Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 192224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban ordenanza que reglamenta el uso racional de agua en instalaciones del sistema de riego de parques y jardines publicos
ORDENANZA Nº 013-2000-MDSM San MORDAZA, 16 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es competencia municipal mantener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, de conformidad con el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza; todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, asimismo, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio comun de la Nacion; su proteccion y conservacion son de interes social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad publica; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º y siguientes del Decreto de Alcaldia Nº 001-99-AL/SM de fecha 4 de enero de 1999, son funciones de la Direccion de Servicios Comunales programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de limpieza publica, mantenimiento y conservacion de los parques y jardines y areas verdes del distrito de San MORDAZA, promoviendo la participacion de los vecinos, asi como promover la participacion de la poblacion en las acciones de proteccion ambiental; Que, resulta necesario promover y reglamentar el uso racional del agua en las instalaciones del sistema de riego de los parques y jardines publicos en su jurisdiccion, con la finalidad de evitar el uso indiscriminado del recurso natural; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 66º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa de la aprobacion del Acta acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO RACIONAL DEL AGUA EN LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE RIEGO DE LOS PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad el control y supervigilancia del manejo del agua, regular el uso de las instalaciones del sistema de riego de los parques y jardines publicos en el distrito de San MORDAZA, asi como la facultad de sancionar las infracciones que representen la alteracion del ordenamiento legal vigente.

Articulo 2º.- El agua, como recurso natural es de dominio inalienable e imprescriptible. El uso justificado y racional del agua, se ejerce en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del distrito. En avenencia con los objetivos senalados en el articulo anterior, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA debera: 1. Formular la Politica General de utilizacion, control y preservacion del agua dentro de su circunscripcion territorial; 2. Planificar y administrar el uso del agua de modo que tienda a efectuarse en forma multiple, economica y racional; 3. Incentivar en los vecinos de la Comunidad en general para que, mediante su participacion voluntaria y directa, supervisen el cuidado de las instalaciones de agua en los parques y jardines publicos del distrito; 4. Evitar la violacion, ruptura o destruccion de las instalaciones de agua, asi como el hurto o desperdicio del agua que emana de las mismas; y, 5. Evaluar periodicamente el uso potencial del agua. Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende que, el uso y manejo del agua se encontrara exclusivamente a cargo de la Direccion de Servicios Comunales, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 30º del Edicto Nº 02-98. La participacion voluntaria de los vecinos se realizara a traves del Programa de Brigadistas Ecologicos (PBE), conforme a las normas aprobadas por el Decreto de Alcaldia Nº 008-99-MDSM. TITULO II USO Y CONTROL DEL AGUA Articulo 4º.- La Direccion de Servicios Comunales, en coordinacion con los organos pertinentes, ejerce la administracion y ejecuta el control preventivo del agua en los parques, jardines y bermas que se encuentran en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Toda persona que resida o transite por el distrito de San MORDAZA requiere permiso, Autorizacion o Licencia segun sea el caso, para utilizar las aguas que sirvan para el regado y mantenimiento de los parques y jardines publicos ubicados dentro de la jurisdiccion distrital, el cual podra ser otorgado expresamente y por escrito por la Direccion de Servicios Comunales, atendiendo a los requerimientos del solicitante y previa evaluacion del area tecnica respectiva. Queda prohibido todo uso o aprovechamiento en forma particular del agua de regadio en las MORDAZA de los parques y jardines publicos, a excepcion de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 5º.- El control preventivo del agua se realizara mediante visitas inspectivas de manera periodica y sorpresiva a las conexiones de agua de los parques y jardines, con el fin de verificar el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo 6º.- Son funciones de la Direccion de Servicios Comunales en cuanto a la aplicacion de la presente Ordenanza: 1. Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios, elevando un informe a la Alcaldia; 2. Organizar, ejecutar, fomentar y controlar el uso equilibrado del agua, con la colaboracion de los Brigadistas Ecologicos designados; 3. Dictar las medidas que persigan, sancionen y pongan fin al mal uso o perdida del agua, cuidando su cumplimiento; 4. Desarrollar accion educativa y asistenciatecnica permanentes para formar conciencia publica sobre la necesidad de racionalizar el uso del agua; 5. Solicitar el apoyo a la Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, para la imposicion de sanciones a los infractores y para el cumplimiento de sus fines propios, de ser el caso; y, 6. Las demas que se establezcan por Decreto de Alcaldia. Articulo 7º.- Los vecinos deberan denunciar ante la Municipalidad cualquier actividad irregular contraria a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.