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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (22/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 191815 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Monumento Histórico-Ar- tístico el inmueble denominado "Casona Pittaluga", ubicado en calle Colón Nº 518, esquina calle Dos de Mayo, distrito Huacho, provincia Huaura y departamento Lima, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 339 Lima, 13 de setiembre de 1995 Visto el Oficio Nº 284-95-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 12/ 12.07.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Iglesia Matriz de Tayabamba" es una edificación que data del siglo XVII, que fuera trazada y dirigida en los trabajos de la cimentación por el segundo Arzobispo de Lima, Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo durante su visita pastoral y de peregrinación por la ciudad de Tayabamba, motivo por el cual dicha iglesia lleva su nombre; Que, con Informe Nº 108-95-INC/DGCPCI del 11.7.95, se hace una reseña histórica y descripción de la Iglesia Matriz "Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo", ubicada al sureste de la Plaza de Armas, Jr. San Martín esq. Av. General Salave- rry, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departa- mento de La Libertad, cuya arquitectura es típica de las iglesias rurales de la época, siendo especial por sus dimensio- nes, la forma en que destacan sus dos torres que flanquean el ingreso, y por sus valores históricos tales como la inter- vención del Santo, Toribio Alfonso de Mogrovejo en su creación, construcción y la donación del reloj que hiciera el Presidente Augusto B. Leguía; por lo que se encontraron las razones técnicas suficientes para poder ser declarada Monu- mento ya que posee indiscutibles valores históricos y artísti- cos que ameritan su conservación, proponiendo su reconocimiento como tal; Que, mediante Acuerdo Nº 12/12.07.95 la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos (CNTCPA) propone la declaración de Monumento de la "Iglesia Matriz de Tayabamba" por cuanto posee valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritan su conservación; Que el inmueble materia de la presente Resolución, cuyas dimensiones son 15 mts. de ancho por 54 mts. de largo posee un área construida de 810 m2, habiendo sido edificada por el pueblo de Tayabamba con trabajo comunal durante 10 años consecutivos; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Monumento Histórico Artís- tico el inmueble denominado "Iglesia Matriz" Santo ToribioAlfonso de Mogrovejo", ubicada al sureste de la Plaza de Armas, Jr. San Martín, esq. Av. General Salaverry, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 412 Lima, 8 de noviembre de 1995 Visto el Informe Nº 162-95-INC/DGCPCI, de fecha de de 1995 y Acuerdo Nº 11/12.07.95 emitido por la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Iglesia Matriz de Cajatambo" es una edificación cuya tipología arquitectónica corresponde a las Iglesias del siglo XVI, ubicada en la esquina formada por las calles: Grau y Túpac Amaru; en un extremo de la Plaza de Armas de la localidad de Cajatambo, capital de la provincia de Cajatam- bo, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 11/12.07.95, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos (CNTCPA) propone la declaración de monumento de la "Iglesia Matriz de Cajatambo", por cuanto posee valores arquitectónicos y artísticos que ameritan su conservación; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados monumentos los inmuebles de la época Colonial y Republi- cana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanís- ticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 y D.S. Nº 50-94-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Monumento Histórico Artís- tico el inmueble denominado "Iglesia Matriz de Cajatambo", ubicada en la esquina formada por las calles Grau y Túpac Amaru, en un extremo de la Plaza de Armas de la localidad de Cajatambo, capital de la provincia de Cajatambo, depar- tamento de Lima, según lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 451 Lima, 5 de diciembre de 1995 Visto el Oficio Nº 481-95-INC/DGCPCI de fecha 16 de noviembre de 1995 y Acuerdo Nº 17/10.10.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectóni- cos, y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Iglesia de "San Agustín de Páriac", es una edificación que data del siglo XVII, ubicada en la Plaza de Armas de la Comunidad Campesina de Huayopampa, distri- to de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de