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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192316 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reconocimiento de Comisión de Regantes y Junta de Usuarios Artículo 35º.- Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por Resolución Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad, a más tardar el quinto día de recepción de los siguientes documentos: acta de constitución, acta de nombramiento de sus primeros directi- vos, sus estatutos y acta de aprobación de los mismos. En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, serán reconocidas por la Dirección General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Directoral. Reconocimiento de la Junta Directiva Artículo 36º.- Las Juntas Directivas serán reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolución expedida por la Autoridad Local de Aguas, a más tardar al segundo día de recepción del Acta de Elección. Adquisición de la Personería Jurídica Artículo 37º.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podrán adquirir la Personería Jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respectivos, para lo cual presentarán la resolución administrativa de reconoci- miento y el Acta de Aprobación de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente. En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Público, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, éstas se inscribirán en el referido Registro a solo mérito de la respec- tiva resolución de aprobación o de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribirán, los poderes concedidos a sus representantes legales. CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos económicos de las organizaciones de usua- rios Artículo 38º.- Constituyen recursos económicos de las organizaciones de usuarios según corresponda: a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios- compo- nente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas. b. Los préstamos que se obtengan. c. Las donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos. d. Los autogravámenes aprobados en Asamblea General Extraordinaria. e. Las multas a que se refiere el capítulo XI "De las Sanciones y de la Remoción", del presente Reglamento, Artí- culos 63º y 64º. Destino de los Recursos Económicos Artículo 39º.- Los recursos económicos de las organi- zaciones de usuarios se destinarán, bajo responsabilidad penal, a sus fines específicos y serán manejados por las Juntas Directivas respectivas, a través de firma manco- munada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Técnico y el Contador son corresponsables de estos manejos. La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y la Autoridad de Aguas de Nivel Nacio- nal supervisarán el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalización será de responsabilidad del Organo de Control Interno del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, queda facultado para convocar anualmente a concurso públi- co con el fin de designar sociedades de auditoría que efectúen exámenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la República. Las empresas auditoras deberán estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloría General de la República. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Artículo 40º.- El componente "Ingresos Junta de Usua- rios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las Juntas de Usuarios en armonía con sus fines.Las cuotas Artículo 41º.- Las cuotas son contribuciones económicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecución de una deter- minada obra o actividad con carácter de urgente, no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva. La Autoridad Local de Aguas autorizará la cobranza de las cuotas mediante Resolución Administrativa, las que se- rán manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comisión de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabi- lidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizaciones y pagos Artículo 42º.- La amortización y los pagos de los présta- mos serán efectuados por la organización de usuarios que los haya contraído. CAPITULO IX DE LOS LIBROS Libros de las Juntas Directivas Artículo 43º.- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevarán los siguientes libros: - De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva; - De Contabilidad; - De Inventario; y, - Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas o las disposiciones jurídicas vigentes. Asimismo, contarán con una relación de usuarios de agua hábiles elaborada sobre la base del Padrón de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalización de los Libros Artículo 44º.- Los libros a los que se refiere el artículo precedente, deberán ser legalizados por el Notario Público de la zona, o por el Juez de Paz Letrado. No tendrán valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de la Celebración de las elecciones Artículo 45º.- Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea Gene- ral de Junta de Usuarios, se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X del presente Reglamento, y se realizarán bajo responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el año anterior al de renovación de cargos y hasta las fechas topes siguientes: - Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada año electoral. - Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada año electoral. Aprobación del Reglamento Electoral Artículo 46º.- A partir del primero de julio de cada año electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolución Administrativa elaborará y aprobará el Reglamento Electo- ral y además fijará fecha, día y hora y preparará el cronogra- ma del proceso electoral, para la renovación de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabili- dad. Elección del Comité Electoral Artículo 47º.- Con no menos de 45 días de anticipación a las elecciones, se realizará Asamblea General Extraordina- ria de Comisión de Regantes, para la elección de los miembros del Comité Electoral, que estará constituido por un Presiden- te, un Secretario y un Vocal; los cuales serán reconocidos por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administra- tiva.