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Pág. 195517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 estructura de costos una utilidad; significando un ahorro notable para la entidad contratante que, en el caso de la Municipalidad de Los Olivos, posibilitaría la ejecución de mayores Obras en beneficio de los pobladores del distrito en el próximo Ejercicio Presupuestal; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, establece en su Artículo 19º literal a), que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras. Las que se adjudicarán, a tenor del Artículo 13º de la Ley Nº 26850, vía el procedimiento de menor cuantía con invitación a no menos de tres postores; Que, de otro lado, el suscribir contratos o convenios con una entidad del Estado para la ejecución de una obra trasunta una mayor transparencia de la administración municipal en la realización de dichos actos; Que, el Artículo 20º literal c), de la Ley Nº 26850 dispone que en el caso de las Municipalidades, las exone- raciones se aprobarán mediante Resolución expedida por la máxima autoridad de la Entidad; sin embargo, debido al interés institucional, dada la importancia de la obra a ejecutar y de conformidad a lo establecido en el Artículo 36º inciso 2) de la Ley Nº 23853 que taxativamente precep- túa la atribución del pleno para aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local, el Concejo Distrital de Los Olivos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 083- 2000/CDLO adoptado en Sesión Extraordinaria de la fecha, acuerda aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública la ejecución de la Obra: "Hospital de la Madre de Los Olivos"; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Artícu- lo 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria Nº 27209 y Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Lici- tación Pública para adjudicar la ejecución de la Obra: "HOSPITAL DE LA MADRE DE LOS OLIVOS", en ejercicio de la facultad establecida por el Artículo 19º, inciso a), de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850. Artículo Segundo.- DISPONER que el órgano en- cargado realice las acciones correspondientes para ad- judicar la ejecución de la obra "Hospital de La Madre de Los Olivos", conforme a los Artículos 20º y 13º de la Ley Nº 26850, en concordancia con la Resolución Directoral Nº 007-99-DM/MDLO. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contraloría Gene- ral de la República y Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de emisión de la presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13666 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento para la ejecu- ción de obras en áreas de dominio público ORDENANZA Nº 82 Miraflores, 15 de noviembre del 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que represen- tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de conformidad con el Art. 191º de nuestra Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 10º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que las Municipalidades son compe- tentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; Que, el Art. 65º incisos 9), 11) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi- cas de las Municipalidades: Aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de las áreas urbanas; y procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puen- tes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, el espacio público constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, razón por la cual la utilización de dicho espacio público requiere una autori- zación municipal con la finalidad que se evalúe y verifique que tal uso no se encuentre en contradicción con las normas sobre ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones antes descritas deberán regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios públicos de su jurisdicción, debiendo realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal , con la finalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante la Ordenanza Nº 203, reglamenta la ejecución de obras en las áreas de dominio público, establecien- do que las Municipalidades Distritales son competen- tes para autorizar la ejecución de obras sólo en las áreas de dominio público ubicadas en áreas de las vías locales señaladas en el Sistema Vial Metropolitano, limitando el ejercicio de las funciones y competencia de la Municipalidad Distrital de Miraflores en aque- llos espacios públicos ubicados en vías expresas, arte- riales y colectoras; Que, la precitada Ordenanza contraviene nuestra Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Municipalidades, al establecer limitaciones a las funcio- nes y competencias de las Municipalidades Distritales, toda vez que no tendrían injerencia alguna para autorizar obras, cobro de derechos, control de las obras, horario de ejecución de las obras, imponer sanciones por infraccio- nes, entre otras; en los espacios públicos correspondientes a las áreas ubicadas en vías expresas, arteriales y colecto- ras; Que, dicha normatividad ha originado que en el distri- to de Miraflores exista un descontrolado surgimiento de obras en espacios públicos, que se inicia con la rotura de los pavimentos y veredas, excavaciones de zanjas, relleno de zanjas y compactación, y reposición del pavimento y veredas; sin una adecuada planificación y programación e inclusive con desconocimiento de la Municipalidad Distri- tal la que se ha visto limitada en su derecho de ejercer un