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Pág. 195516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo del Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 015-MDCH, del 4 de setiembre del 2000, el cual se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 13744 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Amplían plazo para que titulares de predios con construcciones irregula- res se adecuen a lo dispuesto mediante Acuerdo de Concejo Nº 015- 2000/MJM ORDENANZA Nº 45 Jesús María, 21 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MJM, la Municipalidad de Jesús María, aprobó establecer una clasificación de los predios con construcciones irregula- res, norma que tenía como finalidad que se brinden las facilidades del caso a los vecinos a efecto de que puedan regularizar de acuerdo a las normas vigentes, estable- ciéndose en el Artículo Quinto de la citada norma que se concedía un plazo de siete meses a los propietarios de las construcciones Tipo III, a fin de que cumplan con subsa- nar dicha infracción; plazo que vence el día 4 de enero de 2001; Que, se ha considerado que la labor en mención por el grado de especialización técnica y minuciosidad y toman- do en cuenta el universo de predios a verificar, es perti- nente proceder a otorgar una prórroga para que los propietarios de los predios ubicados en la Jurisdicción de Jesús María con construcciones del Tipo III, se adecuen a lo señalado en el Acuerdo de Concejo en mención; Que, asimismo se ha considerado necesario adecuar el rango normativo del referido Acuerdo como ordenanza, ya que por definición éstas son normas de alcance general, siendo por lo tanto el mecanismo normativo adecuado para regular la materia contenida en el Acuerdo de Con- cejo Nº 015-2000/MJM; y, Estando a las consideraciones expuestas y de confor- midad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal; SE APROBO: Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo de Concejo Nº 015-2000- MJM, otorgándose, a partir del 4 de enero del 2001, unplazo de seis (6) meses para acogerse a lo dispuesto en el citado artículo, el mismo que vencerá el 4 de julio de 2001. Artículo Segundo.- Elevar a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MJM, con todo lo que contiene. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13691 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de proceso de licitación pública ejecución de la obra "Hospital de la Madre de Los Olivos" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 994-2000 Los Olivos, 28 de noviembre del 2000 VISTOS: Los Informes Nº 295-2000-MDLO/DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano Nº 771-2000/MDLO/OAL y Nº 816-2000/MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y Nº 056-2000-MDLO/DM de Dirección Municipal, el Acuerdo de Concejo Nº 083-2000/CDLO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política esta- blece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 23853 las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que, es preocupación permanente de la actual ges- tión municipal brindar a la comunidad los medios nece- sarios para satisfacer sus necesidades vitales, entre éstas la atención de los servicios de salud, por lo que es necesario la construcción del "Hospital de la Madre de Los Olivos" dirigido a atender, prioritariamente, a la población de bajos recursos del distrito, ampliando así su rol social; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0790-2000 de fecha 4 de septiembre del presente año, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto "Hospital de La Ma- dre de Los Olivos" elaborado por la empresa Bentín x Dextre Arquitectos S.A., cuyo valor referencial ascien- de a S/. 9'557,082.09 (Nueve Millones Quinientos Cin- cuenta y Siete Mil Ochenta y Dos y 09/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad al valor referencial de la obra y en concordancia al Artículo 7º inciso a), de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el presente año fiscal 2000 - Ley Nº 27212 la adjudicación de la obra debe realizarse vía el procedimiento de Licitación Pública; Que, el Despacho de Dirección Municipal, a través del Informe Nº 056-2000-MDLO/DM y en mérito a los infor- mes técnico y legal evacuados respectivamente por la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Legal y que se citan en los Vistos de la presente Resolu- ción, sugiere la conveniencia de contratar con una entidad del Estado la ejecución de la Obra: "Construcción del Hospital de la Madre de Los Olivos"; en razón de que éstas, a diferencia de las entidades privadas, no incluyen en su