Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 6

Pag. 192211

CRONOGRAMA DE SUSTENTACION DEL PRESUPUESTO Y CONVENIOS DE GESTION PARA EL ANO 2001
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 PETROPERU PERUPETRO SEDAPAL ELECTROPERU BANCO DE LA NACION POPULAR Y PORVENIR COFIDE BANMAT CENTROMIN PERU IMEX CALLAO y YAURICOCHA EGECEN ELECTRO ANDES CORPAC ENAPU ETECEN SAN GABAN EGEMSA EGASA SEAL ELECTRO SUR ESTE ETESUR ELECTRO ORIENTE ELECTRO MORDAZA EGESUR ELECTRO SUR ELECTRO UCAYALI CONEMINSA ADINELSA EDITORA PERU SERPOST MORDAZA PERU y MORDAZA IQUITOS ESVICSAC y SILSA ENACO INMISA Lunes Lunes Martes Martes Miercoles Miercoles Jueves Jueves Viernes Viernes Lunes Lunes Martes Martes Miercoles Miercoles Jueves Jueves Viernes Viernes Lunes Lunes Martes Martes Miercoles Miercoles Jueves Jueves Viernes Viernes Lunes Lunes Martes Martes 02/10/00 02/10/00 03/10/00 03/10/00 04/10/00 04/10/00 05/10/00 05/10/00 06/10/00 06/10/00 09/10/00 09/10/00 10/10/00 10/10/00 11/10/00 11/10/00 12/10/00 12/10/00 13/10/00 13/10/00 16/10/00 16/10/00 17/10/00 17/10/00 18/10/00 18/10/00 19/10/00 19/10/00 20/10/00 20/10/00 23/10/00 23/10/00 24/10/00 24/10/00 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m. 9 a.m. 3 p.m.

NOTA: A las Empresas no consideradas en relacion anterior se les comunicara oportunamente.

9794

ENERGIA Y MINAS
Fijan porcentajes de regalias minimas aplicables para proyectos del Zocalo Continental
DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Ley Nº 26221 -Ley Organica de Hidrocarburos- dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y la retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnicos y economicos, que permitira determinar los porcentajes de la Regalia y Retribucion en todo el territorio nacional; Que, el citado Articulo 47º senala que en cada Contrato, se aplicara el porcentaje de Regalia y Retribucion que corresponda; Que, por Decreto Supremo Nº 049-93-EM se aprobo el Reglamento para la Aplicacion de Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros; Que, la Primera Disposicion Final del citado Decreto Supremo, dispone que debido a falta de infraestructura de transporte de Hidrocarburos, mediante Decreto Supremo se podran fijar porcentajes de regalia diferentes a los minimos del reglamento en los Contratos respectivos; Que, el desarrollo de las actividades de exploracion en el zocalo continental, y en especial en aguas profundas demanda la realizacion de actividades no convencionales

y de inversiones elevadas y hacen que los proyectos de exploracion y explotacion en el Zocalo Continental requieran de la aplicacion de un Regimen Especial de Regalia distinto al previsto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 049-93-EM; En uso de la facultad conferida en el inciso 18) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijase en diez por ciento (10%), el porcentaje de Regalia minima aplicable para los proyectos del Zocalo Continental con profundidades de agua entre 200 y 400 metros. Articulo 2º.- Fijase en cinco por ciento (5%), el porcentaje de Regalia minima aplicable para los proyectos del Zocalo Continental con profundidades de agua mayores a 400. Articulo 3º.- Por Resolucion Ministerial de Energia y Minas, se estableceran las areas del Zocalo Continental de aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- La realizacion de actividades de hidrocarburos en el Zocalo Continental, en las areas a ser establecidas con arreglo al articulo que antecede, estaran liberadas del pago por el uso del area acuatica y otros que pudiera afectar los Contratos, incluyendo lo establecido en los procedimientos H-1 al H-14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 005DM/MGP. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil.

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