Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 192215

transitorio y el Decreto de Urgencia Nº 031-2000 creando un MORDAZA de reestructuracion especial para pequenos agricultores) los cuales han debilitado la consistencia del MORDAZA legal de reestructuraciones dando lugar a tener una multiplicidad de procedimientos que pueden afectar la coherencia interna del sistema; Que otras de las limitaciones identificadas son los elevados costos de administracion del sistema de reestructuracion; la falta de predictibilidad del sistema como consecuencia de las intervenciones del Poder Judicial en el proceso; y la necesidad de una mayor conciliacion entre las disposiciones de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y las disposiciones de la Ley de Banca y la Ley del MORDAZA de Valores, con el objeto de contribuir a un sistema de reestructuracion en mejor capacidad de proteger el credito y, con ello, capaz de atraer inversiones para aquellas empresas que demuestren viabilidad economica; Que el presente Documento de Trabajo contiene el diagnostico elaborado por el Indecopi identificando las limitaciones MORDAZA referidas, asi como las propuestas de modificacion legal que se sugieren para su solucion; Que dentro de dichas propuestas deben destacarse la redefinicion del rol del Indecopi en la supervision del manejo de las juntas de acreedores; el rediseno del MORDAZA de reconocimiento de creditos; la limitacion del primer orden de preferencia; la implementacion de mecanismos que garanticen informacion cierta, transparente y confiable sobre el negocio; la adecuacion de la regulacion de ofertas publicas primarias de valores a las necesidades de inversion en empresas en reestructuracion; la revision de las limitaciones de los fondos de pensiones para inversion en ofertas publicas primarias de Valores; la simplificacion de los procesos concursales a un solo MORDAZA, que por decision de la Junta de Acreedores, se desarrolle como MORDAZA preventivo de reorganizacion o como MORDAZA liquidatorio, segun el caso; la implementacion de un "menu" de opciones de reestructuracion asi como la ratificacion de limitar el rol del Poder Judicial en los procesos de reestructuracion patrimonial; Que es proposito del Indecopi propiciar mecanismos que contribuyan a la participacion de la sociedad civil en el examen y analisis de los temas del ambito de su competencia que puedan ser materia de perfeccionamiento normativo, pues considera que la democratizacion del MORDAZA de una propuesta legislativa es fundamental para que el MORDAZA legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa MORDAZA y con ello genere credibilidad y confianza; Que en ese sentido se debe recoger sugerencias y comentarios de los sectores involucrados para luego elaborar una nueva version de las propuestas planteadas que incorporen tales sugerencias y comentarios; Que por lo MORDAZA expuesto y considerando la trascendencia del contenido de las propuestas de modificacion legal contenidas en el referido Documento de Trabajo, resulta oportuno ponerlas a consideracion de la sociedad civil en su conjunto y del MORDAZA, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales dichas propuestas puedan perfeccionarse; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 008-2000, denominado "Perfeccionamiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial: Diagnostico de una Decada", que contiene el diagnostico del MORDAZA institucional del Sistema de Reestructuracion Patrimonial de nuestro MORDAZA asi como las propuestas de modificacion legal que se sugieren para su solucion y disponer su publicacion en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de los

sectores involucrados hasta el dia 30 de setiembre del 2000. Articulo Segundo.- Dispongase, asimismo, la publicacion del Documento de Trabajo referido en el articulo anterior, en la Pagina Web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadania en general pueda conocer las propuestas de modificacion legal alli contenidas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9817

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Expresan opinion sobre proyecto de ley referido a ordenanzas municipales
ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES ACUERDO Nº 002-2000-AMA MORDAZA, 15 de agosto de 2000 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista la Mocion de Orden presentada en la Asamblea Metropolitana de Alcaldes de MORDAZA, el dia 15 de agosto de 2000, respecto del Proyecto de Ley Nº 70/2000-CR, pretendiendo inconstitucionalmente desconocer el rango de Ley de las Ordenanzas Municipales, consagrado en el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su Articulo 43º, consagra que "La Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana... Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes"; Que, de conformidad al Articulo 191º de la Carta Fundamental, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, la cual se ratifica en el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el orden juridico consagrado por la Constitucion Peruana asegura la existencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservacion es indispensable para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales y democraticos, estableciendo respecto de ellas un nucleo indisponible por el legislador ordinario conforme a la doctrina de la garantia institucional, universalizada en el Derecho Publico; Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la colectividad; Que, la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros dispositivos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto expresamente por el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.