TEXTO PAGINA: 4
Pág. 192310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Declaran de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación del látex del árbol del caucho de bosques primarios, y crean el Programa Nacional del Caucho DECRETO SUPREMO Nº 045-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura,encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa partici- pación del Sector Privado; Que, en la región de la selva especialmente en los depar- tamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto se presentan las condiciones ambientales y climáticas propicias para el creci- miento y desarrollo de los árboles de caucho (Hevea brasilien- sis (Willd) M.Arg) y otras del mismo género (Hevea spp.) encontrándose áreas de bosques primarios con alta densidad de árboles de esta especie; Que, los árboles de caucho producen látex, usado para la obtención de jebe natural y madera de calidad con gran potencial en el mercado internacional, representando artícu- los importantes para la exportación del Perú, constituyendo una alternativa forestal maderable y no maderable, comer- cial e industrial; Que, por lo antes expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o indus- triales de los árboles de caucho, así como promover la fores- tación, reforestación e investigación de esta importante espe- cie amazónica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el aprove- chamiento sostenible y la transformación con fines indus- triales y comerciales del látex del árbol de caucho de bosques primarios, para promover el desarrollo socioeco- nómico de la región amazónica y contribuir a la recupera- ción de suelos desforestados en áreas con condiciones para la reforestación o el establecimiento de plantaciones de esta especie. Artículo 2º.- Créase el Programa Nacional del Caucho, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual se encargará de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitación, transferencia de tec- nología, investigación y el mejoramiento genético de esta especie, así como el establecimiento de plantaciones o la reforestación con plantas de esta especie y aquellos orienta- dos al aprovechamiento sostenible del árbol de caucho y su transformación industrial y comercialización con fines de exportación. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA se encargará de coordinar la formulación del Plan Nacional del Caucho, así como la organización, imple- mentación y conducción del Programa Nacional del Caucho, con la activa participación de instituciones del sector público y privado. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deter- minará las áreas para la conservación o investigación de los árboles de caucho, así como las áreas donde se otorgarán contratos de aprovechamiento del látex del caucho. Del mis- mo modo, determinará las áreas deforestadas a nivel nacio- nal, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie, de preferencia en sistemas heterogéneos que permitan la estabilidad del sistema. Estas áreas podrán ser entregadas a personas naturales y/o jurídicas mediante con- cesiones para el aprovechamiento del látex del caucho, así como de ser apropiado técnicamente para la utilización de la madera, las que no podrán ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo antes dispuesto conllevará a la resolución automática del contrato de concesión. Artículo 5º.- Constituyen recursos para el financiamiento del Programa Nacional del Caucho, los que provengan de los contratos de aprovechamiento del látex y de la madera del árbol del caucho, de los contratos de concesión de áreas para el desarrollo de plantaciones, transferencias, donaciones y otros.Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9939 Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agra- rio DECRETO SUPREMO Nº 046-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprobó la Ley de Promoción del Sector Agrario; Que, es necesario modificar las normas reglamentarias de dicha Ley para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º de la Ley Nº 26865; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el párrafo segundo del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-98-AG el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: "Para estos efectos, se entiende por trabajador de la actividad agraria a todo aquél que trabaja para los empleado- res a los que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 885". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por los Ministros de Economía y Finanzas, Agricultura, Trabajo y Promoción Social y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9940 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción Administrativa del Agua DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, promueve la organización de los usuarios de agua, habiéndo- se emitido el Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-89-AG, disposi- tivo vigente a la fecha;