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Pág. 191811 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 solicitando la Declaración de las zonas Arqueológicas de "Wayna Tauqaray", "Wimpillay", "Surihuaylla", "Rayallac- ta", "Huasca - Huascan", "Molinuyoc Pampa", "Muro Orqo" como área intangible y teniendo en cuenta el Informe Nº 006- 93-INC/DI; La Comisión Nacional Técnica Calificadora de Investi- gación y Conservación de Monumentos Arqueológicos del Instituto Nacional de Cultura por Acuerdo Nº 015 de fecha 17 de febrero de 1993, propone aceptar la propuesta del arquitecto Hernán Araoz Becerra, de Declaración de las siguientes Zonas Arqueológicas: - Zona Arqueológica de WAYNA TAUQARAY - Zona Arqueológica de WIMPILLAY - Zona Arqueológica de SURIWAYLLA - Zona Arqueológica de RAYALLACTA - Zona Arqueológica de HUASCA HUASCAN - Zona Arqueológica de MOLINUYOC PAMPA - Zona Arqueológica de MUYO ORQO ubicadas en el departamento del Cusco, Región Inka; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los inmuebles culturales prehispánicos descubiertos o por descubrir son propiedad del Estado, siendo imprescriptible este derecho; Que, es necesario delimitar y declarar las áreas que ocupan las zonas arqueológicas de "Waynatauqaray", "Wim- pillay", "Surihuaylla", "Rayallacta", "Huasca - Huascan", "Molinuyoc Pampa", "Muyo Orqo", a fin de precisar y demar- car las áreas intangibles de propiedad del Estado, en res- guardo y defensa del Patrimonio Arqueológico de la Nación; Con las visaciones de la Dirección General de Conser- vación del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 24047 y su modificatoria Ley Nº 24193, los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED, 17-84- ED, Decreto Ley Nº 25762 y la Resolución Jefatural Nº 1003- 91-INC/J; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR Zona Arqueológica intangible a las siguientes zonas arqueológicas: - Zona Arqueológica de WAYNATAUQARAY.- Con área de 27.861.70 m2, perímetro de 2.136 m.l., ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de WIMPILLAY.- Con área de 13.76 hectáreas, perímetro de 1,549 m.l., ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de SURIWAYLLA.- Con área de 7,336 metros cuadrados, perímetro de 376.00 m.l., ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de RAYALLACTA.- Con área de 8,433.80 metros cuadrados, perímetro de 1,277 m.l., ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de HUASCA HUASCAN.- Con área de 18,156 metros cuadrados, perímetro de 2,202.50 m.l., ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quis- picanchis, departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de MOLINUYOC PAMPA.- Con área de 1,408.77 metros cuadrados, perímetro de 163.00 m.l., ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; - Zona Arqueológica de MUYO ORQO.- Con área de 16.02 hectáreas, perímetro de 1,613 m.l., ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; Conforme a las delimitaciones, memorias descriptivas y planos, que forman parte de la presente Resolución. 2º.- APROBAR los siguientes Planos: - Plano CA-82 Escala 1/1,000 - Zona Arqueológica de WAYNATAUQARAY - Plano CA-78 Escala 1/1,000 - Zona Arqueológica de WIMPILLAY - Plano CA-79 Escala 1/200 - Zona Arqueológica de SURIWAYLLA - Plano CA-83 Escala 1/1000 - Zona Arqueológica de RAYALLACTA - Plano CA-83 Escala 1/1000 - Zona Arqueológica de HUASCA HUASCAN - Plano S/N Escala 1/100 - Zona Arqueológica de MOLINU- YOC PAMPA- Plano CA-74 Escala 1/2000 - Zona Arqueológica de MUYO ORQO. 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, como caminos, carreteras, canales, restauraciones, denuncios mineros y agropecuarios, obras habitacionales urbanas y otras que puedan alterar el paisaje o afectar la zona delimitada, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. 4º.- INSCRIBASE como bien inmueble de propiedad del Estado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en los Registros Públicos y en la Superintendencia de Bienes Nacionales (actualmente perteneciente al Ministerio de la Presidencia de conformidad al Decreto Ley Nº 25556), las Zonas Arqueológicas Intangibles denominadas "WAYNA- TAUQARAY", "WIMPILLAY", "SURIWAYLLA", "RAYA- LLACTA", "HUASCA HUASCAN", "MOLINUYOC PAM- PA" y "MUYU ORQO" ubicadas en el departamento del Cusco, Región Inka. 5º.- Transcríbase la presente Resolución, a la Munici- palidad Provincial del Qosco, Región Inka, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 704 Lima, 15 de setiembre de 1992 Visto el Oficio Nº 074-92-INC/DGICIPC, de la Dirección General de Inventario, Catalogación e Investigación del Instituto Nacional de Cultura, remitiendo los Acuerdos Nºs. 05/12.11.91, 07/10.12.91 y 11/10.12.91 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás antecedentes, relativos a la inclusión de nuevos monumentos históricos-artísticos del Patrimonio Monumen- tal de la Nación. CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados monumentos los inmuebles de la época Colonial y Republi- cana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanís- ticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, de las Direcciones Generales de Conservación del Patrimonio Cultural y de Inventario, Catalogación e Inves- tigación del Instituto Nacional de Cultura; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural Mo- numental de la Nación, la Resolución Ministerial Nº 1150- 88-ED, los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED, 17-84-ED y 0014-91-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por Resolución Jefatural Nº 1003-91-INC/J; SE RESUELVE: 1º.- DECLARENSE Monumentos y Ambientes Urbano Monumental a los siguientes: DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Provincia de Pataz Distrito de Parcoy Declarar Monumento Conjunto arquitectónico conformado por la Iglesia del Señor de los Desamparados (matriz), atrio y arco triunfal de pueblo de Parcoy. Declarar Ambiente Urbano Monumental La totalidad del área urbana y rural del pueblo de Parcoy.