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Pág. 192224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban ordenanza que reglamenta el uso racional de agua en instalacio- nes del sistema de riego de parques y jardines públicos ORDENANZA Nº 013-2000-MDSM San Miguel, 16 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es competencia municipal mantener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, de conformidad con el Código del Medio Ambien- te y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 613, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equi- librado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza; todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, asimismo, la Norma II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación; su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º y siguientes del Decreto de Alcaldía Nº 001-99-AL/SM de fecha 4 de enero de 1999, son funciones de la Dirección de Servicios Comunales programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de limpieza pública, manteni- miento y conservación de los parques y jardines y áreas verdes del distrito de San Miguel, promoviendo la partici- pación de los vecinos, así como promover la participación de la población en las acciones de protección ambiental; Que, resulta necesario promover y reglamentar el uso racional del agua en las instalaciones del sistema de riego de los parques y jardines públicos en su jurisdicción, con la finalidad de evitar el uso indiscriminado del recurso natural; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa de la aprobación del Acta acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO RACIONAL DEL AGUA EN LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE RIEGO DE LOS PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad el control y supervigilancia del manejo del agua, regular el uso de las instalaciones del sistema de riego de los parques y jardines públicos en el distrito de San Miguel, así como la facultad de sancionar las infracciones que repre- senten la alteración del ordenamiento legal vigente.Artículo 2º.- El agua, como recurso natural es de dominio inalienable e imprescriptible. El uso justificado y racional del agua, se ejerce en armonía con el interés social y el desarrollo del distrito. En avenencia con los objetivos señalados en el artículo anterior, la Municipalidad Distrital de San Miguel deberá: 1. Formular la Política General de utilización, control y preservación del agua dentro de su circunscripción territorial; 2. Planificar y administrar el uso del agua de modo que tienda a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; 3. Incentivar en los vecinos de la Comunidad en general para que, mediante su participación voluntaria y directa, supervisen el cuidado de las instalaciones de agua en los parques y jardines públicos del distrito; 4. Evitar la violación, ruptura o destrucción de las instalaciones de agua, así como el hurto o desperdicio del agua que emana de las mismas; y, 5. Evaluar periódicamente el uso potencial del agua. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende que, el uso y manejo del agua se encontrará exclusivamente a cargo de la Dirección de Servicios Comunales, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30º del Edicto Nº 02-98. La participación voluntaria de los vecinos se realiza- rá a través del Programa de Brigadistas Ecológicos (PBE), conforme a las normas aprobadas por el Decreto de Alcaldía Nº 008-99-MDSM. TITULO II USO Y CONTROL DEL AGUA Artículo 4º.- La Dirección de Servicios Comunales, en coordinación con los órganos pertinentes, ejerce la administración y ejecuta el control preventivo del agua en los parques, jardines y bermas que se encuentran en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Toda persona que resida o transite por el distrito de San Miguel requiere permiso, Autorización o Licencia según sea el caso, para utilizar las aguas que sirvan para el regado y mantenimiento de los parques y jardines públicos ubicados dentro de la jurisdicción distrital, el cual podrá ser otorgado expresamente y por escrito por la Dirección de Servicios Comunales, atendiendo a los requerimientos del solicitante y previa evaluación del área técnica respectiva. Queda prohibido todo uso o aprovechamiento en forma particular del agua de regadío en las tomas de los parques y jardines públicos, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 5º.- El control preventivo del agua se reali- zará mediante visitas inspectivas de manera periódica y sorpresiva a las conexiones de agua de los parques y jardines, con el fin de verificar el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 6º.- Son funciones de la Dirección de Servi- cios Comunales en cuanto a la aplicación de la presente Ordenanza: 1. Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios, elevando un informe a la Alcaldía; 2. Organizar, ejecutar, fomentar y controlar el uso equilibrado del agua, con la colaboración de los Brigadis- tas Ecológicos designados; 3. Dictar las medidas que persigan, sancionen y pongan fin al mal uso o pérdida del agua, cuidando su cumplimiento; 4. Desarrollar acción educativa y asistenciatécnica permanentes para formar conciencia pública sobre la necesidad de racionalizar el uso del agua; 5. Solicitar el apoyo a la Dirección de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, para la imposición de sanciones a los infrac- tores y para el cumplimiento de sus fines propios, de ser el caso; y, 6. Las demás que se establezcan por Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- Los vecinos deberán denunciar ante la Municipalidad cualquier actividad irregular contraria a