Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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CAPITULO X CAPITULO XI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000
CAPITULO II

: De Las Elecciones de las Juntas Directivas, Articulos 45º al 62º. : De las Sanciones y de la Remocion, Articulos 63º al 66º. : De la Primera a la Sexta. : De la Primera a la Tercera

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA Obligaciones de los usuarios de agua Articulo 6º.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes: 6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes, relacionadas al recurso agua. 6.2 Estar al dia en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisito no podran ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus representantes, recibir su dotacion de agua, ni tener la aprobacion del Plan de Cultivo y Riego (PCR). Asimismo, no seran resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) presentados, ante la Autoridad de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios en tanto, no se MORDAZA cumplido con el pago de la tarifa. 6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instalaciones e infraestructura hidraulica de su predio, en condiciones adecuadas para el uso, evacuacion y avenamiento de las aguas. 6.4 Contribuir proporcionalmente a la construccion, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas riberenas y demas obras e instalaciones de uso comun. 6.5 Usar el agua en forma eficiente y economica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetandose a las regulaciones y limitaciones que por el caracter aleatorio del recurso preve la legislacion de la materia. 6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisicion de maquinaria, equipo pesado para la constitucion del MORDAZA de maquinaria, automotriz y equipos de ingenieria; para los fines del numeral 6.4. 6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organizaciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, asi como cumplir con los acuerdos adoptados en aquellas, de conformidad con las disposiciones juridicas vigentes. 6.8 Participar en el MORDAZA electoral para elegir a sus directivos y delegados. 6.9 Dar aviso oportuno a los responsables de la distribucion del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas otorgadas. 6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservacion y preservacion del agua dicte la Autoridad competente, y ejecutar las practicas conservacionistas correspondientes. 6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecucion de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribucion del agua. 6.13 Cumplir con la formulacion de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso. 6.14 Otras obligaciones que la normatividad y los estatutos de su organizacion le senalen. Derechos de los usuarios de agua habiles Articulo 7º.- Son derechos de los usuarios de agua habiles: 7.1 Tener voz y MORDAZA en las asambleas y reuniones a las que se les MORDAZA convocado. 7.2 Recibir la dotacion de agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua. 7.3 Elegir y ser elegido para conformar la Junta Directiva de su Comision de Regantes y los organos de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el presente Reglamento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitacion tecnica y en general recibir los beneficios que su organizacion de usuarios establezca. 7.5 Solicitar y recibir periodicamente de sus directivos, informacion sobre la marcha administrativa, economica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organizacion, asi como informacion sobre la operacion y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 7.6. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organizacion le senalen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 2º.- Deroguese el Reglamento de Organizacion de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 03789-AG, los Articulos 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 132º, 135º, 137º y 138º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, los Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 14-96-AG y 021-98-AG y demas dispositivos que se opongan al Reglamento materia de aprobacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definicion de usuario de agua Articulo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o juridica que hace uso del agua bajo regimen de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padron de Usos de agua. Asimismo, se denomina usuario de agua habil aquel que este al dia en el pago de su tarifa por uso de agua. Organizaciones de Usuarios Articulo 2º.- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrativo, son de duracion indefinida y tendran domicilio legal en la circunscripcion territorial donde operan. Finalidad de las organizaciones de usuarios Articulo 3º.- La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participacion activa y permanente de sus integrantes en la operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservacion, preservacion y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios Articulo 4º.- La Autoridad Local de Aguas reconocera por Resolucion Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, las mismas que adquiriran personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas - Libro de Asociaciones de los Registros Publicos respectivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes legales. Denominacion de las organizaciones de usuarios Articulo 5º.- La denominacion de las Comisiones de Regantes se formara agregando al respectivo nombre generico, el nombre de la fuente de agua y del MORDAZA de riego del Sector o Subsector de Riego respectivo. Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre generico, se agregara el nombre del correspondiente ambito de competencia de la Autoridad Local de Aguas.

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