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Pág. 195515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 la materia, y puesto que no existe un superior jerárquico en el procedimiento registral, no cabe interponer la figura invocada por el recurrente con arreglo al Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el Tribunal Registral es el órgano jurisdiccional de segunda y última instancia Administrativa Registral y conoce, en grado de apelación las denegatorias de inscrip- ción y demás actos registrales conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 26366, no existiendo una tercera instancia registral, por lo que contra sus decisiones sólo cabe accio- nar ante el Poder Judicial acorde con lo preceptuado en el Art. 114º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02- 94-JUS del 28 de enero de 1994, y los Artículos 145º al 147º del Reglamento General de los Registros Públicos, no existiendo por tanto, procedimiento de nulidad que ampa- re lo peticionado al haberse agotado la vía administrativa conforme a la legislación de la materia; Que, adicionalmente a ello el Artículo 2009º del Código Civil establece que los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y Reglamentos especiales; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar Improcedente el Recurso de Nulidad presen- tado por Gregorio Fernández Guzmán contra la Resolu- ción del Tribunal Registral Nº 102-99-ORLC/TR del 12 de abril de 1999, acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 13649 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen oficiar a diversas institucio- nes y organismos para que tengan consideración o absuelvan observa- ciones de la MML para la realización de evento deportivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 232 Lima, 30 de noviembre de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de la fecha, por unanimidad; y, CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento público, el sábado 2 de diciembre próximo se realizará en el denominado Estadio Monumental del Club Universitario de Deportes, ubicado en la jurisdicción del distrito de Ate-Vitarte, un encuentro de fútbol profesional; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha hecho de conocimiento del Club propietario, así como delos constructores del estadio, doce observaciones referi- das al funcionamiento del mismo, considerando aspectos relativos al acceso vehicular, insuficiente estacionamien- to, seguridad interna y externa, entre otros, observacio- nes que no han sido absueltas; Que, en tal virtud, la responsabilidad de la realización del indicado evento, así como de las medidas de seguridad que deben establecerse y su cumplimiento, corresponden exclusivamente a los organizadores y los organismos competentes que lo autorizan; ACORDO: Primero.- Se oficie a los organizadores y organismos responsables de la autorización y realización del encuen- tro futbolístico a que se contrae el presente Acuerdo: Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil y Prefectura de Lima, a efecto de que tengan en consideración y/o absuelvan los aspectos observados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segundo.- Hacer de conocimiento general, especial- mente de las instituciones señaladas en el punto prime- ro, que la autorización, realización, establecimiento y cumplimiento de las necesarias medidas de seguridad del evento, son de exclusiva responsabilidad de las instituciones y organismos señalados en el punto ante- rior. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13695 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de beneficio de condonación de deudas tributarias y administrativas otorgado a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012/2000-MDCH Chorrillos, 1 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH, del 4 de setiembre del 2000, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el período 1 al 30 de noviembre; Que, por el Artículo 8º, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, regla- mentar y dictar medidas complementarias para el cumpli- miento de los alcances de la citada ordenanza; Que, habiéndose vencido a la fecha, el plazo de vigen- cia referido en la Ordenanza Nº 015-MDCH, y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribu- yentes que desean se prorrogue dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el municipio; Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853;