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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (22/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 191822 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su voluntad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido a la difícil situación econó- mica en la cual nos encontramos inmersos, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a esta problemática económica y social, debiendo mantener la línea de apoyo al contribuyente, otorgándole el máximo de facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias, exonerándose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de agosto del año 2000, el plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 10-2000-MDSM, que ampliaba la vigencia de la Ordenanza Nº 06-2000-MDSM, en todos sus alcances. Artículo 2º.- Prorrogar la fecha del vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2000, hasta el 31 de agosto del 2000. Artículo 3º.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecu- toría Coactiva el cumplimiento y difusión del presente decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 9596 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Autorizan adquirir leche evaporada en tarro y hojuela de avena para el Programa del Vaso de Leche median- te adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2000-AMPI Ica, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 230-2000- MPI, se aprueba la cancelación por motivos de fuerza mayor del Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 001-2000- MPI, convocado por la Municipalidad Provincial de Ica para la adquisición de alimentos para el Vaso de Leche correspondiente al período abril a diciembre del presente año;Que, posteriormente la Resolución de Alcaldía Nº 257- 2000-MPI, se designa al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción, ejecución e integridad del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000-MPI, para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al período abril a diciembre del año en curso; Que, las causas que dieron lugar a la cancelación por motivos de fuerza mayor del Proceso de Selección de Licita- ción Pública Nº 001-2000-MPI ha originado que exista la posibilidad de retraso en la distribución de los insumos a las beneficiarias del Programa antes mencionado, hecho que es necesario corregir; Que, la situación anotada en el considerando precedente constituye una situación de urgencia prevista en los Artícu- los 19º inciso c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia la necesidad de contar oportuna- mente con los insumos antes glosados correspondiente a los meses de abril a diciembre del año en curso hace necesario exonerar de los requisitos establecidos en los Procedimien- tos de Selección para la adquisición de los bienes antes citados y autorizar a la Administración a efectuar dicha adquisición mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Con las visaciones de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización y la Oficina de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades y en concordancia a los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárase en situación de URGEN- CIA la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ica y autorícese a la Unidad de Abastecimientos para que, de acuerdo a lo anota- do en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, proceda a adquirir directamente la remesa de leche evaporada en tarro y hojuela de avena destinada a la atención del Progra- ma antes mencionado correspondiente al período compren- dido del 1 de abril al 31 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 257-2000-MPI, en el sentido que el Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción, ejecución e integridad del Proceso de Licitación Pública para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al período junio a diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer el inmediato inicio de los procedimientos administrativos para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondien- te al período junio a diciembre del 2000, el cual se efectuará mediante Licitación Pública de conformidad a lo que estable- cen la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Presupues- to, Planificación y Racionalización para que en el plazo máximo de quince (15) días de expedida la presente Resolu- ción cumpla con elaborar la Directiva que permita regular y normar las fases de selección, programación, distribución, supervisión y control del Programa del Vaso de Leche la misma que será de obligatoria aplicación por parte del Comité de Administración así como por parte de cada una de las unidades orgánicas que tienen competencia en la admi- nistración del Programa del Vaso de Leche correspondiente a la Municipalidad Provincial de Ica. Artículo Quinto.- La Oficina de Secretaría General se encargará de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución y de su notificación a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contra- loría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR SANCHEZ DULANTO Alcalde 9594