TEXTO PAGINA: 22
Pág. 191812 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 DEPARTAMENTO DE LIMA Provincia de Lima Distrito de Lima Declarar Monumento Jirón Junín Nº 330 "Edificio Reiser". 2º.- DECLARENSE Monumentos las siguientes Estacio- nes de Ferrocarril: DEPARTAMENTO DE LIMA Provincia de Lima Distrito de Lurigancho (Chosica) Estación de Chosica Provincia de Huarochirí Distrito de San Bartolomé Estación de San Bartolomé avenida Lima Nº 412 Torna- mesa Viejo. Distrito de Chicla Estación de Casapalca Estación Río Blanco Estación Chinchán Estación de Ticlio Distrito de Matucana Estación de Matucana Plaza Principal s/n. Distrito de San Mateo Estación de Tamboraque DEPARTAMENTO DE JUNIN Provincia de Yauli Distrito de Morococha Estación Galera Distrito de Yauli Estación de Yauli Estación Mahr Tunel Distrito de Santa Rosa de Sacco Estación Cut Off Distrito de Chacapalpa Estación Huari Provincia de Jauja Distrito de Cancayllo Estación de Pachacayo Distrito de Llocllapampa Estación de Llocllapampa Distrito de Jauja Estación Tambo Estación Jauja avenida Ricardo Palma cuadra 6 Provincia de Concepción Distrito de Concepción Estación Concepción avenida Ferrocarril cuadra 1/ave- nida Palma Barrio Molinos. Provincia de Huancayo Distrito de San Jerónimo/Pumacusna Estación San Jerónimo avenida Ferrocarril cuadra 13 esquina avenida Argentina. Distrito de HuancayoEstación de Huancayo jirón Pachitea s/n. Distrito de Chilca Estación de Chilca avenida Ferrocarril cuadra 5 s/n. DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Provincia de Huancavelica Distrito de Moya Estación Tellería Pueblo de Tellería. Distrito de Izcuchaca Estación de Izcuchaca Plaza de Armas Túpac Amaru Distrito de Huancavelica Estación de Huancavelica jirón Grau s/n. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 884 Lima, 24 de noviembre de 1992 Visto el Informe Técnico Nº 062-92/DCPCyM de la Direc- ción de Patrimonio Cultural Monumental de la Nación, IDC- Piura del Instituto Regional de Cultura, Región Grau, y demás antecedentes relativos a la inclusión de un nuevo monumento histórico-artístico del Patrimonio Monumental de la Nación. CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Que, el inmueble denominado CASA RAYGADA ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau, de propiedad de don Isidoro Fiestas Mendoza, tiene valor arquitectónico, constituyéndose en uno de los símbolos urbanos de dicha ciudad, además de encontrarse frente al malecón Jorge Chávez; Estando a las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, de la Dirección General de Conservación del Patrimo- nio Cultural, de la Dirección General de Inventario, Catalo- gación e Investigación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 y su modificatoria Ley Nº 24193, la Resolución Ministerial Nº 1150-88-ED, los Decretos Supremos Nºs. 01- 84-ED, 17-84-ED, Decreto Ley Nº 25762 y la Resolución Jefatural Nº 1003-91-INC/J; SE RESUELVE: 1º.- DECLARESE Monumento al inmueble denominado CASA RAYGADA, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau, de propiedad de don Isidoro Fiestas Mendoza, que constituye uno de los símbolos urbanos de dicha ciudad el cual se encuentra con frente al malecón Jorge Chávez, según Plano de Ubicación 1/2000 y un esquema de planta 1/500, cuya área es 860 metros cuadrados; que forma parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. CECILIA MARQUEZ JARA Jefe (e)