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Pág. 191814 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 170 Lima, 30 de mayo de 1994 Visto el Oficio Nº 085-94-PCNTCPA de fecha dos de marzo de 1994 de la Comisión Nacional Técnico Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás antecedentes adjun- tos; CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 246-94 presentado por el Ministerio de Educación sobre la revisión del Proyecto de Restauración del Templo y la Plaza de Paccareqtambo, provincia de Paruro-Cusco; La Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC, por Acuerdo Nº 05, de fecha 22 de febrero de 1994, en consideración al valor urbano arquitec- tónico, propone la declaración de la Plaza Mayor de Pacca- reqtambo como Ambiente Urbano Monumental, así como la declaración como Monumento Histórico de la Iglesia de Paccareqtambo; ambos ubicados en el distrito de Paccare- qtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su inciso 1º, que son bienes culturales los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de resi- duos provenientes de la vida y actividad humanas, sean urbanas o rurales, aunque están constituidos por bienes de diversa antigüedad, que tengan valor arqueológico, artísti- co, científico, histórico o técnico; Con las visaciones de la Dirección General de Conser- vación del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 24047 y su modificatoria, Ley Nº 24193, los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED y 17-84- ED; Decreto Ley Nº 25762 y la Resolución Jefatural Nº 1003- 91-INC/J; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Mayor de Paccareqtambo, ubicada en el distrito de Paccareqtambo, provincia de Paruro, depar- tamento de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar como Monumento His- tórico a la Iglesia de Paccareqtambo, ubicada en el distrito de Paccareqtambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- Inscríbase como BIENES INMUE - BLES CULTURALES, en las partes correspondientes de los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Cusco, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Jefe del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION JEFATURAL Nº 252 Lima, 2 de setiembre de 1994 Visto el Informe Nº 050-94-INC/DTCPCI y demás docu- mentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Casona San Agustín, constituye la antigua insta- lación del antiguo Convento de San Agustín (Siglo XVII); Que, el inmueble denominada "Casona San Agustín" Nº 140 Mz. 15, ubicado en la esquina de las calles Ruinas, San Agustín y Santa Mónica - Cusco, forma parte del Centro Histórico del Cusco y posee indiscutible valor monumental que ameritan su conservación; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación;Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando en las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica de Conservación del Patrimo- nio Cultural Inmueble; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y los Decretos Supremos Nºs. 01-84-ED, 17-84- ED, 008-93-ED y el Reglamento de Organización y Funcio- nes del INC aprobado por la R.J. Nº 1003-91-INC-J; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE Monumento Histórico al inmueble denominada "Casona San Agustín" Nº 140 Mz. 15, ubicado en la esquina de las calles Ruinas, San Agustín y Santa Mónica, en el Centro Histórico del Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, por poseer valores arquitectónicos, urbanísticos e históricos que ameritan su conservación. Regístrese y comuníquese. PEDRO GJURINOVIC CANEVARO Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 243-95/INC Lima, 1 de agosto de 1995 Visto el Oficio Nº 245-95-INC/DGCPCI y Acuerdo Nº 09/ 12.07.95 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la "Casona Pittaluga" es una de las pocas edifica- ciones representativas de Huacho; Que, con Informe Nº 176-95-INC/DCBCI del 28.6.95, luego de realizar la inspección ocular al inmueble denomina- do "Casona Pittaluga" ubicado en la calle Colón Nº 518 esquina calle Dos de Mayo, distrito de Huacho, provincia Huaura, departamento de Lima, presentado ante la Comi- sión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos, se encontraron las razones técnicas suficientes para poder ser declarada Monumento por sus indiscutibles valo- res monumentales que ameritan su conservación y que dicha declaración sirva a la vez como medida de protección del Patrimonio Cultural de la ciudad, ya que Huacho no cuenta con una delimitación de Zona Monumental o Ambien- te Urbano Monumental; Que, mediante Acuerdo Nº 09/12.07.95 la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos (CNTCPA) propone Declarar Monumento a la "Casona Pitta- luga" por cuanto posee valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su conservación; Que el inmueble materia de la presente Resolución, cuenta con una extensión superficial de terreno de 450 m2 y un área construida total de 716.64 m2 edificada en un sótano y tres plantas. La Empresa Regional de Servicio de Electri- cidad Electrolima S.A. adquirió el inmueble inscrito, a mérito de haber sido transferido por la Empresa de Electri- cidad del Perú-Electroperú S.A. de conformidad con la R.M. Nº 088-83-EM/DGE del 5.4.83, tal como consta en la Escritu- ra Pública, de la Oficina Registral de Huacho, inserto en As. Nº 4069 del Tomo 21 de Propiedad, Huacho 20 de agosto de 1993; Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que deberán ser declarados Monumentos los inmuebles de la época colonial y republica- na que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísti- cos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo opinado y visado por la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble y visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,