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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (22/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 191819 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia San Miguel de Huácar, ubicada en el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 349/INC Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Expediente Nº 01502/06-96; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Informe Nº 334-96-INC/DCBCI señala que el inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1841, distrito de Lince, Lima, es un ejemplo interesante de la arquitectura limeña de los años 40, por su composición volumétrica y sus detalles muy bien elaborados que evocan la arquitectura de la época virreinal lo cual se observa en la composición de la fachada, el empleo de pisos de mármol, columnas de capitel corintio de fustes marmoleados, azulejos en los zócalos y al interior detalles artísticamente trabajados en madera para la esca- lera, la baranda y los enchapes; Que, mediante Acuerdo Nº 08/05.12.96, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de Lima propuso se declare Monumento el inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1841, distrito de Lince por reunir valores artísticos y arquitectónicos que ameritan su conservación; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, el inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1841, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 401/INC Lima, 1 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar elPatrimonio C ultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 046-DG-INC-C-98, el Director General del INC-Cusco presenta la propuesta de declarato- ria como Patrimonio Cultural de la Fábrica de Tejidos Lucre, recepcionada como Expediente Nº 0111/01-98; Que, mediante Dictamen Nº 188-97-INC-C/CRTCPA, la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos del INC-CUSCO aprobó el expediente técnico de la "Fábrica de Tejidos Lucre" para su declaración como Patrimonio Monumental; Que, mediante Acuerdo Nº 06/12.02.98, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Monumento la "Fábrica de Tejidos Lu- cre", considerando que posee valiosos testimonios culturales e históricos de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la "Fábrica de Tejidos Lucre", ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 456/INC Lima, 15 de diciembre de 1998 Visto el Acuerdo Nº 04/19.11.98 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Informe Nº 981-98-INC/DCH de Inspección Ocu- lar efectuada al distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, del departamento de Lima, describe las características arquitectónicas de su Iglesia y concluye en proponer su declaración como Monumento por constituir un edificio de valor histórico artístico; Que, con Acuerdo Nº 04/19.11.98 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propone se declare Monumento la Iglesia del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, del departamento de Lima, porque se trata de una edificación de la época virreinal que posee valores histórico artísticos tanto por su composición volumé- trica como por el estilo de sus portadas de proporciones clásicas, destacando en ella la pintura mural existente en su interior; Con las visaciones de la Dirección de Centros Históricos, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprue- ban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, que aprueba el "Reglamento de