R.J. Nº 1003- 91-INC-J;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Monumento al inmueble ubicado en Jr. de la Unión Nº 364, esq. Jr. Callao Nº 120, esq. pasaje Santa Rosa s/n, 119, 123, distrito, provincia y depar- tamento de Lima, Sede Principal del Club de la Unión, por poseer valores arquitectónicos, urbanísticos e históricos que ameritan su conservación. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 154 Lima, 3 de mayo de 1994 VISTO, el Oficio Nº 093-04-PCNTCPA de fecha 7 de marzo de 1994, que remite el Acuerdo Nº 01 de fecha 1 de marzo de 1993 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentos adjun- tos. CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación en sus diversas manifes- taciones, entre ellas los Monumentos Históricos; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función tuitiva con respecto al Patrimonio Cultural de la Nación, que le asigna la Ley, viene ejecutando actividades permanentes de identificación y registro de bienes inmue- bles, espacios y áreas monumentales que por su valor deben ser declaradas integrantes del Patrimonio Cultural Monu- mental Histórico de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patri- monio Cultural" dispone que podrán ser declarados Monu- mentos aquellos inmuebles de las Epocas Colonial y Repu- blicana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urba- nísticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Que, mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 1 de marzo de 1994 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cul- tura, se propone la declaración como Monumento Históri- co al Templo de San Esteban de Yaurisque, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en mérito a sus valores histórico-arquitectónicos; Que, asimismo, el referido Acuerdo dispone la aproba- ción de las obras de emergencia en el apuntalamiento, retejado, cambio de piso y consolidación estructural, accio- nes que se ejecutan orientadas a la conservación del Templo precitado; Que, el Informe Nº 053-94-DCBI de fecha 15 de febrero de 1994, merituando la documentación pertinente, opina por la procedencia de la declaración como Monumento Histórico del Templo de San Esteban de Yaurisque; Con la visación de la Oficina Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral" y demás dispositivos aplicables; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Monumento Histórico al Tem- plo de San Esteban de Yaurisque, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, depar- tamento de Cusco, según lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las obras de emergencia que se ejecutan en el referido Templo en el apuntalamiento, rete- jado, cambio de pisos y consolidación estructural para su conservación. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura