Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Quinta.- Toda accion posterior que se ejecute como consecuencia de las acciones de control realizadas a las organizaciones de usuarios de agua, contara con la opinion previa de la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Sexta.- Si el caso requiere, las Comisiones de Regantes podran contar con Comites de Regantes con el objeto de apoyar la realizacion de trabajos de limpieza, mantenimiento de los MORDAZA y distribucion del agua de acuerdo a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comision de Regantes y Junta de Usuarios, aprobados por la Autoridad Local de Aguas, seran reguladas en los estatutos de su respectiva Comision de Regantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los usuarios de agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de Usuarios de Agua, producto de las prorrogas sucesivas dispuestas mediante Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 014-96-AG y 021-98-AG, podran postular para el periodo eleccionario del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003. Segunda.- Las elecciones en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el periodo del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se realizaran hasta las fechas maximas siguientes: 1. Para Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea de Junta de Usuarios hasta el 12 de noviembre del 2000. 2. Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el 26 de noviembre del 2000. Tercera.- Las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2001. Las Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro del plazo mencionado, seran sancionadas por la Autoridad Local de Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago. La multa se destinara a financiar la elaboracion o la adecuacion de estatutos, documentos legales, notariales y la inscripcion en los Registros Publicos respectivos. 9941

Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Hasta el 31 de diciembre del ano 2005, las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885, sus normas reglamentarias y modificatorias, asi como las empresas azucareras, podran acogerse al aplazamiento y el pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importacion de equipos y maquinarias nuevos o usados de utilizacion directa en la actividad a desarrollar, con excepcion de los vehiculos automoviles para transporte de carga y pasajeros. Estan excluidas del presente beneficio las empresas de servicios. La lista de bienes que podran acogerse a las facilidades dispuestas por el presente Decreto Supremo sera aprobada por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- El aplazamiento a que se refiere el articulo anterior sera de tres (3) anos contados a partir de la fecha de aprobacion de la correspondiente solicitud, en tanto que el pago fraccionado se efectuara hasta en siete (7) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales debera ser cancelada al vencimiento del periodo de aplazamiento de tres (3) anos. La tasa de interes a aplicar sera equivalente a la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Extranjera (TIPMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Para efecto del calculo de la cuota de fraccionamiento se debera incluir al monto del tributo a fraccionar el interes generado durante el periodo de aplazamiento. Articulo 3º.- Para acogerse a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo el importador debera presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) lo siguiente: a) Solicitud con caracter de declaracion jurada en la que se indicaran los bienes materia de la importacion y su valor CIF. b) MORDAZA del Sector Agricultura especificando que el solicitante desarrolla alguna de las actividades senaladas en el Articulo Primero del presente Decreto Supremo. c) Garantia que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garantia debera tener vigencia desde la aprobacion del aplazamiento hasta el pago total de la deuda fraccionada. Articulo 4º.- La garantia necesaria para cubrir el adeudo objeto de fraccionamiento, podra ser cualquiera de las siguientes: a) Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata, emitida por una entidad bancaria, financiera o de Fondos de Sociedades de Garantia, expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. b) Poliza de Caucion irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata una vez ocurrido el siniestro, emitida por una compania de seguros, expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. c) Warrant por un minimo equivalente al 120% del monto del adeudo emitido por una empresa almacenera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre mercancias distintas a las importadas y cuyas cotizaciones se fijen en el MORDAZA internacional. La garantia podra ser otorgada por terceros, pudiendo ser tambien global para el caso de quienes realicen habitualmente operaciones de importacion por la misma Aduana. Por Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se podra ampliar el MORDAZA de garantias a que se refiere el presente articulo. La garantia podra ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado, conforme se vayan realizando los pagos parciales. Articulo 5º.- Los beneficiarios perderan el derecho al aplazamiento y fraccionamiento arancelario establecido por la presente MORDAZA en los casos siguientes: a) Dar uso distinto al declarado a los bienes materia de importacion. b) Transferir, sin autorizacion previa de ADUANAS, el bien importado con el beneficio otorgado. c) No mantener en vigencia la garantia por el monto adeudado. d) No cancelar dos cuotas consecutivas o alternadas del fraccionamiento otorgado. e) Incumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, asi como en las normas complementarias que se originen como consecuencia de su aplicacion. Articulo 6º.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las demas normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo.

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan facilidades para el pago de derechos arancelarios que graven importaciones de bienes de capital realizadas por quienes desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el D. Leg. Nº 885
DECRETO SUPREMO Nº 092-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el Poder Ejecutivo puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria; Que, con el objeto de mejorar la competitividad del sector agrario nacional, se ha considerado conveniente otorgar facilidades para el pago de los derechos arancelarios que gravan la importacion de determinados bienes de capital realizada por las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885, sus normas reglamentarias y modificatorias, y por las empresas azucareras; En uso de las facultades otorgadas en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico

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