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Pág. 192309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9937 Crean el Sistema de Información Agraria - SIAG DECRETO SUPREMO Nº 044-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, para una adecuada conducción de las actividades del sector público agrario es necesario crear y configurar un nuevo Sistema de Información Agraria - SIAG acorde con el nuevo rol normativo, orientador y promotor del Estado; Que, los Organos del Ministerio de Agricultura y los organismos públicos descentralizados del Sector agrario, vienen generando información estadística relacionadas al desarrollo de sus actividades en el ámbito de su competencia, las mismas que deben ser coordinadas y sistematizadas a fin de ser integrados al Sistema de Información agraria; Que, es preciso dinamizar el funcionamiento del Sistema de Información Agraria, con la participación activa de las organizaciones privadas, para la concertación, entrega y difusión de información, con el propósito de mejorar la toma de decisiones; Que, es necesario fortalecer al Sistema con la participación organizada, responsable e integral del personal de campo de las entidades del Sector Público Agrario, fundamentalmente en las tareas de acopio y difusión de la información; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Sistema de Información Agraria (SIAG) el mismo que estará integrado por todas las entidades del Sector Público Agrario que por naturaleza de sus funcio- nes producen información estadística agraria, constituyén- dose la Oficina de Información Agraria (OIA) como su órgano central y conductor a nivel nacional; y las Oficinas de Infor- mación Agraria Regionales, serán los entes conductores a nivel regional, dependiendo estas últimas, técnica y norma- tivamente, de la primera. Artículo 2º.- Las entidades del Sector Agrario inte- grantes del Sistema, quedan obligados bajo responsabilidad a proporcionar la información que les sea requerida en térmi- nos de calidad, cantidad y oportunidad, para lo cual la OIA impartirá las normas pertinentes a fin de evitar duplicacio- nes y excesos en las solicitudes de información. Artículo 3º.- El Sistema de Información Agraria - SIAG para el servicio eficaz y oportuno a los agentes económicos vinculados al agro, hará uso de las modernas técnicas y herramientas disponibles, tales como medios satelitales y redes de comunicación, para la recolección y difusión de información. Artículo 4º.- Las Oficinas de Información Agraria a nivel central y regional compartirán información con las organiza- ciones privadas del Agro, quienes actuarán como Centros de Información Rural para la generación y difusión de informa- ción, generando un proceso interactivo y de autocontrol de calidad de la información. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9938 IPI