Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047, dispone que el deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial, republicana, asi como los inmuebles de origen posterior a 1850, de acuerdo a los Articulos 1º y 2º del Convenio de San MORDAZA - 1976 que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE Bienes Culturales Inmuebles, las MORDAZA donde habitaron los siguientes arquitectos: - MORDAZA Harth-Terre (Av. Aviacion Nº 500, distrito de Miraflores), - MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA (calle Wiracocha Nº 2281, distrito de MORDAZA Maria), - MORDAZA MORDAZA (Parque MORDAZA MORDAZA Nº 14, distrito de Lima). segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 318-96/INC MORDAZA, 2 de octubre de 1996 Visto el Informe Nº 143-96-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 12-01/11.07.96 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 236-240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151-153-157, distrito de Huarochiri, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, reune valores historicos y artisticos que ameritan su conservacion; Que, con Informe Nº 018-92-INC/DGICIPC/DIRCPC del 23.4.92 se hace una descripcion de la MORDAZA de MORDAZA C. MORDAZA, que reune valores historicos por tratarse de la MORDAZA donde nacio y vivio el sabio peruano hasta los 13 anos y valores artisticos por ser un inmueble representativo de la arquitectura local de fines del siglo XIX; Que, mediante Acuerdo Nº 12-01/11.07.96, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA propone la declaracion como Monumento Historico Artistico del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 236, 240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151, 153, 157, distrito de Huarochiri, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, MORDAZA donde nacio y vivio el sabio peruano MORDAZA C. Tello; Que, mediante Informe Nº 143-96-INC/DGCPCI se estima por la procedencia del Acuerdo Nº 12-01/11.07.96 de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de Lima; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor;

Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese Monumento Historico-Artistico al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 236, 240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151, 153, 157, distrito de Huarochiri, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, "Casa de MORDAZA C. Tello", segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 044-97/INC MORDAZA, 31 de enero de 1997 Visto el Informe Nº 392-96-INC/DCBCI y el Acuerdo Nº 06/12.11.96 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia MORDAZA Apostol ubicada en la Av. San MORDAZA esquina Av. Principal y la Plaza de MORDAZA, distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, reune valores historicos y artisticos que ameritan su conservacion; Que, con Informe Nº 392-96-INC/DCBCI del 11.11.96, se presenta la propuesta de declaracion como monumento de la Iglesia MORDAZA Apostol de Chupamarca, Iglesia que reune valores historicos y artisticos pues es un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa regional de la epoca virreynal; Que, mediante Acuerdo Nº 06/12.11.96 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone la declaracion como Monumento Historico Artistico de la Iglesia MORDAZA Apostol de Chupamarca; por reunir los valores historicos, artisticos y arquitectonicos que ameritan su conservacion; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese Monumento Historico-Artistico a la Iglesia MORDAZA Apostol ubicada en la Av. San MORDAZA esquina Av. Principal y la Plaza de MORDAZA, distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional

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