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Pág. 192306 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Que, mediante Dictamen del Ministerio Público recaí- do en el Expediente Nº 1954-97 se señala que de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, la vía administrativa queda agotada con la resolución de segunda instancia, no corres- pondiendo interponer recurso de revisión en razón que las Autoridades Municipales no están sometidas a Autoridad Nacional en los Actos Administrativos que dicten, proce- diendo sólo recurso de apelación ante los Concejos Provin- ciales cuando los Concejos Distritales han actuado en primera instancia conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 23853; Que, el referido Dictamen ha sido recogido y ratificado por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, estableciendo que con la resolución de se- gunda instancia quedó agotada la vía administrativa ya que se han utilizado dos instancias, no siendo la siguiente de carácter nacional; Que, luego del estudio y análisis legal efectuado por la Administración Municipal respecto a la aplicabilidad del Recurso de Revisión se concluyó que éste deviene en inaplicable para el caso de las Municipalidades Distrita- les, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, es necesario que el Concejo Distrital de La Molina emita un pronunciamiento a fin de evitar contingencias futuras frente a la coexistencia de normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR inaplicable el Re- curso de Revisión en los Procedimientos Administrativos tramitados ante la Municipalidad Distrital de La Molina, en consecuencia, la vía administrativa queda agotada con la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación; dejan- do a salvo el derecho de los recurrentes de acudir a la vía judicial correspondiente. Artículo Segundo.- Los Recursos de Revisión inter- puestos a la fecha del presente Acuerdo se adecuarán a lo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Remitir a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9873 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Régimen de Gradualidad de Multas Administrativas ORDENANZA Nº 021-2000/MDSMP San Martín de Porres, 15 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Mar- tín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto del 2000, aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 06-2000/MDSMP se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones, elmismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2000; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar el mayor apoyo a los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en general, facili- tando el cumplimiento de sus obligaciones tributarios así como en el pago de las sanciones impuestas por las diferentes infracciones en que han incurrido; Que, de conformidad con el Art. 116º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Munici- pales por propia iniciativa "aprueban y modifican la escala de multas dentro de los límites mínimos y máxi- mos", para lo cual es procedente establecer un régimen de incentivos que permitan la promoción empresarial y ali- viar las dificultades económicas de los contribuyentes; Que, en conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa, es procedente apli- car el principio de veracidad sujeto a fiscalización poste- rior; con la finalidad de reducir costos y trámites burocrá- ticos en los procedimientos de subsanación de las sancio- nes aplicadas; Estando a lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, Ley de Tributación Munici- pal D.L. Nº 776 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la si- guiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGIMEN DE IN- CENTIVO DE GRADUALIDAD de las Multas Admi- nistrativas impuestas en mérito a la Ordenanza Nº 06- 2000/MDSMP que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones: a) Las infracciones subsanadas con los documentos sustentatorios existentes antes de la notificación de la Papeleta, dentro de los cinco días hábiles, serán sin costo alguno. b) Las infracciones subsanadas con los documentos sustentatorios obtenidas después de la notificación de la papeleta dentro de los cinco (5) días hábiles abonarán el importe de diez Nuevos Soles y 00/100 (S/. 10.00). Después de los cinco días hábiles y antes de la emisión de la Multa en el término máximo de diez (10) días hábiles serán rebajadas en un 70% y cuyo importe no deberá ser menor a cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50). c) Las resoluciones de Multas Administrativas emiti- das en el término máximo de diez (10) días hábiles antes de su notificación se reducirán en un 60%. d) Una vez notificada la Multa la sanción será rebaja- da en un 50% en un plazo máximo de 15 días hábiles, en concordancia con el Art. 13º numeral 13.2 Inc. b) de la Ordenanza Nº 06-2000/MDSMP. e) Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva o interpuesto medio impugnatorio, no procede ninguna rebaja. Artículo Segundo.- Sustituir los Artículos 19º, 20º, 21º y 24º de la Ordenanza Nº 06-2000/MDSMP por el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Informática y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación la aplicación y difu- sión de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Conceder por noventa días un beneficio de rebaja del 50% de las Multas Administrativas aplicadas con las Ordenanzas Nºs. 01-94 y 01-95/MDSMP; y rebaja del 70% de las Multas Administrativas aplicadas en mérito a la Ordenanza Nº 06-2000-MDSMP; en ambos casos incluir las que se encuentran en proceso de Co- branza Coactiva a excepción de las que están con medida cautelar. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 9897