Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9945

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

AGRICULTURA
Autorizan al Ministerio de Agricultura participar en programas y proyectos productivos presentados por productores agropecuarios, con recursos provenientes de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 042-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816, se autorizo al Ministerio de Agricultura poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0166-94-AG, se creo la Unidad Operativa de Proyectos Especiales como organo responsable de la gestion y manejo de estos fondos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0780-94-AG, se aprobo el Reglamento General para la Operacion y Funcionamiento de los Fondos Rotatorios; Que, es politica del gobierno promover la participacion del sector privado en la cadena productiva, comercial y financiera, orientadas a lograr el desarrollo economico del Sector Agrario, y la generacion de empleo permanente; Que, es necesario maximizar la eficiencia en la utilizacion de los recursos del Ministerio de Agricultura a traves del uso de los Fondos Rotatorios en los programas y proyectos de los productores, comunidades campesinas y nativas; Que, es necesario modificar los procedimientos establecidos en el Reglamento General de los Fondos Rotatorios, a efectos de apoyar la participacion de los agentes economicos involucrados en la cadena productiva, comercial y financiera agraria; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el Decreto Ley Nº 25816; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a participar con los recursos de los Fondos Rotatorios, hasta por el monto equivalente al seis por ciento (6%) de la inversion requerida, en los Programas y/o proyectos productivos presentados por los productores agropecuarios, que cuenten con la participacion integral de todos los agentes economicos miembros de dicha cadena productiva. Articulo 2º.- El monto MORDAZA anual de los Programas y/o Proyectos en los que el Ministerio de Agricultura participe, sera de cuatrocientos millones de nuevos soles (S/. 400'000,000 y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo y autorizase al Ministerio de Agricultura a disponer a traves de Resolucion Ministerial las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9936

Exoneran a agricultores de intereses, moras y recargos por incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios y modifican articulo del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua
DECRETO SUPREMO Nº 043-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 concordada con el Articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua de los Distritos de Riego estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de uso de agua; Que, el inciso c) del Articulo 27º del referido Reglamento establece que el incumplimiento de pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios generara un recargo del 20% por mes o fraccion de mes; Que, el Articulo 133º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 653, dado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, dispone que la MORDAZA en el pago de la tarifa por uso de agua superficial devengara ademas de los intereses compensatorios los moratorios hasta su cancelacion; Que, es necesario precisar los intereses aplicables al incumplimiento de pago de la tarifa MORDAZA mencionada, cuya cobranza es responsabilidad de la Junta de Usuarios en coordinacion con las Comisiones de Regantes que la integran, teniendo en cuenta que el recargo aplicable al incumplimiento de pago de la tarifa por uso superficial con fines agrarios, fijado en el Reglamento de Tarifa y Cuotas de Uso de Agua, respondio a problemas economicos coyunturales, los mismos que no se presentan en la actualidad, asi como tambien extinguir las moras y recargos generados hasta el 31 de agosto del 2000, facilitando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios de agua de riego; Que, por otro lado, el Articulo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua establece tres modalidades de pago de la tarifa de uso de agua superficial con fines agrarios, generando dificultades en el manejo y distribucion del recurso hidrico, asi como diferencias entre los usuarios de dicho recurso a nivel nacional, siendo tambien necesario establecer una unica modalidad de pago; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese del pago de intereses, moras y otros recargos generados por el incumplimiento del pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumulados al 31 de agosto del 2000, a los agricultores que cumplan con cancelar sus adeudos, MORDAZA del 31 de diciembre del 2000. Articulo 2º.- Sustituyase el Texto del Articulo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, por el siguiente: "Articulo 27º.- La modalidad de pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios se cancela mediante pago inmediato, el cual consiste en pagar la tarifa correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito a la entrega de la respectiva orden de riego" Articulo 3º.- Establecese que el incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios a partir del 1 de setiembre del 2000, generara un interes moratorio simple mensual del 1.5% del monto total de la tarifa, aplicable por mes o fraccion de mes. Articulo 4º.- Precisase que los recargos o intereses de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios cobrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo no generaran reembolso alguno ni devolucion para los usuarios de agua por parte de las Organizaciones de Usuarios respectivas ni por el Estado. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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