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Pág. 192313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CAPITULO III DE LA COMISION DE REGANTES Definición de Comisión de Regantes Artículo 8º.- La Comisión de Regantes es la organización representativa de los usuarios de agua con fines agrarios de un Sector o Subsector de Riego. Su Junta Directiva es elegida por voto universal y secreto de los usuarios de agua hábiles. Funciones de las Comisiones de Regantes Artículo 9º.- Son funciones de las Comisiones de Re- gantes: 9.1 Participar en la formulación, ejecución , y control de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.2 Ejecutar y controlar la distribución del agua en el ámbito de su Sector o Subsector de Riego, en concordancia con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, formulado en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.3 Participar financieramente en la formulación, ejecu- ción y control de los planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así como en obras de defensas ribereñas de su sector o subsector de riego, de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas. 9.4 Gestionar el financiamiento de estudios, y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas, previa aproba- ción de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a la mejor utilización del recurso agua. 9.5 Contribuir proporcionalmente al financiamiento de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas. 9.6 Apoyar, bajo responsabilidad, a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines agrarios, para este efecto la Comisión de Regantes deberá contar previa- mente con un local adecuado e implementado con la logística y seguridad necesaria. 9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos contraídos por la Junta de Usuarios en la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras, de acuerdo al presupuesto anual aprobado en Asamblea Ge- neral. 9.8 Concertar créditos para los fines que señale el presen- te Reglamento y otras disposiciones específicas, bajo la super- visión de la Autoridad Local de Aguas, propendiendo a la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas exis- tentes en su ámbito; asimismo, participar en el reembolso de dichos créditos. 9.9 Promover la asistencia y participación de sus miem- bros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva. 9.10 Participar en el desarrollo de los proyectos de conservación de la foresta ribereña para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestación y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantacio- nes forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos. 9.11 Apoyar a la Autoridad de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación y preservación del agua y protección de cuencas. 9.12 Promover y ejecutar cursos de capacitación y ex- tensión que contribuyan a una mejor gestión de la organi- zación. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMISION DE REGANTES Organo de gobierno de la Comisión de Regantes Artículo 10º.- Son órganos de gobierno de las Comisiones de Regantes, la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva. Ambas estarán presididas por su Presidente y en su ausencia por su Vicepresidente. Organo Supremo Artículo 11º.- La Asamblea General es el órgano supre- mo de la Comisión de Regantes en la que participarán únicamente los usuarios de agua hábiles. Sus acuerdos obli- gan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de confor- midad con el presente reglamento, sus respectivos estatutos y los demás dispositivos jurídicos vigentes.Asamblea General Artículo 12º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera se realizará cuando menos tres veces al año (enero, julio y octubre) y la segunda las veces que sean necesarias. Formalidades de la convocatoria a Asamblea Ge- neral Artículo 13º.- La convocatoria a Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipación, empleando el medio de comunicación más adecuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca. Es potestad de la Autoridad Local de Aguas convocar a dicha Asamblea en caso de incumplimiento de la Junta Directiva. Quórum y constitución de Asamblea General Artículo 14º.- La Asamblea General quedará legalmente constituida si después de 30 minutos de la hora indicada en la citación para la primera convocatoria se contase con el quórum establecido de usuarios de agua hábiles según esta- tutos. Si no se alcanzara este porcentaje a la hora señalada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedará automá- ticamente constituida con el número de usuarios de agua hábiles asistentes. Temas de la Asamblea General Ordinaria Artículo 15º.- Corresponde a la Asamblea General Ordi- naria: 15.1 Aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta Directiva mediante el análisis de los estados financie- ros semestrales, hasta el 31 de julio del presente ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior. 15.2 Aprobar hasta el 31 de octubre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva para el ejercicio siguiente. Temas de la Asamblea General Extraordinaria Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General Ex- traordinaria: 16.1. Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y su financiación, requiriéndose, para tal efecto, el voto aprobato- rio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.2. Dar conformidad al valor de la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia lo requiera y no esté prevista en el programa Anual de Trabajo, para su posterior autorización de cobranza vía Resolución Adminis- trativa emitida por la Autoridad Local de Aguas; la cual será abonada por todos los usuarios del Ambito de la Comisión de Regantes. La supervisión y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios. 16.3. Aprobar y modificar los Estatutos con el voto apro- batorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.4 Acordar la remoción de miembros de la Junta Direc- tiva por los supuestos establecidos en el Artículo 66º del presente reglamento. 16.5. Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al presidente, o a otro miembro de la Comisión, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. La Comisión de Regantes asumi- rá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 16.6. Elegir a los miembros del Comité Electoral, debien- do ser usuarios de agua hábiles, que deberá ser reconocido por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Adminis- trativa, previo al ejercicio de sus cargos. Libro de Acta de la Asamblea Artículo 17º.- Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el libro de actas legalizado. El Acta será suscrita por todos los usuarios de agua hábiles asistentes, debiendo anotar su número de documento de identidad y nombre. En caso de no saber firmar pondrá su huella digital. Caso de convocatoria a Asamblea por la Autoridad Local de Aguas Artículo 18º.- En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria, dentro de los plazos previstos en el presente reglamento o en sus respectivos estatutos, la