Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 191937 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 066-2000-INDECOPI/DIR Lima, 23 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 006-2000 elaborado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contiene un diagnóstico del proceso de apertura comercial experimentado en el Perú durante la última década así como un análisis de la política peruana para el control de las prácticas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experiencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho años de labor en esta área, concluyendo con la formulación de una propuesta de modificación normativa que tiene por objeto mejorar el marco legal existente en la materia; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de mayo del 2000, el Indecopi publicó en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Documento de Trabajo Nº 003-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contenía un diagnóstico del proceso de apertura comercial experimentado en el Perú durante la última década así como un análisis de la política peruana para el control de las prácticas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones; Que el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con carácter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo Antidumping) y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", que rigen a partir del 1º de enero de 1995, según Resolución Legislativa Nº 26407; Que con el objeto de contar con un marco legal interno que permitiera una atención oportuna y que garantizara un procedimiento transparente y confiable dentro de los principios básicos de la OMC, el Perú expidió normas reglamentarias, confiándose su aplicación y cumplimiento a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi; Que el Perú reglamentó los acuerdos de la OMC relativos a las prácticas de Dumping y Subvenciones a través del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 1997, norma que reemplazó la aplicación del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC; Que desde la promulgación del citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la experiencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi ha ido evidenciando algunos vacíos legales en dicho instrumento legal; Que en el referido Documento de Trabajo se proponía un conjunto de propuestas de modificación legal destinadas a llenar esos vacíos encontrados en el citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones; Que con la publicación de dicho Documento de Trabajo se buscó poner a consideración de los sectores interesados la propuesta de modificación normativa allí contenida, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicha propuesta; Que el Indecopi realizó esta convocatoria pública, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de los agentes económicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación a los problemas que el instrumento legal debía regular, la norma que finalmente se propusiera podía resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratización del proceso de propuesta de modificación de una norma, es fundamental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere confianza y credibilidad; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenientes de distintos sectores involucrados en relación al Documento de Trabajo publicado, tanto sobre sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas todas las sugerencias y comentarios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, en coordinación con la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado ""Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones"; Que dicho Documento de Trabajo final contiene propuestas de modificación normativa que buscan agilizar el procedimiento de investigación de denuncias por prácticas de Dumping y Subvenciones asi como brindar mayor predictibilidad y hacer menos onerosa a las partes la presentación de las respectivas solicitudes de inicio de investigación y durante el propio procedimiento de investigación; Que en este contexto resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad en su conjunto las propuestas de modificación normativa que se encuentran contenidas en el referido Documento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posición consensuada de los principales sectores involucrados en el tema del fortalecimiento de la apertura comercial respecto a las medidas contra el Dumping y las Subvenciones; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi ponga a consideración del Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad que las autoridades correspondientes evalúen dichas propuestas de modificación normativa y se expida el Decreto Supremo correspondiente; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", disponiendo se remita al Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad que se evalúe la propuesta de modificación normativa allí contenida y se expida el Decreto Supremo correspondiente. Artículo Segundo .- Disponer la publicación del citado Documento de Trabajo en Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en general pueda conocer la propuesta de modificación normativa contenida en dicho Documento de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Beatriz Boza Dibos Presidenta del Directorio