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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban beneficio tributario para pago de tributos y multas administrati- vas a favor de contribuyentes del dis- trito ORDENANZA Nº 42-2000-MPL Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2000. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de fecha 23 de noviembre de 2000, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 59-2000-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Dis- tritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º Inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbi- trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, los Artículos 27º y 41º del D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Código Tributario, faculta excepcio- nalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual gestión municipal consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, asume parcialmente la solución de la problemática brindando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre, cumplir con el saneamiento y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobación del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder la Condonación del 100% del Interés Moratorio y del Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995-2000, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infrac- ciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.); tendrán un beneficio del 50% de descuento del monto total de la Multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo con- tribuyente sancionado, así como aquellos contribuyentes que teniendo recursos impugnativos procedan a cancelar sus Multas, lo que se tomará automáticamente como un desistimiento de los mismos. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta hasta por un valor mínimo del 50% del total de la Multa, se considerará cancelada automática- mente; sin que esto genere devoluciones a los contribu- yentes que hayan efectuado pagos que superen el por- centaje indicado.Artículo Cuarto.- Conceder la Condonación del 100% del Interés Moratorio y del Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995-1999, por concepto de Tasa de Licencia de Funciona- miento, la que era aplicable hasta la puesta en vigencia de la Ley Nº 27180. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza no exclu- ye la aplicación de las facilidades de fraccionamiento vigentes. Artículo Sexto.- El período de vigencia del presente beneficio será a partir del 27 de noviembre al 23 de diciembre del presente año. Artículo Séptimo.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y Multas Admi- nistrativas que se encuentren en Cobranza Coactiva, previa cancelación de sus Costas Procesales. Artículo Octavo.- Encargar a las Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comu- nicación Social, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General y del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13721 Declaran improcedente solicitud de va- cancia de regidor del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2000-MPL Pueblo Libre, 15 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de no- viembre del presente año, se trató sobre la vacancia en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre que ostenta el Sr. Jorge Roberto Denegri Caballero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 20 de octubre del presente año, el Sr. Guillermo Gestro Montellanos solicita la vacancia en el cargo de Regidor del Sr. Jorge Denegri Caballero amparándose en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que señala: "Vaca el cargo de Alcalde o Regidor: Por cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción de la Municipalidad"; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor ante el Concejo Municipal, aportando prueba escrita que susten- te la correspondiente causal, sin embargo siendo necesa- rio acreditar la condición de vecino del distrito de Pueblo Libre para este trámite, el recurrente adjunta un Certifi- cado Domiciliario expedido por la Comisaría de Pueblo Libre a nombre del Sr. Guillermo Gestro Montellanos, con supuesto domicilio en la calle Granada Nº 937 Pueblo Libre; Que, es el caso señalar que según Certificado de Supervivencia expedido por el Consulado General del Perú en Estados Unidos en julio de 2000, y contando además con la manifestación de su poderdante el Sr. Paulo Félix Gestro Montellanos, el mencionado Sr. Gui- llermo Gestro Montellanos se encuentra residiendo en los Estados Unidos de Norteamérica desde el 26 de junio de 1994 y desde esa fecha no ha retornado al Perú, por lo cual