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Pág. 192314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Autoridad Local de Aguas, queda obligada a convocarla de oficio. Dicha convocatoria se hará en el término de los 15 días posteriores a la fecha prevista, quedando obligados los miem- bros de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, con la información respectiva, bajo sanción de remoción automáti- ca, de acuerdo al Artículo 66º del presente Reglamento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Conformación de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Artículo 19º.- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes está integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesore- ro y dos Vocales. Uno de los Vocales reemplazará al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijarán las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento, así como los casos de vacancia de cargos. La Junta D irectiva elige a uno o dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el Artícu- lo 60º del presente Reglamento. La Junta Directiva de la Comisión de Regantes se renova- rá cada tres años, pudiendo ser reelegida de inmediato, sólo para un período consecutivo. Para volver a postular como directivo, cualquiera de los miembros de una ex Junta Direc- tiva, debe haber transcurrido como mínimo un período, suje- tos a los requisitos vigentes. Los miembros cesantes están obligados, bajo responsa- bilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posterio- res al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario. Funciones de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Artículo 20º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes: 20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; 20.2 Administrar los recursos económicos de la organiza- ción que representa, en armonía con sus fines; 20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sobre la ejecución de sus planes y programas, así como del correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitirá documentación relativa a las tareas y jornales empleados en las laborales de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecución y control de la distribución del agua. 20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al año y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias. 20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones lega- les que fueran necesarias, en cumplimiento de su función propia o por encargo de la Asamblea General. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º del presente Reglamento. 20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la me- moria anual, estados financieros y anexos; así como el proyec- to de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo. 20.8 Llevar y mantener al día los libros de actas, contabi- lidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documen- tación de su entidad representativa, de acuerdo a las dispo- siciones jurídicas vigentes. 20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institución. 20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicen con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. 20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y/o de los trabajos propios de su función. 20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General. 20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas. 20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitación y/ o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la orga- nización. 20.15 En general, realizar todas las acciones técnico- administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia. Periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva Artículo 21º.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraor-dinaria cuando lo decida el Presidente de la Junta Directiva o lo pida la mitad más uno de sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría simple, siendo el quórum mínimo de cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias, sólo se tratará el asunto o asuntos que las motivaron. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito convocándose con cinco días de anticipación. CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Definición de Junta de Usuarios Artículo 22º.- La Junta de Usuarios es la organización representativa de todos los usuarios de agua del Distrito o Subdistrito de Riego y está constituida por uno o dos represen- tantes de cada Junta Directiva de las Comisiones de Regantes que la integran, según lo indicado en el Artículo 60º, por dos delegados a Asamblea General elegidos por cada Comisión de Regantes; por un delegado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los usua- rios de agua del sector energético, otro por los del sector minero y uno por otros usos, cuando corresponda. Funciones de la Junta de Usuarios Artículo 23º.- Constituyen funciones de la Junta de Usuarios: 23.1 Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de índole general y por delegación en casos especí- ficos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado, con relación a lo dispuesto en este Reglamento. 23.2 Vigilar que las organizaciones de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que señala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua, así como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda. 23.3 Elaborar, ejecutar y controlar los planes, progra- mas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a: a) Operación y mantenimiento de la infraestructura hi- dráulica y distribución del recurso agua, propendiendo al uso eficiente de este recurso. b) Conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de riego de uso común y construcción de defensas ribereñas, con excepción de las de regulación y obras conexas a éstas; c) Estudios y obras de infraestructura hidráulica necesa- rias para mejorar el manejo de agua de riego y drenaje, así como la construcción de edificaciones. d) Actividades de capacitación y/o extensión que contribu- yan a una mejor gestión de la organización. e) Adquisición, operación y mantenimiento de equipos y maquinaria requeridas para ejecutar sus planes y progra- mas. f) Las demás que sean de su competencia. 23.4 Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, así como apoyar y supervisar su ejecución. 23.5 Efectuar el control presupuestal, contable y financie- ro de las comisiones de Regantes que la integran. 23.6 Someter a aprobación de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecución, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4. 23.7 Contratar previo concurso público los servicios del Gerente Técnico, y demás personal técnico-administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones específicas se encuentran establecidas en las normas vigen- tes y sus estatutos, quienes estarán sujetos a una evaluación semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas. 23.8 Concertar créditos para adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un parque automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regan- tes y las actividades de conservación y desarrollo en el ámbito de su jurisdicción, así como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del año anterior provenientes del componente "In- gresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. 23.9 Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Téc- nica y Capacitación de las organizaciones de usuarios. 23.10 Formular semestral y anualmente los Estados Fi- nancieros e informe de gestión institucional, para su aproba- ción en Asamblea General Ordinaria.