Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

Declaran de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformacion del latex del arbol del caucho de bosques primarios, y crean el Programa Nacional del Caucho
DECRETO SUPREMO Nº 045-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura,encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa participacion del Sector Privado; Que, en la region de la MORDAZA especialmente en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA se presentan las condiciones ambientales y climaticas propicias para el crecimiento y desarrollo de los arboles de caucho (Hevea brasiliensis (Willd) M.Arg) y otras del mismo genero (Hevea spp.) encontrandose areas de bosques primarios con alta densidad de arboles de esta especie; Que, los arboles de caucho producen latex, usado para la obtencion de jebe natural y MORDAZA de calidad con gran potencial en el MORDAZA internacional, representando articulos importantes para la exportacion del Peru, constituyendo una alternativa forestal maderable y no maderable, comercial e industrial; Que, por lo MORDAZA expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o industriales de los arboles de caucho, asi como promover la forestacion, reforestacion e investigacion de esta importante especie amazonica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformacion con fines industriales y comerciales del latex del arbol de caucho de bosques primarios, para promover el desarrollo socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos desforestados en areas con condiciones para la reforestacion o el establecimiento de plantaciones de esta especie. Articulo 2º.- Crease el Programa Nacional del Caucho, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, el cual se encargara de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitacion, transferencia de tecnologia, investigacion y el mejoramiento genetico de esta especie, asi como el establecimiento de plantaciones o la reforestacion con plantas de esta especie y aquellos orientados al aprovechamiento sostenible del arbol de caucho y su transformacion industrial y comercializacion con fines de exportacion. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se encargara de coordinar la formulacion del Plan Nacional del Caucho, asi como la organizacion, implementacion y conduccion del Programa Nacional del Caucho, con la activa participacion de instituciones del sector publico y privado. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, determinara las areas para la conservacion o investigacion de los arboles de caucho, asi como las areas donde se otorgaran contratos de aprovechamiento del latex del caucho. Del mismo modo, determinara las areas deforestadas a nivel nacional, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie, de preferencia en sistemas heterogeneos que permitan la estabilidad del sistema. Estas areas podran ser entregadas a personas naturales y/o juridicas mediante concesiones para el aprovechamiento del latex del caucho, asi como de ser apropiado tecnicamente para la utilizacion de la MORDAZA, las que no podran ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo MORDAZA dispuesto conllevara a la resolucion automatica del contrato de concesion. Articulo 5º.- Constituyen recursos para el financiamiento del Programa Nacional del Caucho, los que provengan de los contratos de aprovechamiento del latex y de la MORDAZA del arbol del caucho, de los contratos de concesion de areas para el desarrollo de plantaciones, transferencias, donaciones y otros.

Articulo 6º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9939

Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 046-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprobo la Ley de Promocion del Sector Agrario; Que, es necesario modificar las normas reglamentarias de dicha Ley para su mejor aplicacion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 4º de la Ley Nº 26865; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el parrafo MORDAZA del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-98-AG el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Para estos efectos, se entiende por trabajador de la actividad agraria a todo aquel que trabaja para los empleadores a los que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 885". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Agricultura, Trabajo y Promocion Social y Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9940

Aprueban el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 047-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, promueve la organizacion de los usuarios de agua, habiendose emitido el Reglamento de Organizacion de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-89-AG, dispositivo vigente a la fecha;

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