Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (30/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 192304 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 ZONAS RESIDENCIALES En las zonas residenciales el número mínimo de esta- cionamientos requeridos es: - Para la zona R1-S: Dos (2) estacionamientos por cada vivienda, dentro del predio. - Para la zona R2 a R5: Un (1) estacionamiento por cada vivienda, dentro del predio. - Para la zona I1-R3 e I1-R4: Un (1) estacionamiento por cada vivienda, dentro el predio. Un (1) estacionamiento por cada 6 personas en el turno principal para el caso de uso industrial, dentro del predio. - Para los proyectos que se acojan el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se requerirá un estacionamiento cada 3 viviendas, dentro del predio. ZONAS COMERCIALES - Para las zonas de C2 a C5 y CE. Un (1) estacionamiento por cada local o unidad comer- cial dedicado a tiendas, oficinas, consultorios o similares de hasta (50.00) cincuenta m2 de área techada total o un estacionamiento cada (50.00) cincuenta m2 de área techa- da total, dentro del predio. ZONAS INDUSTRIALES - Para las zonas I1 a I2: Un (1) estacionamiento cada 6 personas ocupadas en el turno principal, dentro del predio. PARA USOS ESPECIALES CON ZONIFICACION CONFORME En estos casos el estacionamiento puede ser considera- do en la vía pública siempre que la sección vial considere el área para estacionamiento con las dimensiones míni- mas establecidas en la definición, de no completarse el número mínimo de estacionamientos, éstos se ubicarán dentro del predio. - Locales Culturales, Clubes, Instituciones Sociales: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. - Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. - Locales de Espectáculos, Cines, Teatros: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. - Locales Deportivos, Coliseos: Uno (1) cada 25 espectadores. - Locales Educativos, Nidos, Jardines, Academias: Uno (1) cada 40.00 m2 de área techada total. - Locales Educativos, Universidades, Institutos: Uno (1) cada 80.00 m2 de área techada total. - Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Laboratorios, Poli- clínicos: Uno (1) cada 25.00 m2 de área techada total. PARA OTROS USOS ESPECIALES CON ZONIFI- CACION CONFORME - Hoteles y Hostales 25% del número de habitaciones, dentro del predio. - Apart hoteles 40% del Nº de habitaciones, dentro del predio. - Restaurantes, Cafeterías y Afines. Un (1) estacionamiento por cada local o unidad comer- cial de hasta 40.00 m2 o un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de área techada total, dentro del predio. - Salón de Baile, Discotecas, Pubs y Peñas. Un (1) estacionamiento cada local o unidad comercial de hasta 20.00 m2 de área techada total o un (1) estacio- namiento cada 20.00 m2 de área techada total. Artículo 4º.- Para las edificaciones existentes el nú- mero de estacionamientos requeridos será el corres- pondiente a la norma con la que fuera presentado y/o aprobado el proyecto en su oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el que fue autorizado. Artículo 5º.- El incumplimiento de las normas regu- ladas en la presente ordenanza generará la corres-pondiente sanción tipificada en el Reglamento de Sancio- nes Administrativas. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9899 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean el Programa de Promoción Distri- tal de Servicios Preferentes ORDENANZA Nº 36 Jesús María, 11 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día once de agosto del presente año el Dictamen Nº 01- 2000-CPVECRyD/MJM; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Jesús María consciente en el rol promotor del desarrollo local en sus diversas manifes- taciones, sean éstas de índole cultural, recreacional, de- portivas, de salud, participación vecinal, fuente de promo- ción de trabajo, empresarial, comercial y desarrollo en general de su comunidad, considera conveniente imple- mentar un Programa, el mismo que beneficiará a los vecinos a título personal, así como a sus familias, célula fundamental del desarrollo del distrito, con la finalidad de fomentar el bienestar de quienes viven dentro de la jurisdicción; Que, para tal efecto se hace necesaria la imple- mentación de un sistema de identificación vecinal que permita a los establecimientos, en especial a los peque- ños comerciantes, la promoción de sus productos y servicios, y a los vecinos la obtención y el uso a bajo costo de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; se dicta la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DISTRITAL DE SERVICIOS PREFERENTES Artículo Primero.- Créase el Programa de Promo- ción Distrital de Servicios Preferentes que estará orienta- do a lograr que vecinos y establecimientos del distrito se vean beneficiados con servicios de calidad y descuentos especiales vía la Tarjeta de Acceso a Servicios Preferen- ciales (T.A.S.) Artículo Segundo.- De la finalidad La Municipalidad de Jesús María, en virtud de su rol de promotor del desarrollo local tiene como finalidad lograr el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos a través de facilitar el acceso a los diferentes programas y beneficios que promueva y/o fomenta la Corporación Municipal. Artículo Tercero.- Del Sistema El sistema consiste en la identificación de los veci- nos, a través de la emisión de una Tarjeta de Acceso a Servicios Preferenciales para el ciudadano que reside en el distrito de Jesús María, así como a los miembros de su familia. La Tarjeta de Acceso a Servicios Prefe- renciales les permitirá obtener los mayores beneficios en cualquier entidad privada afiliada, ubicada dentro de la jurisdicción, a través de descuentos, promociones