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Pág. 195521 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 no ha sido él quien ha firmado esta petición, ni quien se ha acercado ante la Notaría Carcausto para expedimen- tarla, siendo evidentemente suplantado; Que, a mayor abundamiento resulta que la calle Gra- nada es una arteria de esta jurisdicción que sólo cuenta con seis (6) cuadras, hecho que es certificado mediante Informe Nº 191-2000-MPL-DDU de la Dirección de Desa- rrollo Urbano y el Informe Nº 071-2000-MPL-DDE de la Dirección de Desarrollo Económico; Que, por lo anteriormente expuesto queda evidencia- do que el Sr. Guillermo Gestro Montellanos ha sido suplantado y se ha utilizado dirección falsa e inexistente para pretenderlo ubicar en Lima y como vecino de Pueblo Libre, todo lo cual ha quedado desvirtuado; no cumplien- do con el prerrequisito previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, igualmente en dicha comunicación se expone como sustento de argumento de hecho, un Certificado Domiciliario y/o Supervivencia concedido por la Comisa- ría de Jesús María, Certificado que sólo es concedido ante la presencia física del titular o siquiera del exhibimiento de un documento de identidad original; Que, en el Certificado Domiciliario y/o Supervivencia el Documento Nacional de Identidad Nº 09331420 que se cita luego del nombre del Sr. Jorge Denegri Caballero no le corresponde, manifestando el aludido que ni siquiera se ha acercado previamente con este motivo a dicha Comisa- ría, por lo que queda en evidencia que el Regidor ha sido burdamente suplantado pretendiéndosele ubicar física- mente en un domicilio distinto; Que, al respecto el Artículo 35º del Código Civil reco- noce la pluralidad de domicilios, al establecer que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualesquiera de ellos; Que, tal como lo ha manifestado en diversa jurispru- dencia, el Jurado Nacional de Elecciones ha mantenido este criterio, pronunciándose categóricamente que "El hecho de tener domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad respectiva después de la elección, no cons- tituye causal de vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor, en tanto no sea obstáculo para el desempeño de las funciones propias del cargo municipal y mientras se concurra a las Sesiones de Concejo convocadas y tramita- das conforme a ley"; Que, el citado Regidor tiene intereses personales y profesionales en la jurisdicción de Pueblo Libre expresado en diversas formas y en el hecho de no haber sido tachada su candidatura a Regidor en el proceso de inscripciones municipales por haber acreditado fehacientemente su domicilio en Pueblo Libre; Que, se advierte de la sucesión de todos estos he- chos, razones suficientes por los que se dude de la originalidad de los documentos que se presentaron adjuntos a la solicitud de vacancia, por lo que exprofe- samente se presume que son falsos y evidencian un montaje con el objeto de causar daño moral y perjuicio que linda con lo delictivo para todas aquellas personas que directa o indirectamente hayan sido los autores materiales o intelectuales de tal farsa, por lo que la citada solicitud de vacancia, no reúne los requisitos establecidos en el Art. 27º de la Ley Nº 23853; De conformidad con el Artículo 27º, el numeral 11) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los señores Regidores y con el trámite de dispensa de aprobación de Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por el supuesto Sr. Guillermo Gestro Montellanos. Artículo Segundo.- Encargar a la Alcaldía el segui- miento de las acciones legales pertinentes en salvaguarda y desagravio del Concejo Distrital de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General y del Concejo remitir copia del presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones, a la Inspecto- ría Metropolitana Ce ntro de la Policía Nacional del Perú,a los interesados y la publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13727 Rectifican numeración de artículo de la R.A. N ° 2326-2000-MPL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2335-2000-MPL Pueblo Libre, 4 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2326-2000- MPL de fecha 23 de agosto de 2000, se aprobó en vías de regularización la conclusión de la tramitación del Pacto Colectivo para 1995; Que, se ha incurrido en error material en el Artículo Sexto de la parte resolutiva de la precitada Resolución de Alcaldía, en lo que respecta a la numeración que se le ha asignado debiendo decir " Artículo Quinto " en vez de Artículo Sexto siendo de aplicación el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Sexto de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 2326- 2000-MPL de fecha 23 de agosto de 2000, debiendo decir "Artículo Quinto" quedando subsistente todo los demás que contiene la citada Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Se- cretaría General y del Concejo de la Municipalidad Distri- tal de Pueblo Libre, ponga en conocimiento la presente resolución al Diario Oficial El Peruano para la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13717 Comunican que ejecutor y auxilia- res coactivos de la municipalidad continúan en ejercicio de sus fun- ciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2381-2000-MPL Pueblo Libre, 18 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante el Edicto Nº 004-MPL de fecha 15 de junio de 2000, se ha aprobado la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en