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Pág. 192318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 3. Número de votos escrutados, de acuerdo a las Cédulas de Sufragio que figuran en el ánfora; 4. Número de votos nulos y en blanco; 5. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos; 6. Las tachas y las reclamaciones formuladas, así como la forma en que fueron resueltas; 7. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Remisión del Acta de Elección Artículo 59º.- El Presidente del Comité Electoral, remi- tirá copia del Acta de Elección debidamente autenticada y con los documentos que lo sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos días de su recepción, expedirá la resolución de reconocimiento. Elección de representante para Junta Directiva Artículo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comi- sión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que inte- gran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario, se designarán dos representantes por Comisión de Regantes. La Autoridad Local de Aguas fijará fecha, día y hora para el proceso electoral de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y dele- gados electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. La Autoridad Local de Aguas será la responsable de dirigir el proceso electoral. Elección de una nueva Junta Directiva Artículo 61º.- Los convocados elegirán entre los repre- sentantes de las Comisiones de Regantes, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal o secreto según acuerdo, a la nueva Junta Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero, forzosamente recaerán en represen- tantes de Comisiones de Regantes. Lo actuado se asentará en Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio, se remitirá a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos días de su recepción, expida la correspondiente Resolución Adminis- trativa de reconocimiento. Inicio de funciones de los nuevos directivos Artículo 62º.- Los nuevos Directivos de las organiza- ciones de usuarios, después de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integrarán a partir del 1 de diciembre, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo, que se efectuará el 2 de enero. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Multas por inasistencia a Asamblea General Artículo 63º.- Los usuarios de agua hábiles integrantes de las Comisiones de Regantes, que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán sancionados por la Auto- ridad Local de Aguas con una multa no menor al 1% ni mayor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. La inasistencia de los directivos, representantes y delega- dos de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, será sancionada con multa igual al 20% del valor de la UIT vigente a la fecha de pago. No será aplicable lo dispuesto en los párrafos preceden- tes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Incumplimiento de presentación de documentos contables Artículo 64º.- Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los presupuestos, estados financie- ros y otros documentos contables dentro de los plazos estable- cidos en el presente Reglamento o en los correspondientes Estatutos, previa notificación bajo apercibimiento de la Autori-dad Local de Aguas dando plazo de 30 días, serán sancionados por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago, sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos. Destino de las multas Artículo 65º.- Las multas a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento, incrementarán el Fondo de Reserva de la respectiva organización. Causales de remoción de los directivos Artículo 66º.- Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva: 66.1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas perso- nales debidamente demostrados. 66.2. Faltar injustificadamente a las reuniones de la organización de usuarios, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. 66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autori- zado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; Serán causales de remoción automática: 66.4. La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua. 66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Regla- mentos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 66.6. Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 66.7. El incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. 66.8. El arrendar o transferir su propiedad, sin mantener el área mínima legal necesario para ser Directivo de una Comisión de Regantes o de la Junta de Usuarios. 66.9. Incapacidad física y mental evidente y sobrevi- niente. 66.10. Incumplir con la presentación de los estados finan- cieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente reglamento y/o estatutos. 66.11. Propiciar o conformar organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respec- tiva o la Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de ser el caso. 66.12. Ser condenado a pena privativa de libertad. La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarará la remoción automática de los miembros que incurran en las causales mencionadas, mediante Resolución Administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así como a las de Asam- bleas Generales de las organizaciones de usuarios, con dere- cho a voz pero sin voto. Segunda.- Entiéndase que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Técnico del Distrito de Riego. Tercera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolución Jefatural las Disposiciones Generales y Complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente dispositivo. Cuarta.- La Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda facultada para que de oficio, disponga la reorganización de aquellas Juntas Directivas de Organizaciones de Usuarios que incum- plan con la legislación vigente, principalmente las siguientes disposiciones: a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de los Directivos. b) Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisiones de Regantes y Autoridades de Aguas. c) Eficiencia en la cobranza de la tarifa a los usuarios de agua. d) Presentación oportuna de su presupuesto anual y balance semestral y anual. e) Cumplimiento de las actividades de operación y mante- nimiento de la infraestructura de riego. Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administra- tivo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, la Dirección General de Aguas queda facultada para declarar su reorganización.