Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (27/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 192223 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de agosto de 2000 previa verificación se procederá a la cancelación de la licencia y el retiro físico del módulo. Artículo Décimo Sétimo.- El conductor de un mó- dulo está obligado a mantener en buen estado de conser- vación el Módulo priorizando la HIGIENE de su persona e inclusive 05 metros a la redonda del área donde laborará. Artículo Décimo Octavo.- El propietario está obli- gado a pintar su Módulo, en el color que disponga la Municipalidad para mejorar el Ornato del Distrito. Artículo Décimo Noveno.- La Dirección de Servi- cios a la Ciudad con el apoyo de la Jefatura de la Policía Municipal, serán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza serán las siguientes: Notificación, Multa y Retiro Físico del Módulo. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Vigésimo Primero .- Los derechos admi- nistrativos que deberá abonar cada conductor de módulo o puesto de venta de diarios, periódicos, revistas y loterías a la Municipalidad serán por los siguientes conceptos: a)Fólder 1.50 b)Inspección Ocular 20.00 c)Autorización 22.00 d)Por concepto de mantenimiento y limpieza de la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68° Inc. a) del Dec. Leg. N°776 del 31.12.93 1% UIT 29.00 e)Fotocheck 0.002% UIT 3.50 TITULO VI LIMITACIONES Artículo Vigésimo Segunda .- Queda terminante- mente prohibido instalar un módulo o puesto de venta de diarios, periódicos, revistas y loterías, sin autorización de la Municipalidad. Artículo Vigésimo Tercero .- Está prohibido a par- tir de la presente Ordenanza, instalar módulos o puesto de venta de diarios, periódicos, revistas y loterías en lugares donde existe este servicio. Artículo Vigésimo Cuarto .- Queda terminante- mente prohibido vender en éstos módulos, materias de la presente Ordenanza, frutas, gelatina, comida, sánd- wichs, baratijas de tocador y licor. Artículo Vigésimo Quinto .- Se establece que por ningún motivo se permitirá la venta de diarios, periódi- cos, revistas y loterías en el piso, bajo sanción de una multa de 2% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de imposición de la multa. Artículo Vigésimo Sexto .- Está terminantemente prohibido efectuar cualquier instalación adicional al módulo que signifique obstáculo para el tránsito peato- nal y vehicular, éstos pueden ser cajas de gaseosas, chupetes, frutas y otros. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- La Municipalidad realizará inspecciones periódicas a los módulos y puestos de venta a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza, y en caso de comprobar transgresiones, se aplicará las correspon- dientes sanciones. Segunda .- Los módulos o puestos de venta que no estén consideradas en el Padrón de la Municipalidad y no cuenten con Autorización serán erradicados por la Muni- cipalidad a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.Tercera .- En la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho queda prohibido, a partir de la vigencia de la Ordenanza, que se instalen vendedores de diarios, periódicos, revistas y loterías que tengan Licencia y Autorización de otros distritos; comprobado éste hecho los mismos serán erradicados por la Policía Municipal. Así como también se prohíbe que vendedores autoriza- dos para una referida zona invadan las zonas de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado. Si se com- prueba la infracción mencionada será sancionado con una multa de 5% de la UIT vigente en la fecha de aplicación de la multa. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, brinda las facilidades del caso a los vende- dores de diarios, periódicos, revistas y loterías, en cuanto a la ubicación de sus módulos y puestos de venta y el cobro mínimo por gastos administrativos. En reciproci- dad a ello, los vendedores de diarios están aptos en colaborar con la Municipalidad en la distribución de comunicados, trípticos, afiches y otros, a los vecinos y público en general. Quinta.- INCORPORAR en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho los procedimientos y derechos sancionados en la presente Ordenanza. Sexta.- INCORPORAR en el CUADRO DE IN- FRACCIONES Y SANCIONES todas las establecidas en la presente Ordenanza. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las controversias sobre ubicación entre módulos o puestos de venta, anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, serán resueltas por la Municipa- lidad tomando como referencia la antigüedad y antece- dentes en el cumplimiento de las disposiciones Munici- pales. Segunda .- Los dirigentes del Sindicato de Vendedo- res de Diarios, Periódicos, Revistas y Loterías del Distri- to de San Juan de Lurigancho, están obligados a presen- tar a la Municipalidad, en el plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenan- za, el padrón actualizado de todos sus agremiados que trabajan en esta Jurisdicción. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera .- Para los efectos de la presente Ordenan- za, la Licencia de Funcionamiento expedida con anterio- ridad al 1 de enero del 2000, es considerada licencia de apertura de establecimiento válidamente expedida. Segunda. - El pago por los Derechos Administrati- vos señalados en el Artículo vigésimo primero de la presente Ordenanza, no otorga derecho posesionario sobre el área en que está ubicado un módulo o puesto de venta; por lo que la Municipalidad ejerciendo su función de administrar los bienes de dominio público, está facultado para su reubicación cuando lo estime conveniente. Tercera .- La Municipalidad de San Juan de Luri- gancho implementará la incorporación preferencial del vendedor de Diarios, Periódicos, Revistas y Lote- rías a los Programas Municipales de Capacitación en el área de Comercialización y Formalización Laboral y su participación en los eventos culturales y depor- tivos Cuarta.- Déjese sin efecto todo Acuerdo, Ordenanza, Decreto, Convenio y/o Resolución y toda disposición que se oponga al cumplimiento del presente Reglamento. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Servi- cios a la Ciudad, División de Policía Municipal y demás áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 9802