Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

3. Numero de votos escrutados, de acuerdo a las Cedulas de Sufragio que figuran en el anfora; 4. Numero de votos nulos y en blanco; 5. Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos; 6. Las tachas y las reclamaciones formuladas, asi como la forma en que fueron resueltas; 7. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Remision del Acta de Eleccion Articulo 59º.- El Presidente del Comite Electoral, remitira MORDAZA del Acta de Eleccion debidamente autenticada y con los documentos que lo sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos dias de su recepcion, expedira la resolucion de reconocimiento. Eleccion de representante para Junta Directiva Articulo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comision de Regantes, esta designara entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o mas; en caso contrario, se designaran dos representantes por Comision de Regantes. La Autoridad Local de Aguas fijara fecha, dia y hora para el MORDAZA electoral de renovacion de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 dias de anticipacion a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, asi como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. La Autoridad Local de Aguas sera la responsable de dirigir el MORDAZA electoral. Eleccion de una nueva Junta Directiva Articulo 61º.- Los convocados elegiran entre los representantes de las Comisiones de Regantes, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por MORDAZA verbal o secreto segun acuerdo, a la nueva Junta Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero, forzosamente recaeran en representantes de Comisiones de Regantes. Lo actuado se asentara en Acta de Elecciones, cuya MORDAZA autenticada por el Presidente en ejercicio, se remitira a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos dias de su recepcion, expida la correspondiente Resolucion Administrativa de reconocimiento. Inicio de funciones de los nuevos directivos Articulo 62º.- Los nuevos Directivos de las organizaciones de usuarios, despues de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integraran a partir del 1 de diciembre, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo, que se efectuara el 2 de enero. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Multas por inasistencia a Asamblea General Articulo 63º.- Los usuarios de agua habiles integrantes de las Comisiones de Regantes, que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General, MORDAZA estas ordinarias o extraordinarias, seran sancionados por la Autoridad Local de Aguas con una multa no menor al 1% ni mayor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. La inasistencia de los directivos, representantes y delegados de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, sera sancionada con multa igual al 20% del valor de la UIT vigente a la fecha de pago. No sera aplicable lo dispuesto en los parrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Incumplimiento de MORDAZA de documentos contables Articulo 64º.- Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los presupuestos, estados financieros y otros documentos contables dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento o en los correspondientes Estatutos, previa notificacion bajo apercibimiento de la Autori-

dad Local de Aguas dando plazo de 30 dias, seran sancionados por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago, sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos. Destino de las multas Articulo 65º.- Las multas a que se refieren los Articulos 63º y 64º del presente Reglamento, incrementaran el Fondo de Reserva de la respectiva organizacion. Causales de remocion de los directivos Articulo 66º.- Son causales de remocion de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva: 66.1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales debidamente demostrados. 66.2. Faltar injustificadamente a las reuniones de la organizacion de usuarios, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. 66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autorizado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a intervenir; Seran causales de remocion automatica: 66.4. La perdida definitiva de su condicion de usuario de agua. 66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 66.6. Por reorganizacion total o parcial del ambito de su jurisdiccion, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 66.7. El incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. 66.8. El arrendar o transferir su propiedad, sin mantener el area minima legal necesario para ser Directivo de una Comision de Regantes o de la Junta de Usuarios. 66.9. Incapacidad fisica y mental evidente y sobreviniente. 66.10. Incumplir con la MORDAZA de los estados financieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente reglamento y/o estatutos. 66.11. Propiciar o conformar organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respectiva o la Direccion General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de ser el caso. 66.12. Ser condenado a pena privativa de libertad. La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarara la remocion automatica de los miembros que incurran en las causales mencionadas, mediante Resolucion Administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, asi como a las de Asambleas Generales de las organizaciones de usuarios, con derecho a voz pero sin voto. Segunda.- Entiendase que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Tecnico del Distrito de Riego. Tercera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolucion Jefatural las Disposiciones Generales y Complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion del presente dispositivo. Cuarta.- La Direccion General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda facultada para que de oficio, disponga la reorganizacion de aquellas Juntas Directivas de Organizaciones de Usuarios que incumplan con la legislacion vigente, principalmente las siguientes disposiciones: a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de los Directivos. b) Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisiones de Regantes y Autoridades de Aguas. c) Eficiencia en la cobranza de la tarifa a los usuarios de agua. d) MORDAZA oportuna de su presupuesto anual y balance semestral y anual. e) Cumplimiento de las actividades de operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego. Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, la Direccion General de Aguas queda facultada para declarar su reorganizacion.

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