TEXTO PAGINA: 14
Pág. 192320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9942 Aprueban operación de endeudamien- to externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destina- da a financiar parcialmente el "Proyec- to de Investigación y Extensión Agrí- cola" DECRETO SUPREMO Nº 093-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará con el Banco Internacional de Reconstruc- ción y Fomento -BIRF- un préstamo hasta por una suma de US$ 9 600 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Investigación y Extensión Agrí- cola", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 9 600 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Investi- gación y Extensión Agrícola". El préstamo será amortizado mediante cuotas semes- trales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de agosto del 2005 y la última cuota el 15 de febrero del 2017, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread del 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF; una comisión de compromiso de 3/4 del 1% por año sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión del 1% sobre el monto del préstamo, que será financiado con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Inves- tigación y Extensión Agrícola" será el Ministerio de Agricul- tura. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quién él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- siones y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo,serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9943 Designan Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2000-EF/10 Lima, 29 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, para el adecuado funcionamiento de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT resulta necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Estando a la propuesta formulada por el señor Supe- rintendente Nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al señor MAURICIO RAMIRO MUÑOZ- NAJAR BUSTAMANTE en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9930 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de la Comisión de Tarifas de Energía a los EE.UU. para realizar visita técnica relati- va a estudio sobre fijación del VNR RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2000-EM Lima, 29 de agosto del 2000 Visto el Oficio P/CTE Nº 109-2000, de fecha 11 de agosto del 2000, del Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía, solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Tarifas de Energía está realizando el estudio denominado "Costos Estándar de Inversión de los