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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 192217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 Area Bruta Total 36,400.00 m2 Area Util Total 26,468.52 m2 Area Util de Vivienda 23,904.52 m2 Area Aporte Ministerio de Educación 816.00 m2 Area de Circulación y Vías 8,285.08 m2 Area de Recreación Pública 1,646.40 m2 Area Bruta Equipamiento Educativo "E-1" 2,014.00 m2 Area Util Equipamiento Educativo E1 1,748.00 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabiliza- do y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de mate- rial granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m., de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2", finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo conte- nido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidan- do mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espe- sor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 kg./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento- arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé- nea con ellas. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peato- nales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobado por Re- solución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecuta- rán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que los interesados deberán inscribir ante el Registro Predial Urbano las áreas de Aportes Reglamentarios correspondientes para Recreación Pública de 1,646.40 m2 constituido por el Parque Nº 01, para el Ministerio de Educación de 816.00m2 ubicado en el Lote Nº 13 de la manzana "G" y el Equipamiento Educativo E1 de 1,748.00 m2 ubicado en el Lote Nº 09 de la manzana "D". Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes del Nº 01 al Nº 16 de la manzana "H", queden como carga inscrita en el Registro Predial Urbano, en garantía por el pago del déficit del aporte de Recreación Pública de 2,165.32 m2, debiendo los interesados cancelar dicho déficit previo a la Recepción de Obras. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro Predial Urbano para su inscrip- ción, al Servicio de Parques de Lima, y a la Municipali- dad Distrital de Puente Piedra para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9804 Autorizan independización de terre- no rústico ubicado en el distrito de Villa El Salvador RESOLUCION Nº 408-2000-MML-DMDU Lima, 16 de agosto de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 705698-97 con los docu- mentos simples Nºs. 034397, 037416, 041463, 41789, 42720, 049666, 014389-98 y Anexos Nºs. 792-98, 4656- 98, 6769-98, 1592-99, 3134-99, 6802-99, 7461-99, 761- 2000, seguidos por LA COOPERATIVA DE VIVIEN- DA JOSE MARIA ARGUEDAS LTDA., ASOCIACION DE VIVIENDA GRANADA Y DON GAMANIEL CON- CHA VARGAS, por los que solicitan la Independiza- ción del terreno de 96,525.00 m2 denominado Tabla- da de Lurín, signado como Parcela 3 de la Mz. "A" el mismo que forma parte de la extensión de terreno de la Panamericana Sur ubicado entre los Kms. 19 y 24 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Mediante el Acuerdo Nº 08 tomado en Sesión 37-97 de fecha 10 de octubre de 1997 la Comisión de Habilitación Urbana acordó, aprobar la Independización del terreno de 96,525.00 m2, en tres Parcelas; Parcela "A-3" con un área de 56,524.65 m2, Parcela "A-3-1" con un área de 20,000.35 m2 y Parcela "A-3-2" con un área 20,000.00 m2 manteniendo éstas su calidad de terreno rústico en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Mediante el Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 028-99 del 9 de setiembre de 1999, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó reco- mendar la continuación del trámite administrativo del presente expediente, considerando que la Resolución Ministerial Nº 273-86-VC-5600, del 24 de junio de 1986 que dispone la reversión del terreno ha prescrito y que dicho terreno se haya inscrito en Registros Públicos a favor de la Cooperativa de Vivienda "José María Ar- guedas Ltda." y otros; poniendo en conocimiento de la Inspectoría General todo lo actuado a efectos de deter- minar las responsabilidades que hubieran y las suge- rencias que estime conveniente; Mediante el Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 005- 2000, de fecha 9 de marzo del 2000 la Comisión Metropo-