Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 170 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1994

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

Visto el Oficio Nº 085-94-PCNTCPA de fecha dos de marzo de 1994 de la Comision Nacional Tecnico Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas antecedentes adjuntos; CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 246-94 presentado por el Ministerio de Educacion sobre la revision del Proyecto de Restauracion del Templo y la Plaza de Paccareqtambo, provincia de Paruro-Cusco; La Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos del INC, por Acuerdo Nº 05, de fecha 22 de febrero de 1994, en consideracion al valor MORDAZA arquitectonico, propone la declaracion de la Plaza Mayor de Paccareqtambo como Ambiente MORDAZA Monumental, asi como la declaracion como Monumento Historico de la Iglesia de Paccareqtambo; ambos ubicados en el distrito de Paccareqtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que el Articulo 4º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece en su inciso 1º, que son bienes culturales los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demas construcciones, asi como las acumulaciones de residuos provenientes de la MORDAZA y actividad humanas, MORDAZA urbanas o rurales, aunque estan constituidos por bienes de diversa antiguedad, que tengan valor arqueologico, artistico, cientifico, historico o tecnico; Con las visaciones de la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 24047 y su modificatoria, Ley Nº 24193, los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED y 17-84ED; Decreto Ley Nº 25762 y la Resolucion Jefatural Nº 100391-INC/J; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como Ambiente MORDAZA Monumental a la Plaza Mayor de Paccareqtambo, ubicada en el distrito de Paccareqtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Declarar como Monumento Historico a la Iglesia de Paccareqtambo, ubicada en el distrito de Paccareqtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- Inscribase como BIENES INMUEBLES CULTURALES, en las partes correspondientes de los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 252 MORDAZA, 2 de setiembre de 1994 Visto el Informe Nº 050-94-INC/DTCPCI y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Casona San MORDAZA, constituye la antigua instalacion del antiguo Convento de San MORDAZA (Siglo XVII); Que, el inmueble denominada "Casona San Agustin" Nº 140 Mz. 15, ubicado en la esquina de las calles Ruinas, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, forma parte del Centro Historico del MORDAZA y posee indiscutible valor monumental que ameritan su conservacion; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion;

Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando en las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion Tecnica de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED, 17-84ED, 008-93-ED y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC aprobado por la R.J. Nº 1003-91-INC-J; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE Monumento Historico al inmueble denominada "Casona San Agustin" Nº 140 Mz. 15, ubicado en la esquina de las calles Ruinas, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en el Centro Historico del MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por poseer valores arquitectonicos, urbanisticos e historicos que ameritan su conservacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 243-95/INC MORDAZA, 1 de agosto de 1995 Visto el Oficio Nº 245-95-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 09/ 12.07.95 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Casona Pittaluga" es una de las pocas edificaciones representativas de Huacho; Que, con Informe Nº 176-95-INC/DCBCI del 28.6.95, luego de realizar la inspeccion ocular al inmueble denominado "Casona Pittaluga" ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 518 esquina MORDAZA Dos de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia Huaura, departamento de MORDAZA, presentado ante la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, se encontraron las razones tecnicas suficientes para poder ser declarada Monumento por sus indiscutibles valores monumentales que ameritan su conservacion y que dicha declaracion sirva a la vez como medida de proteccion del Patrimonio Cultural de la MORDAZA, ya que MORDAZA no cuenta con una delimitacion de MORDAZA Monumental o Ambiente MORDAZA Monumental; Que, mediante Acuerdo Nº 09/12.07.95 la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos (CNTCPA) propone Declarar Monumento a la "Casona Pittaluga" por cuanto posee valores historicos, arquitectonicos y urbanisticos que ameritan su conservacion; Que el inmueble materia de la presente Resolucion, cuenta con una extension superficial de terreno de 450 m2 y un area construida total de 716.64 m2 edificada en un sotano y tres plantas. La Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electrolima S.A. adquirio el inmueble inscrito, a merito de haber sido transferido por la Empresa de Electricidad del Peru-Electroperu S.A. de conformidad con la R.M. Nº 088-83-EM/DGE del 5.4.83, tal como consta en la Escritura Publica, de la Oficina Registral de MORDAZA, inserto en As. Nº 4069 del Tomo 21 de Propiedad, MORDAZA 20 de agosto de 1993; Que, es deber del Estado velar por la conservacion del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nacion; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberan ser declarados Monumentos los inmuebles de la epoca colonial y republicana que por sus meritos arquitectonicos, esteticos, urbanisticos, historicos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Direccion General de Conservacion del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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