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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 156-2000/P-CONAFRAN, la Co- misión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONA- FRAN- solicita se autorice el viaje del Dr. Carlos Figuerola Salcedo, Secretario General de CONAFRAN a la ciudad de San José de Costa Rica, del 30 de agosto al 1 de setiembre del año 2000, para que participe en representación de la Institu- ción en la IV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos de estadía serán cubiertos con recursos del presupuesto de CONAFRAN, correspondiente al Ejercicio 2000; Que, habiéndose aprobado la participación de dicho Fun- cionario en dicho evento, en su Sesión de Directorio Nº 017, de fecha 15 de agosto del presente año, en el período comprendi- do del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2000; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 011-88-PCM, Nº 135-90-PCM, Nº 037-91-PCM, Nº 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS FI- GUEROLA SALCEDO, Secretario General de CONAFRAN, del 29 de agosto al 2 de setiembre del 2000, a la ciudad de San José de Costa Rica para que en representación de la Institu- ción participe en la IV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas a llevarse a cabo en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo de CONA- FRAN de acuerdo al siguiente detalle: CARLOS FIGUEROLA SALCEDO Viáticos US$ 800.00 Pasajes US$ 671.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Costo participación US$ 400.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9946 Declaran infundada impugnación con- tra resolución relativa a solicitud de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas presentada por DIGAB S.R.Ltda. RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 52-2000-MITINCI/VMT Lima, 25 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R. Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 366-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 089-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 366-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de julio de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 183-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de mayo de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización Expresa para Explo- tar Juegos de Máquinas Tragamonedas presentada por la Empresa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turis- mo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento dela Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 366-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Dirección Nacional de Turismo remitió el Oficio Nº 336-2000- MITINCI/VMT/DNT, solicitándole la subsanación a las ob- servaciones recaídas en su solicitud, no se encontraban pre- vistos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigen- cia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación estable- cida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 002241-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 336- 2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, ha- biendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, en la relación de los Anexos, adjunta a su Recurso de Reconsideración de fecha 20 de junio de 2000, la empresa recurrente precisa en el numeral 22, "que en su oportunidad se presentará la Carta Consentimiento Expreso del propieta- rio para la explotación del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, dicha declaración corrobora que la empresa recu- rrente, no cumplió con presentar el requisito referido al consentimiento expreso del propietario del inmueble alquila- do, en donde pretendía explotar juegos de máquinas tragamo- nedas, no obstante que el Decreto Supremo Nº 006-2000- ITINCI publicado el 16 de marzo de 2000, que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Má- quinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI, recoge el citado requisito, establecido en el literal i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos reque- ridos por la Administración, en la oportunidad que presentó su escrito de subsanación, los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; significándose que se tiene por no presentada la citada solicitud, por el incumplimiento del requisito antes señalado; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancias todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la Empresa Diversiones Guevara Asen- cios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 366-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9888