Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 548 MORDAZA, 4 de noviembre de 1993

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto el Oficio Nº 320-93-DGICIPC, el Acuerdo Nº 06/ 21.04.92 y el Oficio Nº 134-93.MCH del MORDAZA de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, en los que se propone la delimitacion de una MORDAZA Monumental en el distrito de Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una accion permanente de identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas monumentales que por su valor deben ser declaradas integrantes del Patrimonio Cultural Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podran ser declarados Monumentos los inmuebles de las epocas Colonial y Republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar MORDAZA Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda el area comprendida dentro del perimetro formado por: Jr. 28 de MORDAZA cuadras 1, 2, 3, 4 y 5; Jr. Iquitos cuadras 2, 3 y 4; Jr. Cuzco cuadra 3; Jr. Tacna cuadra 5; Jr. San MORDAZA (faldas del cerro) entre los jirones Tacna y Arequipa; Jr. MORDAZA cuadra 4; Jr. MORDAZA cuadra 1 y Jr. MORDAZA cuadras 2 y 3, segun plano Nº 93-0381 que forma parte de la presente Resolucion, por poseer valores urbanisticos, arquitectonicos e historicos que ameritan su conservacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 141 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1994 Visto el Oficio Nº 063-94-DGICIPC y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el Club de la Union desde sus inicios en el ano 1868, ha congregado una serie de ilustres peruanos, siendo algunos de ellos Heroes de la Patria; Que, el local del Club de la Union ubicado en Jr. de la Union Nº 364, esq. Jr. Callao Nº 120 esq. pasaje MORDAZA MORDAZA s/n, 119, 123 forma parte de Ambiente MORDAZA Monumental de la Plaza de MORDAZA, y posee valores arquitectonicos y urbanisticos que ameritan su conservacion; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podran ser declarados Monumentos los inmuebles de las epocas Colonial y Republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Inventario, Catalogacion e Investigacion del Patrimonio Cultural; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y los Decretos Supremos Nºs. 0184-ED, 17-84-ED, 014-91-ED y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC aprobado por la R.J. Nº 100391-INC-J;

Articulo 1º.- DECLARESE Monumento al inmueble ubicado en Jr. de la Union Nº 364, esq. Jr. Callao Nº 120, esq. pasaje MORDAZA MORDAZA s/n, 119, 123, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Sede Principal del Club de la Union, por poseer valores arquitectonicos, urbanisticos e historicos que ameritan su conservacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 154 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1994 VISTO, el Oficio Nº 093-04-PCNTCPA de fecha 7 de marzo de 1994, que remite el Acuerdo Nº 01 de fecha 1 de marzo de 1993 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentos adjuntos. CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion en sus diversas manifestaciones, entre ellas los Monumentos Historicos; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion tuitiva con respecto al Patrimonio Cultural de la Nacion, que le asigna la Ley, viene ejecutando actividades permanentes de identificacion y registro de bienes inmuebles, espacios y areas monumentales que por su valor deben ser declaradas integrantes del Patrimonio Cultural Monumental Historico de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural" dispone que podran ser declarados Monumentos aquellos inmuebles de las Epocas Colonial y Republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Que, mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 1 de marzo de 1994 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del Instituto Nacional de Cultura, se propone la declaracion como Monumento Historico al Templo de San MORDAZA de Yaurisque, ubicado en la Plaza de MORDAZA del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, en merito a sus valores historico-arquitectonicos; Que, asimismo, el referido Acuerdo dispone la aprobacion de las obras de emergencia en el apuntalamiento, retejado, cambio de piso y consolidacion estructural, acciones que se ejecutan orientadas a la conservacion del Templo precitado; Que, el Informe Nº 053-94-DCBI de fecha 15 de febrero de 1994, merituando la documentacion pertinente, opina por la procedencia de la declaracion como Monumento Historico del Templo de San MORDAZA de Yaurisque; Con la visacion de la Oficina Asesoria Juridica y la Direccion Tecnica de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural" y demas dispositivos aplicables; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Monumento Historico al Templo de San MORDAZA de Yaurisque, ubicado en la Plaza de MORDAZA del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las obras de emergencia que se ejecutan en el referido Templo en el apuntalamiento, retejado, cambio de pisos y consolidacion estructural para su conservacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura

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