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Pág. 192222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 TITULO II DEFINICIONES Artículo Quinto.- .- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones: a) VIA PUBLICA .- Superficie que ocupa un área de derecho público cuyo aspecto técnico de Infraes- tructura Urbana y Habitacional permite la instala- ción por tiempo eventual de un módulo, kiosco o puesto, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehi- cular, ni afectar a la estética del ornato de la ciudad, sobre la cual la autoridad competente está facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. b) MODULO .- Bien mueble pequeño, de armazón metálico o de madera que se sitúa en lugar público para la venta de Diarios, Periódicos, Revistas y Loterías. Sus características se sujetan a lo establecido en la presente Ordenanza. c) PUESTO DE VENTA .- Es el lugar donde se ubica un vendedor de Diarios, Periódicos y Revistas en área pública, teniendo como mobiliario de trabajo una carreta o una mesa chica o exhibidor, y en cuanto concluya su actividad, el conductor deja libre la vía pública. d) DIARIO .- Impreso noticioso que se publica diaria- mente. e) PERIODICO .- Impreso noticioso que se publica en forma periódica. f) REVISTA.- Publicación periódica, con orientación especializada sobre determinada materia. g) LOTERIA.- Tickets enumerados de juegos de azar. TITULO III INSTALACION Y UBICACION DE LOS MODULOS O PUESTOS DE VENTA Artículo Sexto.- Los Módulos o Puestos de Venta podrán ser ubicados: a) En lugares señalados expresamente por el Concejo de San Juan de Lurigancho, denominados como Zonas Reguladas. b) El área de ubicación podrá ser en veredas, retiros y martillos Municipales u otras calles libres como calles, plazas, plazuelas, siempre y cuando no atente contra el ornato de la zona, ni signifique obstáculo para el libre tránsito peatonal y vehicular, tampoco dificulte la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles o avenidas. Asimismo no ocasione daños a la propiedad privada o instituciones. Artículo Sétimo.- La instalación del Módulo o Pues- to de venta se hará en estricta observación al diseño, contexto y armonía urbanística; ajustándose la presen- tación del módulo a lo señalado en la presente Ordenan- za. Artículo Octavo.- En el lugar y distancia señalados por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, podrá instalarse solamente un módulo, estando sujeto en caso de cualquier mejora y/o modificación por trabajo que la Municipalidad determine y que abarque el área donde se encuentra el módulo, a ser reubicado, siempre y cuando acredite su correspondiente autorización Municipal vi- gente. Artículo Noveno.- La distancia mínima entre dos módulos será de 200 mts. Lineal en zonas urbanizadas y en zonas rurales será la distancia de 300 mts. Lineales Artículo Décimo.- Todo módulo y puesto de venta será identificado mediante un código, Número de Licen- cia de Funcionamiento y Número Ordinal que correspon- de al interesado en el Padrón Municipal y que será impreso en el módulo en un área de 20 x 15 cm; en la parte principal del mismo. Artículo Décimo Primero.- Todo módulo y puesto de venta tendrá las siguientes características técnicas: a) Estructura de perfiles de ángulo de fierro con cobertura de plancha de fierro ligero y soldado o material de madera.b) Deben ser superpuestos y Fijo. c) Las dimensiones máximas de un módulo serán los siguientes: Largo : 1.50 metros lineales. Ancho : 1.50 metros lineales. Altura : 1.80 metros lineales desde el piso. d) Los puestos de venta de Diarios, Periódicos, Revis- tas y Loterías guardarán las mismas dimensiones des- critas para los módulos. e) Para el pintado de los módulos predominarán los colores que la Municipalidad determine. f) La portezuela de ingreso será por la parte lateral del módulo. g) Cada módulo o puesto debe contar con una papele- ra. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Artículo Décimo Segundo.- Se seguirá el siguiente procedimiento: 12.1 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO . El interesado solicitará en la Dirección de Desarrollo Urbano, una ficha de consulta para la respectiva deter- minación de la zona restringida, monumental, riesgo público u otra prohibición. 12.2 DIVISION DE CATASTRO . Aprobada la ficha de consulta, se autoriza la venta de Certificado de Zonificación del Módulo y se adjunta al Certificado de Zonificación el Acta de Compromiso. 12.3 UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO. Esta área recepcionará el Expediente en una carpeta de trabajo adjuntando lo siguiente: - Una solicitud. - Certificado de Zonificación. - Recibo por inspección ocular. - Ficha de empadronamiento. - Dos fotos de frente tamaño carné (para padrón y Fotocheck). - Recibo de pago por Fotocheck. 12.4 AREA DE COMERCIALIZACION. El Expediente se recepcionará y se remitirá a la División de Control y Recaudación, para la cobranza por concepto de autorización. 12.5 DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIU- DAD. El Expediente pasa para la firma de la Resolución Directoral, la misma que velará por el Ornato del Distri- to de acuerdo a sus funciones. 12.6 PASA AL AREA DE COMERCIALIZACION. Para la entrega de la Licencia al interesado. Artículo Décimo Tercero .- La Licencia para el funcionamiento de un módulo sólo se otorgará a la persona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente, caso contrario se le cancelará la Licencia Municipal. Artículo Décimo Cuarto.- La conducción del mó- dulo o puesto de venta debe ser por el Titular y en casos de emergencia como: enfermedad o por ausencia forzada del titular será reemplazado por un familiar de apoyo. Si la ausencia es más de 15 (quince) días se solicitará un permiso justificando en forma documentada a la Munici- palidad y al gremio que pertenece. Artículo Décimo Quinto.- Toda persona tiene de- recho a conducir UNICAMENTE UN MODULO O PUESTO DE VENTA de diarios, periódicos, revistas y loterías, si se detecta que incumple será sancionado con la cancelación de la Licencia Municipal y retiro del módulo. Artículo Décimo Sexto.- Está terminantemente prohibido al conductor de un módulo arrendar, transfe- rir y/o vender el módulo; una vez otorgado el permiso Municipal, ésta es INTRANSFERIBLE , caso contrario,