Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

INDECI

INDECOPI

Disponen realizar curso de capacita- Aprueban Documento de Trabajo Nº cion para Inspectores de Seguridad en 008-2000 "Perfeccionamiento del SisDefensa Civil a nivel nacional tema de Reestructuracion Patrimonial: Diagnostico de una Decada" RESOLUCION JEFATURAL
Nº 162-2000-INDECI MORDAZA, 4 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D.S. Nº 005-88-SGMD, los organos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI tienen por objetivo prevenir danos en caso de desastres, evitandolos o disminuyendo su magnitud; Que, las inspecciones tecnicas de seguridad constituyen una de las acciones de prevencion regulada en el D.S. Nº 013-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos la competencia de los organos del SINADECI asi como los requisitos para la ejecucion de estas inspecciones, siendo uno de ellos la aprobacion del Curso de Capacitacion para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, dictado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el INDECI dentro de su Presupuesto cuenta con la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, habiendose asignado mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2000 un porcentaje de estos recursos para la educacion y preparacion de la poblacion contra desastres y para capacitacion a los organos del SINADECI; Que, el MORDAZA del INDECI establece el costo del referido Curso de Capacitacion, sin embargo, a fin de facilitar que todos los organos del SINADECI cuenten con inspectores idoneos en la fecha en que el D.S. Nº 0132000-PCM entre en vigencia, el INDECI ha creido conveniente realizar gratuitamente 1 curso en cada region de Defensa Civil, asumiendo su costo conforme a la disponibilidad presupuestal de la fuente de financiamiento de Credito Interno; En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, y sus modificatorias Dec. Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, asi con el D.S. Nº 005-88-SGMD y Decreto de Urgencia Nº 049-2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Realizar el curso de "Capacitacion para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil" a nivel nacional, en forma gratuita para 2 (dos) miembros de cada una de las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo Segundo.- Los Presidentes de los CTARs y los Alcaldes Provinciales y Distritales en su condicion de Presidentes de los Comites de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital, deberan asignar por escrito a los postulantes a inspectores observando los requisitos establecidos en el D.S. Nº 013-2000-PCM. Articulo Tercero.- El gasto que demande la capacitacion indicada en el Articulo Primero sera coberturado con el Presupuesto institucional de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno asignado al INDECI para el AF 2000, en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 049-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 9812 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 008-2000 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Perfeccionamiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial: Diagnostico de una Decada", que contiene el diagnostico del MORDAZA institucional del Sistema de Reestructuracion Patrimonial de nuestro MORDAZA asi como las propuestas de modificacion legal que se sugieren para su solucion; CONSIDERANDO: Que la dacion del Decreto Legislativo Nº 26116, "Ley de Reestructuracion Empresarial" en diciembre de 1991, MORDAZA un cambio radical en el modelo peruano de reestructuracion empresarial, pasando de un modelo fundamentalmente liquidatorio y judicializado, a un modelo privado que promueve la reestructuracion de negocios viables; Que dicho MORDAZA modelo propicio la reestructuracion de los negocios viables, segun lo que los acreedores considerasen mas conveniente a sus intereses, limitando la intervencion del Poder Judicial y trasladando el rol de supervisor del MORDAZA al Indecopi como la autoridad administrativa especificamente creada para ello; Que las subsiguientes reformas de 1996 (Ley de Reestructuracion Patrimonial) y de 1999 (Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial) han tenido la virtud de mantener y consolidar el modelo instaurado bajo la mencionada Ley de Reestructuracion Empresarial, donde el Estado, a traves del Indecopi, mantiene el rol de supervisor y garante de la legalidad y transparencia del MORDAZA, y los acreedores por mayoria, asumen el rol de decidir si lo mas conveniente a sus intereses afectados es la reestructuracion del negocio que ellos identifiquen como viable o la liquidacion de los activos; Que despues de casi diez anos de vigencia y fortalecimiento de este MORDAZA sistema de reestructuracion patrimonial, el Peru cuenta con un modelo legal que, tiene como "norte" y principal funcion la de promover la proteccion del credito; Que el Peru cuenta con un MORDAZA legal de avanzada que garantiza una proteccion del credito, pues la decision se encuentra en poder de los propios acreedores (trabajadores, banca, proveedores, fisco, etc.) quienes cuentan con los mejores incentivos para decidir mejor que es lo mas conveniente a sus intereses; Que el esfuerzo MORDAZA del Indecopi por mejorar y fortalecer el MORDAZA legal inicialmente establecido a partir de la mayor experiencia adquirida, se ve reflejada en el hecho que en un periodo de 7 anos se hayan dictado las tres leyes de reestructuracion patrimonial MORDAZA mencionadas; Que la creciente demanda por los procesos de reestructuracion hizo imprescindible la adecuacion de los procesos vigentes a una mayor carga procesal; Que sin embargo, despues de casi diez anos de vigencia del mencionado modelo de reestructuracion y a partir del diagnostico elaborado por el Indecopi, se ha observado que las bondades teoricas del modelo legal establecido, hoy encuentran serias limitaciones; Que dentro de tales limitaciones se encuentra la dacion de dos Decretos de Urgencia (Decreto de Urgencia Nº 064-99 creando el procedimiento de saneamiento

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