Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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CAPITULO VII

NORMAS LEGALES
Las cuotas

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reconocimiento de Comision de Regantes y Junta de Usuarios Articulo 35º.- Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por Resolucion Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad, a mas tardar el MORDAZA dia de recepcion de los siguientes documentos: acta de constitucion, acta de nombramiento de sus primeros directivos, sus estatutos y acta de aprobacion de los mismos. En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, seran reconocidas por la Direccion General de Aguas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolucion Directoral. Reconocimiento de la Junta Directiva Articulo 36º.- Las Juntas Directivas seran reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolucion expedida por la Autoridad Local de Aguas, a mas tardar al MORDAZA dia de recepcion del Acta de Eleccion. Adquisicion de la Personeria Juridica Articulo 37º.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podran adquirir la Personeria Juridica con su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas - Libro de Asociaciones de los Registros Publicos respectivos, para lo cual presentaran la resolucion administrativa de reconocimiento y el Acta de Aprobacion de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente. En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Publico, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, estas se inscribiran en el referido Registro a solo merito de la respectiva resolucion de aprobacion o de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribiran, los poderes concedidos a sus representantes legales. CAPITULO VIII

Articulo 41º.- Las cuotas son contribuciones economicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecucion de una determinada obra o actividad con caracter de urgente, no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva. La Autoridad Local de Aguas autorizara la cobranza de las cuotas mediante Resolucion Administrativa, las que seran manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comision de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizaciones y pagos Articulo 42º.- La amortizacion y los pagos de los prestamos seran efectuados por la organizacion de usuarios que los MORDAZA contraido. CAPITULO IX DE LOS LIBROS Libros de las Juntas Directivas Articulo 43º.- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevaran los siguientes libros: - De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva; - De Contabilidad; - De Inventario; y, - Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas o las disposiciones juridicas vigentes. Asimismo, contaran con una relacion de usuarios de agua habiles elaborada sobre la base del Padron de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalizacion de los Libros

DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos economicos de las organizaciones de usuarios Articulo 38º.- Constituyen recursos economicos de las organizaciones de usuarios segun corresponda: a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios- componente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas. b. Los prestamos que se obtengan. c. Las donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos. d. Los autogravamenes aprobados en Asamblea General Extraordinaria. e. Las multas a que se refiere el capitulo XI "De las Sanciones y de la Remocion", del presente Reglamento, Articulos 63º y 64º. Destino de los Recursos Economicos Articulo 39º.- Los recursos economicos de las organizaciones de usuarios se destinaran, bajo responsabilidad penal, a sus fines especificos y seran manejados por las Juntas Directivas respectivas, a traves de firma mancomunada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Tecnico y el Contador son corresponsables de estos manejos. La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica y la Autoridad de Aguas de Nivel Nacional supervisaran el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalizacion sera de responsabilidad del Organo de Control Interno del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, queda facultado para convocar anualmente a concurso publico con el fin de designar sociedades de auditoria que efectuen examenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la Republica. Las empresas auditoras deberan estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloria General de la Republica. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Articulo 40º.- El componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las Juntas de Usuarios en MORDAZA con sus fines. Articulo 44º.- Los libros a los que se refiere el articulo precedente, deberan ser legalizados por el Notario Publico de la MORDAZA, o por el Juez de Paz Letrado. No tendran valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de la Celebracion de las elecciones Articulo 45º.- Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea General de Junta de Usuarios, se regiran por las disposiciones contenidas en el Capitulo X del presente Reglamento, y se realizaran bajo responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el ano anterior al de renovacion de cargos y hasta las fechas topes siguientes: - Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de octubre de cada ano electoral. - Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de noviembre de cada ano electoral. Aprobacion del Reglamento Electoral Articulo 46º.- A partir del primero de MORDAZA de cada ano electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolucion Administrativa elaborara y aprobara el Reglamento Electoral y ademas fijara fecha, dia y hora y preparara el cronograma del MORDAZA electoral, para la renovacion de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabilidad. Eleccion del Comite Electoral Articulo 47º.- Con no menos de 45 dias de anticipacion a las elecciones, se realizara Asamblea General Extraordinaria de Comision de Regantes, para la eleccion de los miembros del Comite Electoral, que estara constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal; los cuales seran reconocidos por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolucion Administrativa.

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