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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 192214 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 INDECI Disponen realizar curso de capacita- ción para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 162-2000-INDECI Lima, 4 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D.S. Nº 005-88-SGMD, los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI tienen por objetivo prevenir daños en caso de desastres, evitán- dolos o disminuyendo su magnitud; Que, las inspecciones técnicas de seguridad constituyen una de las acciones de prevención regu- lada en el D.S. Nº 013-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos la competencia de los órganos del SINADECI así como los requisitos para la ejecución de estas inspec- ciones, siendo uno de ellos la aprobación del Curso de Capacitación para Inspectores de Seguridad en De- fensa Civil, dictado por el Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI; Que, el INDECI dentro de su Presupuesto cuenta con la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito Interno, habiéndose asignado mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2000 un porcen- taje de estos recursos para la educación y preparación de la población contra desastres y para capacitación a los órganos del SINADECI; Que, el TUPA del INDECI establece el costo del referido Curso de Capacitación, sin embargo, a fin de facilitar que todos los órganos del SINADECI cuenten con inspectores idóneos en la fecha en que el D.S. Nº 013- 2000-PCM entre en vigencia, el INDECI ha creído conve- niente realizar gratuitamente 1 curso en cada región de Defensa Civil, asumiendo su costo conforme a la disponi- bilidad presupuestal de la fuente de financiamiento de Crédito Interno; En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, y sus modificatorias Dec. Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, así con el D.S. Nº 005-88-SGMD y Decreto de Urgencia Nº 049-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Realizar el curso de "Capacita- ción para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil" a nivel nacional, en forma gratuita para 2 (dos) miembros de cada una de las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo Segundo.- Los Presidentes de los CTARs y los Alcaldes Provinciales y Distritales en su condición de Presidentes de los Comités de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital, deberán asignar por escrito a los postulantes a inspectores observando los requisitos esta- blecidos en el D.S. Nº 013-2000-PCM. Artículo Tercero.- El gasto que demande la capacitación indicada en el Artículo Primero será coberturado con el Presupuesto institucional de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno asignado al INDECI para el AF 2000, en aplicación del Decreto de Urgen- cia Nº 049-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 9812INDECOPI Aprueban Documento de Trabajo Nº 008-2000 "Perfeccionamiento del Sis- tema de Reestructuración Patrimonial: Diagnóstico de una Década" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 008-2000 elabo- rado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Perfeccionamiento del Sistema de Rees- tructuración Patrimonial: Diagnóstico de una Década", que contiene el diagnóstico del marco institucional del Sistema de Reestructuración Patrimonial de nuestro país así como las propuestas de modificación legal que se sugieren para su solución; CONSIDERANDO: Que la dación del Decreto Legislativo Nº 26116, "Ley de Reestructuración Empresarial" en diciembre de 1991, marcó un cambio radical en el modelo peruano de rees- tructuración empresarial, pasando de un modelo funda- mentalmente liquidatorio y judicializado, a un modelo privado que promueve la reestructuración de negocios viables; Que dicho nuevo modelo propició la reestructura- ción de los negocios viables, según lo que los acreedo- res considerasen más conveniente a sus intereses, limitando la intervención del Poder Judicial y trasla- dando el rol de supervisor del proceso al Indecopi como la autoridad administrativa específicamente creada para ello; Que las subsiguientes reformas de 1996 (Ley de Reestructuración Patrimonial) y de 1999 (Ley de Forta- lecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimo- nial) han tenido la virtud de mantener y consolidar el modelo instaurado bajo la mencionada Ley de Reestruc- turación Empresarial, donde el Estado, a través del Indecopi, mantiene el rol de supervisor y garante de la legalidad y transparencia del proceso, y los acreedores por mayoría, asumen el rol de decidir si lo más conve- niente a sus intereses afectados es la reestructuración del negocio que ellos identifiquen como viable o la liqui- dación de los activos; Que después de casi diez años de vigencia y fortaleci- miento de este nuevo sistema de reestructuración patri- monial, el Perú cuenta con un modelo legal que, tiene como "norte" y principal función la de promover la protección del crédito; Que el Perú cuenta con un marco legal de avanzada que garantiza una protección del crédito, pues la decisión se encuentra en poder de los propios acreedores (traba- jadores, banca, proveedores, fisco, etc.) quienes cuentan con los mejores incentivos para decidir mejor qué es lo más conveniente a sus intereses; Que el esfuerzo constante del Indecopi por mejorar y fortalecer el marco legal inicialmente establecido a par- tir de la mayor experiencia adquirida, se ve reflejada en el hecho que en un período de 7 años se hayan dictado las tres leyes de reestructuración patrimonial antes mencio- nadas; Que la creciente demanda por los procesos de rees- tructuración hizo imprescindible la adecuación de los procesos vigentes a una mayor carga procesal; Que sin embargo, después de casi diez años de vigencia del mencionado modelo de reestructuración y a partir del diagnóstico elaborado por el Indecopi, se ha observado que las bondades teóricas del modelo legal establecido, hoy encuentran serias limitacio- nes; Que dentro de tales limitaciones se encuentra la dación de dos Decretos de Urgencia (Decreto de Urgencia Nº 064-99 creando el procedimiento de saneamiento