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Pág. 192312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CAPITULO X :De Las Elecciones de las Juntas Directivas, Artículos 45º al 62º. CAPITULO XI :De las Sanciones y de la Remoción, Artículos 63º al 66º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS :De la Primera a la Sexta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS :De la Primera a la Tercera Artículo 2º.- Deróguese el Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 037- 89-AG, los Artículos 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 132º, 135º, 137º y 138º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 048-91-AG, los Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 14-96-AG y 021-98-AG y demás dispositivos que se opongan al Reglamento materia de aprobación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definición de usuario de agua Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o jurídica que hace uso del agua bajo régimen de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón de Usos de agua. Asimismo, se denomina usuario de agua hábil aquel que esté al día en el pago de su tarifa por uso de agua. Organizaciones de Usuarios Artículo 2º.- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrativo, son de duración indefinida y tendrán domicilio legal en la circuns- cripción territorial donde operan. Finalidad de las organizaciones de usuarios Artículo 3º.- La finalidad de las organizaciones de usua- rios de agua, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conser- vación, preservación y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios Artículo 4º.- La Autoridad Local de Aguas reconocerá por Resolución Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comi- siones de Regantes, las mismas que adquirirán personería jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respec- tivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes legales. Denominación de las organizaciones de usuarios Artículo 5º.- La denominación de las Comisiones de Regantes se formará agregando al respectivo nombre genéri- co, el nombre de la fuente de agua y del canal de riego del Sector o Subsector de Riego respectivo. Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre genérico, se agregará el nombre del correspondiente ámbito de competencia de la Autoridad Local de Aguas.CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA Obligaciones de los usuarios de agua Artículo 6º.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes: 6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, relacionadas al recurso agua. 6.2 Estar al día en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisito no podrán ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus repre- sentantes, recibir su dotación de agua, ni tener la aprobación del Plan de Cultivo y Riego (PCR). Asimismo, no serán resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) presentados, ante la Autoridad de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios en tanto, no se haya cumplido con el pago de la tarifa. 6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instala- ciones e infraestructura hidráulica de su predio, en condicio- nes adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas. 6.4 Contribuir proporcionalmente a la construcción, me- joramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común. 6.5 Usar el agua en forma eficiente y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso prevé la legislación de la materia. 6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisición de maquinaria, equipo pesado para la constitución del parque de maquinaria, automotriz y equipos de ingeniería; para los fines del numeral 6.4. 6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organizaciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquéllas, de conformidad con las disposiciones jurídicas vi- gentes. 6.8 Participar en el proceso electoral para elegir a sus directivos y delegados. 6.9 Dar aviso oportuno a los responsables de la distribu- ción del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas otorgadas. 6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservación y preservación del agua dicte la Autoridad competente, y ejecu- tar las prácticas conservacionistas correspondientes. 6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecución de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribución del agua. 6.13 Cumplir con la formulación de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso. 6.14 Otras obligaciones que la normatividad y los estatu- tos de su organización le señalen. Derechos de los usuarios de agua hábiles Artículo 7º.- Son derechos de los usuarios de agua hábi- les: 7.1 Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se les haya convocado. 7.2 Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua. 7.3 Elegir y ser elegido para conformar la Junta Directiva de su Comisión de Regantes y los órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el pre- sente Reglamento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica y en general recibir los beneficios que su organización de usuarios establezca. 7.5 Solicitar y recibir periódicamente de sus directivos, información sobre la marcha administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organización, así como información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 7.6. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen.