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Pág. 191817 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Que, el Institut o Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047, dispone que el deberán ser decla- rados Monumentos los inmuebles de la época colonial, repu- blicana, así como los inmuebles de origen posterior a 1850, de acuerdo a los Artículos 1º y 2º del Convenio de San Salvador - 1976 que por sus méritos arquitectónicos, estéti- cos, urbanísticos, históricos o documentales deben ser con- servados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y Decreto Supre- mo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Bienes Culturales Inmue- bles, las casas donde habitaron los siguientes arquitectos: -Emilio Harth-Terré (Av. Aviación Nº 500, distrito de Miraflores), -Luis Miró Quesada Garland (calle Wiracocha Nº 2281, distrito de Jesús María), -Héctor Velarde (Parque Hernán Velarde Nº 14, distrito de Lima). según lo expuesto en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN GUILLERMO CARPIO MUÑOZ Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 318-96/INC Lima, 2 de octubre de 1996 Visto el Informe Nº 143-96-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 12-01/11.07.96 de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima y demás documen- tos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en Jr. Córdova Nºs. 236-240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151-153-157, distrito de Huarochi- rí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, reúne valores históricos y artísticos que ameritan su conservación; Que, con Informe Nº 018-92-INC/DGICIPC/DIRCPC del 23.4.92 se hace una descripción de la Casa de Julio C. Tello, que reúne valores históricos por tratarse de la casa donde nació y vivió el sabio peruano hasta los 13 años y valores artísticos por ser un inmueble representativo de la arquitec- tura local de fines del siglo XIX; Que, mediante Acuerdo Nº 12-01/11.07.96, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima propone la declaración como Monumento Histórico Artístico del inmueble ubicado en Jr. Córdova Nºs. 236, 240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151, 153, 157, distrito de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Casa don- de nació y vivió el sabio peruano Julio C. Tello; Que, mediante Informe Nº 143-96-INC/DGCPCI se esti- ma por la procedencia del Acuerdo Nº 12-01/11.07.96 de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor;Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese Monumento Histórico-Artístico al inmueble ubicado en Jr. Córdova Nºs. 236, 240 Esq. Jr. Pumacahua Nºs. 151, 153, 157, distrito de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, "Casa de Julio C. Tello", según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN GUILLERMO CARPIO MUÑOZ Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 044-97/INC Lima, 31 de enero de 1997 Visto el Informe Nº 392-96-INC/DCBCI y el Acuerdo Nº 06/12.11.96 de la Comisión Nacional Técnica Califica- dora de Proyectos Arquitectónicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia Santiago Apóstol ubicada en la Av. San Martín esquina Av. Principal y la Plaza de Armas, distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, reúne valores históricos y artísticos que ameritan su conservación; Que, con Informe Nº 392-96-INC/DCBCI del 11.11.96, se presenta la propuesta de declaración como monumento de la Iglesia Santiago Apóstol de Chupamarca, Iglesia que reúne valores históricos y artísticos pues es un ejemplo represen- tativo de la arquitectura religiosa regional de la época virreynal; Que, mediante Acuerdo Nº 06/12.11.96 la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone la declaración como Monumento Histórico Artístico de la Iglesia Santiago Apóstol de Chupamarca; por reunir los valores históricos, artísticos y arquitectónicos que ameritan su conservación; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese Monumento Histórico-Artístico a la Iglesia Santiago Apóstol ubicada en la Av. San Martín esquina Av. Principal y la Plaza de Armas, distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, según lo expuesto en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional