Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 066-2000-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 23 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 006-2000 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contiene un diagnostico del MORDAZA de apertura comercial experimentado en el Peru durante la MORDAZA decada asi como un analisis de la politica peruana para el control de las practicas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experiencia de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho anos de labor en esta area, concluyendo con la formulacion de una propuesta de modificacion normativa que tiene por objeto mejorar el MORDAZA legal existente en la materia; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de MORDAZA del 2000, el Indecopi publico en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Documento de Trabajo Nº 003-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contenia un diagnostico del MORDAZA de apertura comercial experimentado en el Peru durante la MORDAZA decada asi como un analisis de la politica peruana para el control de las practicas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones; Que el Peru, como miembro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con caracter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo Antidumping) y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", que rigen a partir del 1º de enero de 1995, segun Resolucion Legislativa Nº 26407; Que con el objeto de contar con un MORDAZA legal interno que permitiera una atencion oportuna y que garantizara un procedimiento transparente y confiable dentro de los principios basicos de la OMC, el Peru expidio normas reglamentarias, confiandose su aplicacion y cumplimiento a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi; Que el Peru reglamento los acuerdos de la OMC relativos a las practicas de Dumping y Subvenciones a traves del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1997, MORDAZA que reemplazo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC; Que desde la promulgacion del citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la experiencia de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi ha ido evidenciando algunos vacios legales en dicho instrumento legal; Que en el referido Documento de Trabajo se proponia un conjunto de propuestas de modificacion legal destinadas a llenar esos vacios encontrados en el citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones; Que con la publicacion de dicho Documento de Trabajo se busco poner a consideracion de los sectores interesados la propuesta de modificacion normativa alli contenida, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicha propuesta; Que el Indecopi realizo esta convocatoria publica, consciente de la necesidad de contar con la participacion activa de los agentes economicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relacion a los problemas que el instrumento legal debia regular, la MORDAZA que finalmente se propusiera podia resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos mas trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratizacion del MORDAZA de propuesta de modificacion de una MORDAZA, es fundamental para que el MORDAZA legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa MORDAZA y con ello genere confianza y credibilidad; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenientes de distintos sectores involucrados en relacion al Documento de Trabajo publicado, tanto sobre sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas todas las sugerencias y comentarios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado, el Area de Estudios Economicos del Indecopi, en coordinacion con la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado ""Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones"; Que dicho Documento de Trabajo final contiene propuestas de modificacion normativa que buscan agilizar el procedimiento de investigacion de denuncias por practicas de Dumping y Subvenciones asi como brindar mayor predictibilidad y hacer menos onerosa a las partes la MORDAZA de las respectivas solicitudes de inicio de investigacion y durante el propio procedimiento de investigacion; Que en este contexto resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad en su conjunto las propuestas de modificacion normativa que se encuentran contenidas en el referido Documento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posicion consensuada de los principales sectores involucrados en el tema del fortalecimiento de la apertura comercial respecto a las medidas contra el Dumping y las Subvenciones; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi ponga a consideracion del Ministro de Economia y Finanzas con la finalidad que las autoridades correspondientes evaluen dichas propuestas de modificacion normativa y se expida el Decreto Supremo correspondiente; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000; En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", disponiendo se remita al Ministro de Economia y Finanzas con la finalidad que se evalue la propuesta de modificacion normativa alli contenida y se expida el Decreto Supremo correspondiente. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del citado Documento de Trabajo en Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadania en general pueda conocer la propuesta de modificacion normativa contenida en dicho Documento de Trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA Dibos
Presidenta del Directorio

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