Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

Que, mediante Oficio Nº 156-2000/P-CONAFRAN, la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONAFRAN- solicita se autorice el viaje del Dr. MORDAZA Figuerola MORDAZA, Secretario General de CONAFRAN a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, del 30 de agosto al 1 de setiembre del ano 2000, para que participe en representacion de la Institucion en la IV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos de estadia seran cubiertos con recursos del presupuesto de CONAFRAN, correspondiente al Ejercicio 2000; Que, habiendose aprobado la participacion de dicho Funcionario en dicho evento, en su Sesion de Directorio Nº 017, de fecha 15 de agosto del presente ano, en el periodo comprendido del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2000; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 011-88-PCM, Nº 135-90-PCM, Nº 037-91-PCM, Nº 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA FIGUEROLA MORDAZA, Secretario General de CONAFRAN, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2000, a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica para que en representacion de la Institucion participe en la IV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas a llevarse a cabo en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo de CONAFRAN de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA FIGUEROLA MORDAZA Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC Costo participacion US$ US$ US$ US$ 800.00 671.00 25.00 400.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9946

Declaran infundada impugnacion contra resolucion relativa a solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas presentada por DIGAB S.R.Ltda.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 52-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R. Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 366-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 089-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 366-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 183-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. DIGAB S.R.Ltda., al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de

la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 366-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Direccion Nacional de Turismo remitio el Oficio Nº 336-2000MITINCI/VMT/DNT, solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 002241-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 3362000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, en la relacion de los Anexos, adjunta a su Recurso de Reconsideracion de fecha 20 de junio de 2000, la empresa recurrente precisa en el numeral 22, "que en su oportunidad se presentara la Carta Consentimiento Expreso del propietario para la explotacion del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, dicha declaracion corrobora que la empresa recurrente, no cumplio con presentar el requisito referido al consentimiento expreso del propietario del inmueble alquilado, en donde pretendia explotar juegos de maquinas tragamonedas, no obstante que el Decreto Supremo Nº 006-2000ITINCI publicado el 16 de marzo de 2000, que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MORDAZA del MITINCI, recoge el citado requisito, establecido en el literal i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administracion, en la oportunidad que presento su escrito de subsanacion, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; significandose que se tiene por no presentada la citada solicitud, por el incumplimiento del requisito MORDAZA senalado; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancias todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 366-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 9888

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