TEXTO PAGINA: 17
Pág. 192323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 P R E S Autorizan donación de inmuebles ubicados en el departamento de Are- quipa a favor de la Universidad Nacio- nal de San Agustín DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 14º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, en la Zona Especializada de la Sección "B" del Proyecto Especial Majes Siguas, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, se encuentran ubicados los terrenos denominados Lote UNSA y Módulo I-B- Frutales UNSA, con un área de 46.734 ha. y 55.2655 ha., inscritos en las Fichas Nºs. 71314 y 71302-71302-A del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, respectivamente, a favor de la Autoridad Autónoma de Majes, actualmente Proyecto Especial Majes Siguas; Que, por Oficio Nº 2303-99-R, de fecha 17 de setiembre de 1999, el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín solicitó al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas la donación de los precitados Lotes, así como de la infraestructura de riego e instalaciones fijas existentes sobre los mismos; Que, con fecha 25 de mayo de 1993 el Proyecto Especial Majes Siguas celebró un Convenio de Cesión en Uso, de Investigación y Transferencia de Tecnología con Universidad Nacional de San Agustín, para la utilización de los denomina- dos Lotes UNSA Módulo I-B-Frutales UNSA por el plazo de cinco (5) años, habiéndolos orientado a labores de investiga- ción aplicadas en las diversas áreas de la agricultura; Que, en los citados lotes existe infraestructura de riego e instalaciones fijas que son inherentes a las funciones para las cuales están destinadas, conforme consta de la relación que en Anexo forma parte del presente Decreto; Que, mediante Carta Nº 076-2000/CEPRI TIERRAS, de fecha 20 de enero del 2000, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Tierras y otros, se pronunció por la procedencia de la transferencia de los citados lotes, en virtud a que los mismos no se encuentran involucrados, directa o indirectamente, en el plan de promoción de la inversión privada, dispuesta en la Ley Nº 26440; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar la trans- ferencia a dicha Universidad solicitante, en calidad de dona- ción, de los Lotes denominados UNSA y Módulo I-B-Frutales UNSA, con un área de 46.734 ha. y 55.2655 ha., respectiva- mente, así como de la infraestructura de riego e instalaciones fijas que se encuentran en los mismos, de propiedad del Proyecto Especial Majes Siguas; Que, el Artículo 110º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado Decreto Supremo Nº 025-78- VC, establece que por Decreto Supremo, con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros podrán ser autorizadas las donaciones de la propiedad fiscal, en base a los expedientes que serán substanciados ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en virtud del considerando que antecede la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 1853- 2000/SBN-OAJ, ha puesto en consideración del Ministerio de la Presidencia el expediente que substancia la donación materia del presente Decreto Supremo; Estando a lo Informado por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Artículo 110º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar la donación a favor de la Univer- sidad Nacional de San Agustín de los lotes de terreno deno- minados Lote UNSA y Módulo I-B-Frutales UNSA, con un área de 46.734 ha. y 55.2655 ha., inscritos en las Fichas Nºs. 71314 y 71302-71302-A del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Arequipa, respectivamente, ubicados en la Zona Espe-cializada de la Sección "B" del Proyecto Especial Majes Siguas, distrito de Lluta, provincia de Caylloma y departa- mento de Arequipa propiedad del citado Proyecto, así como de la infraestructura de riego e instalaciones fijas que se encuen- tran en dichas parcelas y cuya relación aparece detallada en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltese al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, para que formalice la presente dona- ción, mediante la escritura pública correspondiente, dispo- niéndose su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Arequipa y en el Margesí de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa destinará los bienes donados a las labores de investigación y experimentación agropecuaria, así como a efectuar las acciones de asistencia técnica a los agricultores del área de su influencia, no pudiendo darle destino diferente ni transferir dichos terrenos bajo ninguna modalidad a favor de terceras personas, naturales o jurídicas, bajo sanción de reversión al dominio del Proyecto Especial Majes Siguas. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 9924 Transfieren diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Ancash y Ayacucho a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/ FONAVI en Liquidación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-PRES Lima, 28 de agosto del 2000 Visto, el expediente del Programa de Vivienda H.U.P. "Villa María" - Sector A, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el terreno de 112 520,56 m2, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de An- cash, no se encuentra inscrito en la Oficina Registral Regio- nal de la Región Chavín; Que, el Estado es propietario de los terrenos denominados "Pampas de Chimbote y Río Seco", inscritos en el Asiento 50, Fojas 304 del Tomo 2 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote; Que, con Oficio Nº 0777-00-COFOPRI CHIMBOTE, de fecha 30 de junio del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, manifiesta que el terreno descrito en el primer considerando se encuentra comprendido en los terrenos denominados "Pampas de Chimbote y Río Seco"; Que, en el "Programa de Vivienda H.U.P. "Villa María" - Sector A, se ha detectado la existencia de contratos de com- praventa a plazos con garantía hipotecaria, otorgados por el Banco de la Vivienda del Perú - BANVIP, representado por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, la misma que ha efectuado las obras de habilitación con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, además de existir los contratos antes referidos, se ha verificado la existencia de contratos suscritos posteriormente entre el Ministerio de la Presidencia - Cuenta FONAVI y particulares, como compradores-prestatarios; Que, mediante Ley Nº 27044 se declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de las unidades inmo- biliarias de propiedad de las cuentas del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI disponiéndose su inscripción a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquida- ción;