Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 246/INC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1997 Visto el Informe Nº 038-97-INC/DGPMC y Acuerdo Nº 09/ 26.09.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, con Informe Nº 207-95-INC/DCBCI de fecha 31.7.95 se presento una relacion de inmuebles del departamento de MORDAZA que por sus caracteristicas arquitectonicas e historicas podrian ser declarados monumentos historico-artisticos; Que, con Acuerdo Nº 09/26.09.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos se propone la declaracion de Monumento de los inmuebles presentados mediante Informe Nº 207-95-INC/DCBCI; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y Decreto Supremo Nº 50-94-ED, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarense Monumentos Historico-Artisticos a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE MORDAZA PROVINCIA DE MORDAZA DISTRITO DE MORDAZA - Iglesia San Francisco. - Iglesia San Cristobal. - Hotel Astoria, Jr. General MORDAZA Nºs. 982, 984, 994 Esq. Jr. Bolivar. - Antiguo Colegio MORDAZA MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA Cdra. 4. - Antiguo Local de la Beneficencia Publica de MORDAZA, hoy Hogar Transitorio para Ninos "Santa MORDAZA de Guadalupe", Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 1063-1093. - Municipalidad de MORDAZA, Jr. General MORDAZA Nº 750. - Ex MORDAZA Hacienda Andabamba. - MORDAZA Tingo. PROVINCIA DE AMBO DISTRITO DE TOMAYQUICHUA - MORDAZA de la Perricholi. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 179/INC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 2697/09-96, por el cual MORDAZA YALILE MORDAZA DE MORDAZA, Alcaldesa del distrito de Pueblo Libre, solicita se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion, la Santisima MORDAZA del Viajero ubicada en el MORDAZA sito en Av. Sucre Cdra. 6, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y,

Que, la Santisima MORDAZA del Viajero ubicada en el MORDAZA sito en Av. Sucre Cdra. 6, se encuentra en la MORDAZA Monumental de Pueblo Libre declarada por Resolucion Ministerial Nº 794-87-ED del 17 de noviembre de 1987; Que, con Informe Nº 336-98-INC/DCH, se describe la Santisima MORDAZA del Viajero y su emplazamiento, y se opina favorablemente por la consideracion de la Santisima MORDAZA del Viajero como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Acuerdo Nº 02/07.05.98, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Patrimonio Cultural de la Nacion, la Santisima MORDAZA del Viajero asi como su emplazamiento y el MORDAZA donde se ubica como area de proteccion paisajistica, por considerar sustentado el valor historico de la MORDAZA del Viajero, que forma parte de una veneracion fuertemente arraigada en la Comunidad, que celebra sus festividades el ultimo MORDAZA de MORDAZA de cada ano, en el MORDAZA donde se ubica; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nº 039-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion, la Santisima MORDAZA del Viajero asi como su emplazamiento y el MORDAZA donde se ubica como area de proteccion paisajistica de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 347/INC MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto el Expediente Nº 2394/07-97, por el cual INCHUANUCO, propone se declare como Monumento la Iglesia San MORDAZA de Huacar, ubicada en el distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la solicitud se acompana de los siguientes documentos referidos a la Iglesia San MORDAZA de Huacar: ficha tecnica, fotografias exteriores e interiores, planos del estado actual, documentos legales de la propiedad y fotografia antigua; Que, con Acuerdo Nº 03/21.05.98, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Monumento la Iglesia San MORDAZA de Huacar por considerar sustentado el valor historico de la Iglesia, cuyas estructuras (excepto el techo) datan de la epoca colonial, asi como el valor artistico de primer orden del retablo mayor y el retablo lateral derecho, sin embargo senala que la Iglesia presenta elementos que distorsionan la fisonomia original de su fachada, tales como el pintado a manera de aparejos, el zocalo en enchape de MORDAZA y la MORDAZA central, lo cual amerita la elaboracion de un Proyecto de Restauracion; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nº 039-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto

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