TEXTO PAGINA: 33
Pág. 195519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 autorizació n correspondiente, la que se encuentra en obligación de mostrar a los inspectores municipales. Asimismo, son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la corres- pondiente aprobación municipal. Artículo 18º.- El Ingeniero o Arquitecto Residente de Obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de las obras. PROGRAMACION ANUAL DE EJECUCION DE OBRAS Artículo 19º.- Las Empresas de Servicios Públicos y cualquier otra persona natural o jurídica, que reali- cen obras en las áreas de dominio público, tiene la obligación de presentar a la Municipalidad hasta el 30 de noviembre de cada año la programación anual de ejecución de obras en áreas de dominio público para el año siguiente. Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada a la Municipalidad con una anticipación no menor de treinta días. SEGURIDAD Y SEÑALIZACION DE OBRA Artículo 20º.- Durante la ejecución de las obras debe- rán tomarse las siguientes medidas de seguridad y seña- lización: 1.- Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehícu- los, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduz- can al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a los peatones y conducto- res de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio de cartel de señalización y cin- tas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, se indique el objeto de la ejecución y el inicio y el término de la misma y el número de la autorización. Artículo 21º.- Se deberá dar permanente manteni- miento a las señales de seguridad u otras instaladas en las obras. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22º.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de dominio público por incumplimiento de las obliga- ciones establecidas en la presente ordenanza: 1.- Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva. 2.- No presentar en la obra la copia de la autorización municipal respectiva. 3.- Incumplir con las especificaciones técnicas y el proyecto aprobado. 4.- Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5.- Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. 6.- No brindar un adecuado mantenimiento al orden y limpieza durante la ejecución de las obras. 7.-Dejar desmonte o material excedente a la culmina- ción de las obras. 8.- Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 9.- Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros. 10.- Incumplir con solicitar la conformidad de obra. 11.- Incumplir con el horario establecido. 12.- Incumplir con la presentación de los Programas Anuales dentro del plazo. Artículo 23º.- La imposición de la sanción por infrac- ciones al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza se hará efectiva de manera solida-ria sin beneficio de excusión entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Declárese que las Normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en el distrito de Miraflores. Segundo.- Deléguese al Alcalde Distrital de Miraflo- res la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Cuarto.- Las empresas de servicios o cualquier otra persona natural o jurídica que venga ejecutando alguna obra en áreas de dominio público deberán proceder a su regularización en un plazo de treinta días calendario de entrada en vigencia la presente ordenanza. Quinto.- Para los efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 1.- Mantenimiento de Redes.- Son los trabajos realiza- dos por las empresas de servicio dentro de una progra- mación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 2.- Ampliación de Redes.- Son los trabajos de amplia- ción de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario, se subclasifican en: a) Ampliación de Redes Aéreas.- Consiste en llevar vía postes la red correspondiente, ya sea para telecomunica- ción o energía eléctrica. b) Ampliación de Redes Subterráneas.- Consiste en llevar soterrada vía ductos o tuberías, la instalación correspondiente, ya sea para redes de telecomunicación, energía eléctrica o de agua potable y desagüe. 3.- Conexión Domiciliaria.- La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determi- nado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. La instalación del servicio de telecomunicaciones se considera como una ampliación de red. 4.- Obras de Construcción, Mejora e Instalación de Mobiliario o Infraestructura Urbana.- La construcción, mejora o instalación de todos los elementos urbanos que corresponden a un determinado espacio público urbano, incluyendo su infraestructura (veredas, pistas) así como el mobiliario (postes, jardines, bancas, paraderos, anun- cios, paneles) y elementos de confinamiento de áreas verdes, rampas. 5.- Trabajos de Emergencia.- Trabajos que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Debido a la naturaleza accidental de estos trabajos, no se incluyen dentro de la programación de obras que realizan las empresas concesionarias de servicios públi- cos. Sexto. - Incorpórese el presente Procedimiento Admi- nistrativo en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 13655