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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (30/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 192305 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 y/o beneficios; así como en las propias instalaciones de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Base Legal - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 - Decreto Legislativo Nº 728 (Ley de Promoción y Fomento del Empleo) - Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y sus modificatorias. Artículo Quinto.- Objetivos y beneficios El Programa de Promoción Distrital de Servicios Pre- ferentes a través de su Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales (T.A.S.) tiene por objeto proporcionar una serie de beneficios a los vecinos y familias de la jurisdic- ción, tales como: a) Fomentar el empleo de los vecinos de la jurisdicción. b) Fomentar una mayor eficiencia y productividad de las empresas del distrito. c) Facilitar el acceso a las instalaciones y servicios municipales con la sola presentación de la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales. d) Obtener beneficios en las diferentes entidades co- merciales y de servicios del distrito con las que la Munici- palidad haya suscrito convenios para tal fin. e) Fomentar el estímulo al ahorro personal y familiar. f) Obtener beneficios en los diferentes eventos cultura- les que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción del distrito. g) Promover el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la oferta económica del distrito. h) Fomentar la permanencia y sentido de identidad de los vecinos con su jurisdicción mediante los diferentes establecimientos comerciales, culturales, recreacionales y de servicios en general del distrito. Artículo Sexto.- De la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales: La Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales podrá ser obtenida a costo mínimo por el vecino, ya sea en calidad de propietario o de inquilino, con la presentación del documento nacional de identidad que lo acredite como residente del distrito o en su defecto con la presentación de la declaración del Impuesto Predial o de arbitrios en el caso de propietarios y del contrato de arrendamiento en el caso de inquilinos. La T.A.S. se entregará previo registro de una ficha de afiliado. Artículo Séptimo.- Los miembros de la familia del titular de la T.A.S. cónyuge, hijos o padres, también podrán acceder a la obtención de una tarjeta adicional que los hará acreedores a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Ventajas del Programa a) En cuanto al Fomento de la Productividad y el Trabajo.- - La Municipalidad de Jesús María fomentará el em- pleo a través de la promoción e incentivo a los diversos proveedores que prestan sus servicios a la Municipalidad a fin de dar mayor puntaje a las empresas que intervienen en los procesos de selección ante esta Municipalidad constituyendo tal hecho un criterio de calificación favora- ble que irá motivando y promoviendo el empleo de los vecinos del distrito. - La Municipalidad fomentará, entre los locales comer- ciales que vengan a solicitar su autorización de apertura de establecimientos, el otorgamiento de puestos de traba- jo a personas que viven en el distrito. - La Municipalidad publicitará a través de su revista mensual los puestos de trabajo ofrecidos y pedidos en los diferentes establecimientos comerciales del distrito. a) Acceso a las instalaciones y servicios municipales con la sola presentación de la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales, los afiliados podrán acceder a las instala- ciones municipales ya sea en forma gratuita u obteniendo un descuento especial de ser el caso. b) Obtención de descuentos en las diferentes entidades comerciales y de servicios del distrito: - La Municipalidad de Jesús María promocionará a los establecimientos comerciales en su boletín informativo para la obtención de los diferentes beneficios y descuentosque éstos puedan ofrecer a quienes posean la T.A.S., promocionando esta forma de ahorro personal y familiar y el mejoramiento de la oferta y demanda económica del distrito. a) Obtención de descuentos en los diferentes eventos culturales y recreacionales que se realicen en el distrito. - Quienes presenten la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales, podrán hacerse acreedores a diferentes descuentos en los diversos espectáculos y/o eventos que se lleven a cabo en el distrito. La Municipalidad se encargará de promover y promocionar tales descuentos a través de convenios suscritos con quienes organizan los eventos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Noveno.- Facultar al Despacho de Alcaldía la emisión de normas complementarias y reglamentarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 9808 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran inaplicable recurso de revi- sión en procedimientos administrati- vos tramitados ante la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2000 La Molina, 20 de julio del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre aplicación del "Recurso de Revisión" en los procedimientos administra- tivos que se promuevan ante la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los actos administrativos municipales que den origen a reclama- ciones individuales, se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 121 emitido por el Concejo Metropolitano de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 1996, se dispone revocar y dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 122 de fecha 6 de octubre de 1993, disponiéndose dar trámite de Ley a los recursos de revisión interpuesto contra resolu- ciones administrativas expedidas por los Concejos Distri- tales; Que, el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos dispone que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia; sin embargo, hay lugar a recursos de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa señala que en cualquier procedimiento administrativo no pueden intervenir más de dos instancias con capacidad de emitir resolución,pre- cisando que los recursos impugnativos son los de reconsi- deración y de apelación, tal como se encuentran definidos en el acotado Texto Unico Ordenado;