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Pág. 192315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 23.11 Promover la creación de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica Mayor de Rie- go y Drenaje. 23.12 Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarios y la administración de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios". 23.13 Coordinar con la Autoridad Local de Aguas corres- pondiente, la aprobación de los planes de cultivo y riego. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Organos de Gobierno de la Junta de Usuarios Artículo 24º.- Constituyen órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, la Asamblea General y la Junta Directiva. Organo Supremo Artículo 25º.- La Asamblea General es el órgano supre- mo de la institución, y está constituida por todos los miembros a que se refiere el Artículo 22º del presente Reglamento. Asamblea General Artículo 26º.- La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, ambas presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. La primera se realizará cuando menos tres veces al año y la segunda cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto sean adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos. Convocatoria a Asamblea Artículo 27º.- La convocatoria a Asamblea General ordi- naria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipación, empleando el medio de comunicación más ade- cuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca o de la Autori- dad Local de Aguas, de ser el caso. Para la realización de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los usuarios de agua hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles concurrentes. Para autorizar la gestión de préstamos y aprobar su concertación, para modificar los estatutos y para resolver otros asuntos que comprometan la economía de la institución, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros hábiles. Temas de las Asambleas Artículo 28º.- Corresponde a la Asamblea General: Ordinaria: 28.1 Aprobar hasta el 31 de enero los estados financieros anuales del ejercicio anterior. 28.2 Aprobar hasta el 31 de julio los estados financieros semestrales del ejercicio vigente. 28.3 Aprobar hasta el 30 de setiembre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que le proponga la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente. Extraordinaria: 28.4 Modificar sus estatutos de conformidad con lo dis- puesto en el artículo precedente. 28.5 Autorizar la gestión de préstamos. 28.6 Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente o a otro usuario de agua hábil de la Asamblea General, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. 28.7 Proponer a la correspondiente Comisión de Regantes o a los usuarios de uso de agua no agrario, la remoción de sus representantes ante la Junta de Usuarios, por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º, del presente Reglamento. Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el Libro de Actas de Asamblea General, legalizado. El Acta será suscrita por todos los concurrentes hábiles. En caso que los acuerdos versen sobre aprobación y contratación de présta- mos y su financiación así como modificación de estatutos será necesario contar con la aprobación de la mitad más uno de los usuarios de agua hábiles asistentes a la Asamblea.Supuestos de la convocatoria Artículo 29º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva o cuando lo acuerde esta última, o cuando lo soliciten no menos del 30% de los usuarios de agua hábiles de la Asamblea. Si la solicitud no es atendida dentro de los diez días de presentada o es denegada, la convocatoria es hecha por la Autoridad Local de Aguas de oficio o a solicitud de los mismos peticionantes. La convocato- ria se hará en el término de 7 días, quedando obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir, con la información respectiva. Miembros de la Junta Directiva Artículo 30º.- La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) personas como máximo: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Teso- rero y hasta por cuatro (4) Vocales, de los cuales dos (2) serán de uso agrario y dos (2) de usos no agrarios, si los hubiera. Uno de los vocales reemplazará al secretario en su ausencia. Los directivos cesantes están obligados, bajo responsa- bilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posterio- res al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio institucional, bajo cargo e inventario. En los Estatutos se especificarán las atribuciones y fun- ciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Funciones de la Junta Directiva Artículo 31º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 31.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dándole cuenta. 31.2 Administrar los recursos económicos de la organiza- ción que representa, en armonía con sus fines. 31.3 Convocar a Asamblea General, ordinaria o extraordi- naria. El Presidente convocará a Asamblea General Extraor- dinaria para elegir a la Junta Directiva entrante. 31.4 Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financie- ros y anexos, así como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo. 31.5 Conservar y llevar al día los libros de actas, contabi- lidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documen- tación de su entidad representativa, de acuerdo a las dispo- siciones jurídicas vigentes. 31.6 Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institución. 31.7 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumpli- miento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua. 31.8 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones lega- les que fueran necesarias, acordadas en sesión de Junta Directiva. 31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo. 31.10 Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento. 31.11 En general, realizar todas las acciones técnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios. Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva Artículo 32º.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria las veces que el caso lo requiera, tomándose los acuerdos por mayoría; el quórum será la mitad más uno de sus integrantes. Las citaciones para las sesiones se harán por escrito por lo menos con 10 días de anticipación, indicándose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. Dirección de la sesión Artículo 33º.- Las sesiones serán presididas por el Pre- sidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Acta de la sesión Artículo 34º.- Las sesiones de Juntas Directiva, consta- rán en Libro de Actas debidamente legalizado. El acta será suscrita por todos los asistentes.