Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE Monumento Historico-Artistico el inmueble denominado "Casona Pittaluga", ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 518, esquina MORDAZA Dos de MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia Huaura y departamento MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 339 MORDAZA, 13 de setiembre de 1995 Visto el Oficio Nº 284-95-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 12/ 12.07.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Iglesia Matriz de Tayabamba" es una edificacion que data del siglo XVII, que fuera trazada y dirigida en los trabajos de la cimentacion por el MORDAZA Arzobispo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo durante su visita pastoral y de peregrinacion por la MORDAZA de Tayabamba, motivo por el cual dicha iglesia lleva su nombre; Que, con Informe Nº 108-95-INC/DGCPCI del 11.7.95, se hace una resena historica y descripcion de la Iglesia Matriz "Santo MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo", ubicada al sureste de la Plaza de MORDAZA, Jr. San MORDAZA esq. Av. General Salaverry, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, cuya arquitectura es tipica de las MORDAZA rurales de la epoca, siendo especial por sus dimensiones, la forma en que destacan sus dos MORDAZA que flanquean el ingreso, y por sus valores historicos tales como la intervencion del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo en su creacion, construccion y la donacion del reloj que hiciera el Presidente MORDAZA B. Leguia; por lo que se encontraron las razones tecnicas suficientes para poder ser declarada Monumento ya que posee indiscutibles valores historicos y artisticos que ameritan su conservacion, proponiendo su reconocimiento como tal; Que, mediante Acuerdo Nº 12/12.07.95 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos (CNTCPA) propone la declaracion de Monumento de la "Iglesia Matriz de Tayabamba" por cuanto posee valores arquitectonicos, artisticos e historicos que ameritan su conservacion; Que el inmueble materia de la presente Resolucion, cuyas dimensiones son 15 mts. de ancho por 54 mts. de largo posee un area construida de 810 m2, habiendo sido edificada por el pueblo de Tayabamba con trabajo comunal durante 10 anos consecutivos; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE Monumento Historico Artistico el inmueble denominado "Iglesia Matriz" MORDAZA MORDAZA

MORDAZA de Mogrovejo", ubicada al sureste de la Plaza de MORDAZA, Jr. San MORDAZA, esq. Av. General Salaverry, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 412 MORDAZA, 8 de noviembre de 1995 Visto el Informe Nº 162-95-INC/DGCPCI, de fecha de de 1995 y Acuerdo Nº 11/12.07.95 emitido por la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Iglesia Matriz de Cajatambo" es una edificacion cuya tipologia arquitectonica corresponde a las MORDAZA del siglo XVI, ubicada en la esquina formada por las calles: Grau y MORDAZA Amaru; en un extremo de la Plaza de MORDAZA de la localidad de Cajatambo, capital de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 11/12.07.95, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos (CNTCPA) propone la declaracion de monumento de la "Iglesia Matriz de Cajatambo", por cuanto posee valores arquitectonicos y artisticos que ameritan su conservacion; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados monumentos los inmuebles de la epoca Colonial y Republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE Monumento Historico Artistico el inmueble denominado "Iglesia Matriz de Cajatambo", ubicada en la esquina formada por las calles Grau y MORDAZA MORDAZA, en un extremo de la Plaza de MORDAZA de la localidad de Cajatambo, capital de la provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 451 MORDAZA, 5 de diciembre de 1995 Visto el Oficio Nº 481-95-INC/DGCPCI de fecha 16 de noviembre de 1995 y Acuerdo Nº 17/10.10.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia de "San MORDAZA de Pariac", es una edificacion que data del siglo XVII, ubicada en la Plaza de MORDAZA de la Comunidad Campesina de Huayopampa, distrito de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de

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