TEXTO PAGINA: 28
Pág. 195514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de Presidencia de Directorio Nºs. 105-2000-INDECOPI/DIR y 106-2000-INDECOPI/ DIR se adoptaron acciones administrativas relativas a órganos funcionales de la Institución; Que el Directorio del Instituto, ha estimado pertinen- te dejar sin efecto las citadas Resoluciones; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia de Directorio Nºs. 105-2000-INDECOPI/DIR y 106-2000-INDECOPI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 13724 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondien- tes al mes de noviembre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2000-INEI Lima, 1 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE NOVIEMBRE 2000 CODIGO 30 357,63 34 345,31INDICE NOVIEMBRE 2000 CODIGO 39 282,89 47 258,94 49 286,60 53 462,28 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13708 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2000-INEI Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 295-2000- INEI publicada en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2000, en la página 195456. DICE: AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,24 DEBE DECIR: AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 13720 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran improcedente recurso de nuli- dad presentado contra resolución que revoca observación efectuada por registrador público RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 407-2000-ORLC/TR Lima, 21 de noviembre de 2000 VISTA, la Solicitud de Nulidad planteada el 8 de no- viembre de 2000 por Gregorio Fernández Guzmán contra la Resolución del Tribunal Registral Nº 102-99-ORLC/TR del 12 de abril de 1999 que revoca la observación realizada por el Registrador Público del Registro de Propiedad In- mueble de Lima al Título Nº 3724 del 8 de enero de 1999 y dispone la anotación preventiva del mismo en mérito a los considerandos que allí se exponen; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Trámite Nº 45720 del 8.11.2000, el recurrente solicita que se declare nula e insubsistente la resolución expedida por el Tribunal Registral Nº 102- 99-ORLC/TR del 12 de abril de 1999; Que, el Tribunal Registral expidió la resolución im- pugnada en uso de sus atribuciones, acorde a su compe- tencia funcional y en el marco de la legislación aplicable a