Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2000 (27/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 27 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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previa verificacion se procedera a la cancelacion de la licencia y el retiro fisico del modulo. Articulo Decimo Setimo.- El conductor de un modulo esta obligado a mantener en buen estado de conservacion el Modulo priorizando la HIGIENE de su persona e inclusive 05 metros a la redonda del area donde laborara. Articulo Decimo Octavo.- El propietario esta obligado a pintar su Modulo, en el color que disponga la Municipalidad para mejorar el Ornato del Distrito. Articulo Decimo Noveno.- La Direccion de Servicios a la MORDAZA con el apoyo de la Jefatura de la Policia Municipal, seran encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Vigesimo.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza seran las siguientes: Notificacion, Multa y Retiro Fisico del Modulo. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo Vigesimo Primero.- Los derechos administrativos que debera abonar cada conductor de modulo o puesto de venta de diarios, periodicos, revistas y loterias a la Municipalidad seran por los siguientes conceptos: a) b) c) d) Folder Inspeccion Ocular Autorizacion Por concepto de mantenimiento y limpieza de la via publica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 68° Inc. a) del Dec. Leg. N°776 del 31.12.93 1% UIT e) Fotocheck 0.002% UIT TITULO VI LIMITACIONES Articulo Vigesimo Segunda.- Queda terminantemente prohibido instalar un modulo o puesto de venta de diarios, periodicos, revistas y loterias, sin autorizacion de la Municipalidad. Articulo Vigesimo Tercero.- Esta prohibido a partir de la presente Ordenanza, instalar modulos o puesto de venta de diarios, periodicos, revistas y loterias en lugares donde existe este servicio. Articulo Vigesimo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido vender en estos modulos, materias de la presente Ordenanza, frutas, gelatina, comida, sandwichs, baratijas de tocador y licor. Articulo Vigesimo Quinto.- Se establece que por ningun motivo se permitira la venta de diarios, periodicos, revistas y loterias en el piso, bajo sancion de una multa de 2% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo Vigesimo Sexto.- Esta terminantemente prohibido efectuar cualquier instalacion adicional al modulo que signifique obstaculo para el MORDAZA peatonal y vehicular, estos pueden ser MORDAZA de gaseosas, chupetes, frutas y otros. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad realizara inspecciones periodicas a los modulos y puestos de venta a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza, y en caso de comprobar transgresiones, se aplicara las correspondientes sanciones. Segunda.- Los modulos o puestos de venta que no esten consideradas en el Padron de la Municipalidad y no cuenten con Autorizacion seran erradicados por la Municipalidad a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. 1.50 20.00 22.00

Tercera.- En la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho queda prohibido, a partir de la vigencia de la Ordenanza, que se instalen vendedores de diarios, periodicos, revistas y loterias que tengan Licencia y Autorizacion de otros distritos; comprobado este hecho los mismos seran erradicados por la Policia Municipal. Asi como tambien se prohibe que vendedores autorizados para una referida MORDAZA invadan las zonas de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado. Si se comprueba la infraccion mencionada sera sancionado con una multa de 5% de la UIT vigente en la fecha de aplicacion de la multa. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, brinda las facilidades del caso a los vendedores de diarios, periodicos, revistas y loterias, en cuanto a la ubicacion de sus modulos y puestos de venta y el cobro minimo por gastos administrativos. En reciprocidad a ello, los vendedores de diarios estan aptos en colaborar con la Municipalidad en la distribucion de comunicados, tripticos, afiches y otros, a los vecinos y publico en general. Quinta.- INCORPORAR en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­TUPAde la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho los procedimientos y derechos sancionados en la presente Ordenanza. Sexta.- INCORPORAR en el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES todas las establecidas en la presente Ordenanza. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las controversias sobre ubicacion entre modulos o puestos de venta, anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, seran resueltas por la Municipalidad tomando como referencia la antiguedad y antecedentes en el cumplimiento de las disposiciones Municipales. Segunda.- Los dirigentes del Sindicato de Vendedores de Diarios, Periodicos, Revistas y Loterias del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, estan obligados a presentar a la Municipalidad, en el plazo de 30 (treinta) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el padron actualizado de todos sus agremiados que trabajan en esta Jurisdiccion. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Licencia de Funcionamiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000, es considerada licencia de apertura de establecimiento validamente expedida. Segunda.- El pago por los Derechos Administrativos senalados en el Articulo vigesimo primero de la presente Ordenanza, no otorga derecho posesionario sobre el area en que esta ubicado un modulo o puesto de venta; por lo que la Municipalidad ejerciendo su funcion de administrar los bienes de dominio publico, esta facultado para su reubicacion cuando lo estime conveniente. Tercera.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho implementara la incorporacion preferencial del vendedor de Diarios, Periodicos, Revistas y Loterias a los Programas Municipales de Capacitacion en el area de Comercializacion y Formalizacion Laboral y su participacion en los eventos culturales y deportivos Cuarta.- Dejese sin efecto todo Acuerdo, Ordenanza, Decreto, Convenio y/o Resolucion y toda disposicion que se oponga al cumplimiento del presente Reglamento. Quinta.- ENCARGUESE a la Direccion de Servicios a la MORDAZA, Division de Policia Municipal y demas areas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 9802

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