Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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ZONAS RESIDENCIALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

En las zonas residenciales el numero minimo de estacionamientos requeridos es: - Para la MORDAZA R1-S: Dos (2) estacionamientos por cada vivienda, dentro del predio. - Para la MORDAZA R2 a R5: Un (1) estacionamiento por cada vivienda, dentro del predio. - Para la MORDAZA I1-R3 e I1-R4: Un (1) estacionamiento por cada vivienda, dentro el predio. Un (1) estacionamiento por cada 6 personas en el turno principal para el caso de uso industrial, dentro del predio. - Para los proyectos que se acojan el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se requerira un estacionamiento cada 3 viviendas, dentro del predio. ZONAS COMERCIALES - Para las zonas de C2 a C5 y CE. Un (1) estacionamiento por cada local o unidad comercial dedicado a tiendas, oficinas, consultorios o similares de hasta (50.00) cincuenta m2 de area techada total o un estacionamiento cada (50.00) cincuenta m2 de area techada total, dentro del predio. ZONAS INDUSTRIALES - Para las zonas I1 a I2: Un (1) estacionamiento cada 6 personas ocupadas en el turno principal, dentro del predio. PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considerado en la via publica siempre que la seccion vial considere el area para estacionamiento con las dimensiones minimas establecidas en la definicion, de no completarse el numero minimo de estacionamientos, estos se ubicaran dentro del predio. - Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. - Locales de Culto, MORDAZA, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. - Locales de Espectaculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. - Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. - Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de area techada total. - Locales Educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de area techada total. - Hospitales, Clinicas, Sanatorios, Laboratorios, Policlinicos: Uno (1) cada 25.00 m2 de area techada total. PARA OTROS USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME - Hoteles y Hostales 25% del numero de habitaciones, dentro del predio. - Apart hoteles 40% del Nº de habitaciones, dentro del predio. - Restaurantes, Cafeterias y Afines. Un (1) estacionamiento por cada local o unidad comercial de hasta 40.00 m2 o un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de area techada total, dentro del predio. - Salon de Baile, Discotecas, Pubs y Penas. Un (1) estacionamiento cada local o unidad comercial de hasta 20.00 m2 de area techada total o un (1) estacionamiento cada 20.00 m2 de area techada total. Articulo 4º.- Para las edificaciones existentes el numero de estacionamientos requeridos sera el correspondiente a la MORDAZA con la que fuera presentado y/o aprobado el proyecto en su oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el que fue autorizado. Articulo 5º.- El incumplimiento de las normas reguladas en la presente ordenanza generara la corres-

pondiente sancion tipificada en el Reglamento de Sanciones Administrativas. Articulo 6º.- Encarguese a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 9899

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean el Programa de Promocion Distrital de Servicios Preferentes
ORDENANZA Nº 36 MORDAZA MORDAZA, 11 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia once de agosto del presente ano el Dictamen Nº 012000-CPVECRyD/MJM; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA consciente en el rol promotor del desarrollo local en sus diversas manifestaciones, MORDAZA estas de indole cultural, recreacional, deportivas, de salud, participacion vecinal, fuente de promocion de trabajo, empresarial, comercial y desarrollo en general de su comunidad, considera conveniente implementar un Programa, el mismo que beneficiara a los vecinos a titulo personal, asi como a sus familias, celula fundamental del desarrollo del distrito, con la finalidad de fomentar el bienestar de quienes viven dentro de la jurisdiccion; Que, para tal efecto se hace necesaria la implementacion de un sistema de identificacion vecinal que permita a los establecimientos, en especial a los pequenos comerciantes, la promocion de sus productos y servicios, y a los vecinos la obtencion y el uso a bajo costo de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; se dicta la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DISTRITAL DE SERVICIOS PREFERENTES Articulo Primero.- Crease el Programa de Promocion Distrital de Servicios Preferentes que estara orientado a lograr que vecinos y establecimientos del distrito se vean beneficiados con servicios de calidad y descuentos especiales via la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales (T.A.S.) Articulo Segundo.- De la finalidad La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en virtud de su rol de promotor del desarrollo local tiene como finalidad lograr el bienestar y mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los vecinos a traves de facilitar el acceso a los diferentes programas y beneficios que promueva y/o fomenta la Corporacion Municipal. Articulo Tercero.- Del Sistema El sistema consiste en la identificacion de los vecinos, a traves de la emision de una Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales para el ciudadano que reside en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como a los miembros de su familia. La Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales les permitira obtener los mayores beneficios en cualquier entidad privada afiliada, ubicada dentro de la jurisdiccion, a traves de descuentos, promociones

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