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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 192215 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 transitorio y el Decreto de Urgencia Nº 031-2000 creando un proceso de reestructuración especial para pequeños agricultores) los cuales han debilitado la consistencia del marco legal de reestructuraciones dando lugar a tener una multiplicidad de procedimientos que pueden afectar la coherencia interna del sistema; Que otras de las limitaciones identificadas son los elevados costos de administración del sistema de rees- tructuración; la falta de predictibilidad del sistema como consecuencia de las intervenciones del Poder Judicial en el proceso; y la necesidad de una mayor conciliación entre las disposiciones de la Ley de Reestructuración Patrimonial y las disposiciones de la Ley de Banca y la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de contribuir a un sistema de reestructuración en mejor capacidad de proteger el crédito y, con ello, capaz de atraer inversiones para aquellas empresas que demuestren viabilidad eco- nómica; Que el presente Documento de Trabajo contiene el diagnóstico elaborado por el Indecopi identificando las limitaciones antes referidas, así como las pro- puestas de modificación legal que se sugieren para su solución; Que dentro de dichas propuestas deben destacar- se la redefinición del rol del Indecopi en la supervi- sión del manejo de las juntas de acreedores; el redi- seño del proceso de reconocimiento de créditos; la limitación del primer orden de preferencia; la imple- mentación de mecanismos que garanticen informa- ción cierta, transparente y confiable sobre el negocio; la adecuación de la regulación de ofertas públicas primarias de valores a las necesidades de inversión en empresas en reestructuración; la revisión de las limitaciones de los fondos de pensiones para inver- sión en ofertas públicas primarias de Valores; la simplificación de los procesos concursales a un solo proceso, que por decisión de la Junta de Acreedores, se desarrolle como proceso preventivo de reorganiza- ción o como proceso liquidatorio, según el caso; la implementación de un "menú" de opciones de rees- tructuración así como la ratificación de limitar el rol del Poder Judicial en los procesos de reestructura- ción patrimonial; Que es propósito del Indecopi propiciar mecanis- mos que contribuyan a la participación de la sociedad civil en el examen y análisis de los temas del ámbito de su competencia que puedan ser materia de perfec- cionamiento normativo, pues considera que la demo- cratización del proceso de una propuesta legislativa es fundamental para que el marco legal que final- mente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere credibilidad y confianza; Que en ese sentido se debe recoger sugerencias y comentarios de los sectores involucrados para luego elaborar una nueva versión de las propuestas plan- teadas que incorporen tales sugerencias y comenta- rios; Que por lo antes expuesto y considerando la tras- cendencia del contenido de las propuestas de modifi- cación legal contenidas en el referido Documento de Trabajo, resulta oportuno ponerlas a consideración de la sociedad civil en su conjunto y del país, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales dichas propuestas puedan perfec- cionarse; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE : Artículo Primero .- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 008-2000, denominado "Perfeccionamien- to del Sistema de Reestructuración Patrimonial: Diag- nóstico de una Década", que contiene el diagnóstico del marco institucional del Sistema de Reestructuración Patrimonial de nuestro país así como las propuestas de modificación legal que se sugieren para su solución y disponer su publicación en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de lossectores involucrados hasta el día 30 de setiembre del 2000. Artículo Segundo .- Dispóngase, asimismo, la pu- blicación del Documento de Trabajo referido en el artícu- lo anterior, en la Página Web del Indecopi ( http://www.indecopi.gob.pe ) con el objeto que la ciudadanía en general pueda conocer las propuestas de modificación legal allí contenidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9817 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan opinión sobre proyecto de ley referido a ordenanzas municipales ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES ACUERDO Nº 002-2000-AMA Lima, 15 de agosto de 2000 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista la Moción de Orden presentada en la Asamblea Metropolitana de Alcaldes de Lima, el día 15 de agosto de 2000, respecto del Proyecto de Ley Nº 70/2000-CR, pre- tendiendo inconstitucionalmente desconocer el rango de Ley de las Ordenanzas Municipales, consagrado en el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 43º, consagra que "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana... Su gobierno es unita- rio, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes"; Que, de conformidad al Artículo 191º de la Carta Fundamental, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual se ratifica en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el orden jurídico consagrado por la Constitución Peruana asegura la existencia de determinadas institu- ciones, a las que se considera como componentes esencia- les y cuya preservación es indispensable para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales y democráticos, estableciendo respecto de ellas un núcleo indisponible por el legislador ordinario conforme a la doctrina de la garantía institucional, universalizada en el Derecho Público; Que, el verdadero objeto de la garantía institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la colectividad; Que, la autonomía municipal es un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va entre otros dispositivos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto expresamente por el Artículo 200º, inciso 4) de la Consti- tución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos