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Pág. 192225 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 esta Ordenanza, a través del Coordinador de los Briga- distas Ecológicos del Sector, cuya función se encuentra contemplada en el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-99-MDSM, los Delegados Vecinales de Seguridad Ciudadana (Ordenanza Nº 09-2000-MDSM), o en su defecto, al Director de la Dirección de Servicios Comuna- les. Recibida y verificada la denuncia, la Municipalidad procederá a sancionar al o a los infractores, conforme al procedimiento que contempla la Ordenanza Nº 017-97, normas reglamentarias y modificatorias. TITULO III SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 8º.- Toda persona que contravenga cualquie- ra de las disposiciones de la presente Ordenanza o de las normas que se dicten de manera reglamentaria, será sancionada administrativamente con Multa o, alternati- vamente con prestación de servicios a la Comunidad, según la gravedad de la falta y previa evaluación de la Dirección de Servicios Comunales, de acuerdo al Regla- mento de Aplicación de Sanciones de San Miguel (RAS). Artículo 9º.- Incorpórese en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones (RAS), en el rubro de Infracciones de Parques y Jardines, las siguientes infracciones: -Por el uso o aprovechamiento particular del agua de parques y jardines públicos sin autorización municipal. 50% UIT -Por romper y/o destruir las cajas e instalaciones de agua. 30% UIT -Por evitar y/u oponerse a la instalación de agua. 30% UIT -Por apropiación de las conexiones de agua. 30% UIT -Por desperdiciar el agua sin control. 20% UIT -Por sustracción de agua. 10% UIT En caso de reiteración, la infracción será sancionada con Multa no menor del doble de la impuesta la vez anterior. Artículo 10º.- Además de la Multa a que se refiere el artículo anterior, el infractor deberá, según el caso, volver las cosas a su estado anterior o pagar el costo de su reposición; y, en todos los casos indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La Dirección de Servicios Comunales, si el hecho fuera grave, podrá formular la Denuncia Penal respecti- va, por los delitos previstos en el Código vigente. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Servicios Comunales la seguridad de las cajas e instalaciones de agua, bajo responsabilidad; asimismo coordinar con las Oficinas pertinentes el mantenimiento preventivo y co- rrectivo de los medidores de agua existentes en los parques y jardines públicos. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, vía Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 9809 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan subdivisión de terreno ubi- cado en el distrito RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033/2000-DODU-MDS Surquillo, 26 de julio del 2000La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surquillo Visto, el Expediente Nº 52111-00 seguido por doña Joaquina Mendoza Varillas, por el que solicita se autori- ce la Subdivisión del terreno de 442.75 m2 (Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados), constituido por el Lote 4, Man- zana F2, ubicado en calle Las Codornices Nºs. 155-157, urbanización Limatambo del distrito de Surquillo, pro- vincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es R2 - Vivienda de Baja Densidad; CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite y ha abonado los pagos por Derechos Administrativos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando al Informe Nº 134-2000/DCHU-DODU- MDS de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Que, de conformidad con lo previsto en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones; A mérito de lo expuesto y en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Subdivisión del terreno de 442.75 m2 (Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados), constituido por el Lote 4, Manzana F-2, ubicado en calle Las Codornices Nºs. 155-157, urbaniza- ción Limatambo del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es R-2 - Vivien- da de Baja Densidad, de la siguiente manera: Sublote 1: Con un área de 187.775 m2 (Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setecientos Se- tenta y Cinco Milímetros Cuadrados), encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: Línea recta de 9.25 ml., linda con la calle Las Codornices. Por la Derecha: Línea recta de 20.30 ml., linda con propiedad de terceros. Por la Izquierda: Línea recta de 20.30 ml., linda con el Sublote 2. Por el Fondo: Línea recta de 9.25 ml., linda con el Sublote 2. Sublote 2: Con un área de 254.975 m2 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Novecientos Setenta y Cinco Milímetros Cuadrados) encerrados den- tro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: Línea recta de 3.40 ml., linda con la calle Las Codornices. Por la Derecha: Línea quebrada de tres tramos que contados a partir del lindero del frente miden: el primer tramo con 20.30 ml., el segundo tramo con 9.25 ml. y el tercer tramo con 14.70 ml., lindando el primer y segundo tramo con el Sublote 1 y el tercer tramo con propiedad de terceros. Por la Izquierda: Línea recta de 35.00 ml., linda con propiedad de terceros. Por el Fondo: Línea recta de 12.65 ml., linda con el Parque La Enramada. Las características de los lotes resultantes figuran en Plano signado con el Nº S-1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados, debiendo ejecutarse en el plazo máximo de treinta (30) días calen- dario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Servicio de Parques de Lima para que se efectúe la Valorización por Aporte para Parques Zonales y a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 9338