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Pág. 191818 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 246/INC Lima, 17 de julio de 1997 Visto el Informe Nº 038-97-INC/DGPMC y Acuerdo Nº 09/ 26.09.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentos adjuntos; y , CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, con Informe Nº 207-95-INC/DCBCI de fecha 31.7.95 se presentó una relación de inmuebles del departamento de Huánuco que por sus características arquitectónicas e histó- ricas podrían ser declarados monumentos histórico-artísti- cos; Que, con Acuerdo Nº 09/26.09.95 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos se propone la declaración de Monumento de los inmuebles presentados mediante Informe Nº 207-95-INC/DCBCI; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble, y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y Decreto Supremo Nº 50-94-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárense Monumentos Histórico-Artís- ticos a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE HUANUCO PROVINCIA DE HUANUCO DISTRITO DE HUANUCO -Iglesia San Francisco. -Iglesia San Cristóbal. -Hotel Astoria, Jr. General Prado Nºs. 982, 984, 994 Esq. Jr. Bolívar. -Antiguo Colegio Leoncio Prado, Jr. Damaso Beraún Cdra. 4. -Antiguo Local de la Beneficencia Pública de Huánuco, hoy Hogar Transitorio para Niños "Santa María de Guada- lupe", Jr. Damaso Beraún Nºs. 1063-1093. -Municipalidad de Huánuco, Jr. General Prado Nº 750. -Ex Casa Hacienda Andabamba. -Puente Tingo. PROVINCIA DE AMBO DISTRITO DE TOMAYQUICHUA -Casa de la Perricholi. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 179/INC Lima, 8 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 2697/09-96, por el cual doña YALILE BELTRAN DE MARTINEZ, Alcaldesa del distrito de Pueblo Libre, solicita se declare como Patrimonio Cultu- ral de la Nación, la Santísima Cruz del Viajero ubicada en el parque sito en Av. Sucre Cdra. 6, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Santísima Cruz del Viajero ubicada en el parque sito en Av. Sucre Cdra. 6, se encuentra en la Zona Monumental de Pueblo Libre declarada por Resolución Ministerial Nº 794-87-ED del 17 de noviembre de 1987; Que, con Informe Nº 336-98-INC/DCH, se describe la Santísima Cruz del Viajero y su emplazamiento, y se opina favorablemente por la consideración de la Santísima Cruz del Viajero como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Acuerdo Nº 02/07.05.98, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Patrimonio Cultural de la Nación, la Santísima Cruz del Viajero así como su emplazamiento y el parque donde se ubica como área de protección paisajística, por considerar sustentado el valor histórico de la Cruz del Viajero, que forma parte de una veneración fuertemente arraigada en la Comunidad, que celebra sus festividades el último domingo de mayo de cada año, en el parque donde se ubica; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministe rio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación, la Santísima Cruz del Viajero así como su emplaza- miento y el parque donde se ubica como área de protección paisajística de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 347/INC Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Expediente Nº 2394/07-97, por el cual INC- HUANUCO, propone se declare como Monumento la Iglesia San Miguel de Huácar, ubicada en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la solicitud se acompaña de los siguientes documen- tos referidos a la Iglesia San Miguel de Huácar: ficha técnica, fotografías exteriores e interiores, planos del estado actual, documentos legales de la propiedad y fotografía antigua; Que, con Acuerdo Nº 03/21.05.98, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Monumento la Iglesia San Miguel de Huácar por considerar sustentado el valor histórico de la Iglesia, cuyas estructuras (excepto el techo) datan de la época colonial, así como el valor artístico de primer orden del retablo mayor y el retablo lateral derecho, sin embargo señala que la Iglesia presenta elementos que distorsionan la fisonomía original de su fachada, tales como el pintado a manera de aparejos, el zócalo en enchape de piedra y la torre central, lo cual amerita la elaboración de un Proyecto de Restauración; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto