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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 195518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 debido control de la calidad de la obra ejecutada y de sancionar los casos de negligencia que afectan a los veci- nos del distrito, generando en la Jurisdicción - inseguri- dad colectiva, congestionamiento vehicular, saturación y desorden del espacio urbano atentando contra el ornato de la ciudad y su infraestructura, contraviniendo todo principio de planificación urbana en el distrito, ocasionan- do un sinnúmero de quejas y perjuicio a los vecinos y transeúntes; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores debe asumir su competencia y ejercer sus funciones de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley Orgánica de Municipali- dades, administrando y regulando los espacios públicos ubicados en la Jurisdicción del distrito; Que, de conformidad con el Art. 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado, todas las Ordenanzas tienen rango de Ley; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO OBJETO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedi- miento para la obtención de la Autorización Municipal para la ejecución de obras en las áreas de dominio público, con la finalidad de preservar el ornato, el orden, la segu- ridad ciudadana, el tránsito, así como la conservación del mobiliario y la infraestructura urbana y propiciar un adecuado y coherente crecimiento urbano. AUTORIZACION MUNICIPAL DE EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 2º.- Las Empresas de Servicios Públicos o las Personas Naturales o Jurídicas, están obligadas a trami- tar la Autorización de Ejecución de Obras en áreas de dominio público, para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se estable- cen en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Autorización de Ejecución de Obras en áreas de dominio público es el documento que otorga la Municipalidad Distrital de Miraflores a las personas natu- rales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en las áreas de dominio público. Artículo 4º.- Son requisitos para obtener la autoriza- ción de ejecución de obras en la vía pública: 1.- Solicitud de Autorización. 2.- Recibo de Pago por derecho de trámite. 3.- Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar. 4.- Plano de Planta, indicando y especificando las obras a realizar. 5.- Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas. 6.- Cronograma de avance de obra. 7.- Declaración Jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la obra. 8.- Plano de desviación de tránsito de peatones y/o de vehículos y descripción de la señalización y seguridad de las vías a intervenir. Artículo 5º.- En forma excepcional dependiendo de la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en las áreas de dominio público, la Municipalidad exigirá una carta fianza bancaria como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Artículo 6º.- Sólo en casos de emergencia debidamen- te demostrables, las empresas concesionarias de servicios públicos podrán intervenir sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras en áreas de domi- nio público. En este caso se deberá cumplir con presentar todos los requisitos establecidos para la obtención de la autoriza-ción para la ejecución de obras en áreas de dominio público, dentro de los tres primeros días siguientes de iniciada la obra. Artículo 7º.- La autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá ser concedida en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud. Artículo 8º.- La vigencia de la autorización de ejecu- ción de obras en áreas de dominio público se especificará en el documento de autorización, la misma que no será mayor a quince días hábiles. En el caso que se requiera ampliación del plazo para la ejecución de la obra, éste deberá solicitarse tres días antes del vencimiento de la autorización vigente. Artículo 9º.- El documento de autorización de ejecu- ción de obras en áreas de dominio público deberá contener lo siguiente: 1.- Nombre de la Persona Natural o Jurídica que solicita la autorización. 2.- Nombre de la Empresa Contratista o responsable de la obra. 3.- Descripción y ubicación de la obra. 4.- Plazo de Ejecución de la obra. 5.- Horario autorizado para la ejecución de obras. Artículo 10º.- El horario para la ejecución de obras en áreas de dominio público será de lunes a sábados, desde las 8.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. La autoridad municipal podrá limitar o ampliar el horario establecido, el mismo que deberá ser consignado en el documento de autorización. Artículo 11º.- No se podrá dar inicio a las obras sin que previamente se cuente con la correspondiente autorización municipal. CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 12º.- El Certificado de Conformidad de Obra es el documento por el cual la autoridad municipal certi- fica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobilia- rio urbano preexistente. Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoria- mente el correspondiente certificado de conformidad de obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 14º.- Son requisitos para obtener el Certifi- cado de Conformidad de Obra: 1.- Solicitud de conformidad de obra. 2.- Pruebas de compactación de terreno y de resisten- cia del concreto y certificados de calidad del asfalto. Estas pruebas deberán ser realizadas por Organismos Públicos o Instituciones Privadas debidamente calificadas. Sólo en aquellos casos que por la naturaleza de las obras sea imposible obtener las muestras, las empre- sas de servicios o los responsables de las obras, pre- sentarán Declaración Jurada como garantía de la co- rrecta ejecución de la obra, siendo responsables por cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete años. Artículo 15º.- El certificado de conformidad de obra deberá ser concedido en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solici- tud. CONTROL DE LA OBRA Artículo 16º.- La Subdirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Miraflores es el órgano municipal competente de realizar las inspecciones oculares necesa- rias para velar por el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas. Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a ejecutar obras en la vía pública son respon- sables de que en el lugar de la obra exista una copia de la