Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la Iglesia San MORDAZA de Huacar, ubicada en el distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 349/INC MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 Visto el Expediente Nº 01502/06-96; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Informe Nº 334-96-INC/DCBCI senala que el inmueble ubicado en Av. MORDAZA Nº 1841, distrito de Lince, MORDAZA, es un ejemplo interesante de la arquitectura limena de los anos 40, por su composicion volumetrica y sus detalles muy bien elaborados que evocan la arquitectura de la epoca virreinal lo cual se observa en la composicion de la fachada, el empleo de pisos de marmol, columnas de capitel corintio de fustes marmoleados, azulejos en los zocalos y al interior detalles artisticamente trabajados en MORDAZA para la escalera, la baranda y los enchapes; Que, mediante Acuerdo Nº 08/05.12.96, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de MORDAZA propuso se declare Monumento el inmueble ubicado en Av. MORDAZA Nº 1841, distrito de Lince por reunir valores artisticos y arquitectonicos que ameritan su conservacion; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, el inmueble ubicado en Av. MORDAZA Nº 1841, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 401/INC MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el

Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 046-DG-INC-C-98, el Director General del INC-Cusco presenta la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Fabrica de Tejidos Lucre, recepcionada como Expediente Nº 0111/01-98; Que, mediante Dictamen Nº 188-97-INC-C/CRTCPA, la Comision Regional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del INC-CUSCO aprobo el expediente tecnico de la "Fabrica de Tejidos Lucre" para su declaracion como Patrimonio Monumental; Que, mediante Acuerdo Nº 06/12.02.98, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Monumento la "Fabrica de Tejidos Lucre", considerando que posee valiosos testimonios culturales e historicos de acuerdo a la documentacion sustentatoria presentada; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, la "Fabrica de Tejidos Lucre", ubicada en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 456/INC MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 Visto el Acuerdo Nº 04/19.11.98 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Informe Nº 981-98-INC/DCH de Inspeccion Ocular efectuada al distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, del departamento de MORDAZA, describe las caracteristicas arquitectonicas de su Iglesia y concluye en proponer su declaracion como Monumento por constituir un edificio de valor historico artistico; Que, con Acuerdo Nº 04/19.11.98 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propone se declare Monumento la Iglesia del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, del departamento de MORDAZA, porque se trata de una edificacion de la epoca virreinal que posee valores historico artisticos tanto por su composicion volumetrica como por el estilo de sus portadas de proporciones clasicas, destacando en MORDAZA la pintura mural existente en su interior; Con las visaciones de la Direccion de Centros Historicos, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-IV que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, que aprueba el "Reglamento de

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