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Pág. 192221 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 Aprueban reglamento para la instala- ción de módulos y puestos de venta de diarios, periódicos, revistas y loterías en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 26 de abril de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2000 de la Comisión de Servicios a la Ciudad, referente al "REGLAMENTO QUE REGULA LA INSTALACION DE MODULOS Y PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS Y LOTERIAS, EN AREAS DE LA VIA PUBLICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobier- no Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción; Que, las Municipalidades tienen la función de Regu- lar y Controlar el Comercio, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 10674; Que, se hace impostergable el establecimiento de una Norma para regular y controlar el aumento en forma desmedida de módulos o puestos de venta de diarios, periódicos, revistas, libros, loterías y afines; a fin de ejercer un control y ordenamiento de los mismos y así evitar quejas y reclamos de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de los miembros del Concejo, aprobó la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- APROBAR, "EL REGLAMEN- TO QUE REGULA LA INSTALACION DE MODULOS Y PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS Y LOTERIAS, EN AREAS DE LA VIA PU- BLICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO", el mismo que consta de 26 artículos, 6 Disposiciones Complementarias, 2 Dispo-siciones Transitorias y 6 Finales que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde REGLAMENTO QUE REGULA LA INSTALACION DE MODULOS Y PUESTOS DE VENTA DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS Y LOTERIAS, EN AREAS DE LA VIA PÚBLICA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la Instalación de Kioscos, Módulos y Puestos de Venta de Diarios, Periódicos, Revistas, Loterías, golosinas, agre- gados y afines en áreas de la vía pública, como actividad autorizada por la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho. Artículo Segundo.- El funcionamiento de un mó- dulo o puesto para la venta de Diarios, Revistas y Loterías en área pública, obliga al conductor adquirir la autorización correspondiente para ejercer dicha actividad en zona regulada, de acuerdo a la presente Ordenanza y el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos. Artículo Tercero.- La División de Catastro, es el Organo encargado de zonificar la ubicación de Módu- los. La Dirección de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Comercialización, Saneamiento y Mer- cado, expedirá la Licencia correspondiente, previo pago en caja por los conceptos que se ha considerado en el TUPA. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios a la Ciudad y el área correspondiente ejercitarán la función de fiscalización a fin de dar estricto cumplimiento a las normas que se establezcan en la presente Ordenanza, labor que será considerada y complementada con la Jefatura de la Policía Municipal.ITEM CONCEPTO 29 POR DILIGENCIA DE DEMOLICIONES 10% S/. 280.00 30 POR DILIGENCIA DE REPARACIONES URGENTES 10% S/. 280.00 31 POR DILIGENCIA DE CLAUSURA DE LOCAL 5% S/. 140.00 32 POR DILIGENCIA DE EJECUCION DE OBRA 10% S/. 280.00 33 POR OTROS ACTOS DE COERCION O EJECUCION FORZOSA 5% S/. 140.00 34 POR DEPOSITO DE BIEN SECUESTRADO (DIARIO) 0.15% S/. 4.20 35 POR OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 1.5% S/. 42.00 36 LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA EQUIVALEN AL 10% DEL TOTAL LIQUIDADO MONTO MINIMO 1% S/. 28.00 MONTO MAXIMO 12% S/. 350.00 LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES ESTAN REFERIDOS A LA U.I.T. VIGENTE Y SERAN REAJUSTADOS DE ACUERDO A LA VARIACION DE DICHA UNIDAD DE REFERENCIA. 9750