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Pág. 192212 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 9839 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a Electro Puno S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el expediente Nº 31109300, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1280582 y 1282039, sobre otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por ELECTRO PUNO S.A.A. per- sona jurídica inscrita en la Ficha Nº 1467, Legajo Nº 21742 del Registro de Personas Jurídicas de Puno; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO PUNO S.A.A., ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica Sandia de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,40 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cum- plido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 112- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844: Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a ELECTRO PUNO S.A.A., que se identificará con Código Nº 31109300, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica Sandia, de pro- piedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno, con una capacidad instalada de 2,40 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9302RELACIONES EXTERIORES Aprueban incorporación del Perú al esquema de la tarjeta para viaje de negocios denominado "APEC Busi- ness Travel Card (ABTC)" DECRETO SUPREMO Nº 028-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a partir de la XII Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), llevada a cabo del 14 al 15 de noviembre de 1998 en Kuala Lumpur, Malasia, el Perú se incorporó al mencionado foro; Que, forman parte de los objetivos principales del APEC la facilitación y liberalización del comercio inter- nacional y de las inversiones, criterios que el Perú comparte; Que, es necesario para los intereses nacionales pro- mover y desarrollar el comercio exterior y la inversión extranjera así como facilitar las actividades económicas en el país; Que, desde fines de 1996, a sugerencia de su Consejo Consultivo Empresarial (ABAC), varias economías del APEC han adoptado el esquema de la tarjeta para viajes de negocios "APEC Business Travel Card (ABTC)" con el objeto de facilitar y simplificar los procedimientos para la movilización de sus empresarios, eliminando para ello la exigencia de la visación consular para la calidad migratoria de negocios; Que, la tarjeta ABTC beneficiará a los empresarios peruanos para su movilización en los territorios de las demás economías miembro del APEC que participen en este esquema, permitiéndoles ampliar sus posibilidades de negocios y evaluación de nuevos mercados para la promoción, exportación y distribución de productos na- cionales, asimismo facilitará el ingreso de sus empresa- rios al territorio peruano; Que, la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, establece que todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo y de la correspondiente visación, salvo en los casos de nacionales de países con los que el Perú tiene vigentes tratados, convenios o acuerdos de supresión de visas; Que el Reglamento Consular del Perú precisa el procedimiento y los derechos que deben aplicar las Oficinas y Secciones Consulares Peruanas para la visa- ción consular de pasaportes extranjeros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la incorporación del Perú al esquema de la tarjeta para viaje de negocios denominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Co- operación Económica Asia Pacífico (APEC). Artículo 2º.- En un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales la implementación del esquema de la tarjeta ABTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Minis- tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.