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Pág. 195544 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 das, así como las costas y gastos que hubieren generado, inclu- yendo los derechos de emisión. Artículo Cuarto.- El beneficio comprende la extinción de las multas tributarias aplicables por las infracciones cometidas hasta el 30 de noviembre de 2000. En cuanto a las multas no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago apli- cadas hasta el 30 de noviembre de 2000, serán rebajadas hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total de las mismas. El presente beneficio no exime al infractor de regulari- zar su situación respecto a los hechos que motivaron la aplica- ción de las multas o sanciones. Beneficios Artículo Quinto.- Se considera beneficiario a todo deudor de la Municipalidad Distrital de La Victoria que acoja su deuda generada por cualquiera de los conceptos contenidos en el Artículo 1º de la presente norma, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las normas operativas que se establezcan. Plazo de acogimiento Artículo Sexto.- Los deudores podrán acogerse al Benefi- cio establecido por la presente Ordenanza hasta el 29 de diciem- bre de 2000. Desistimiento Artículo Séptimo.- El acogimiento al Beneficio implica, por parte del deudor, el reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. Tratándose de recursos de apelación, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital de La Victo- ria y el Servicio de Administración Tributaria - Oficina Zonal La Victoria, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento. Modalidades de acogimiento Artículo Octavo.- Los deudores podrán acogerse al Bene- ficio a través del pago al contado o fraccionado de su deuda. Artículo Noveno.- La aprobación del beneficio será auto- mática, salvo en los casos de deudas acogidas a fraccionamiento, conforme lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 002-2000- SAT-MML, publicada con fecha 13 de enero de 2000, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributa- rias y No Tributarias. Artículo Décimo.- En caso de representación deberá exhi- birse y entregarse copia simple de los siguientes documentos: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representación. Tratándose de personas jurídicas el poder debe- rá ser legalizado. - Original del documento de identificación del representan- te. - Original o copia legalizada por Notario Público del docu- mento de identidad del deudor. Del Pago al Contado Artículo Undécimo.- La deuda tributaria que sea cance- lada al contado se reducirá en los conceptos contenidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Del Pago Fraccionado Artículo Duodécimo.- Los deudores también podrán aco- gerse al Beneficio pagando su deuda en forma fraccionada. Artículo Décimo Tercero.- Para efectos del otorgamiento del fraccionamiento de la deuda acogida a Beneficio, serán aplicables las disposiciones contenidas en la citada Resolución Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML, en todo cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- El número máximo de cuotas para el pago fraccionado es de doce (12). Efectos del Beneficio Artículo Décimo Quinto.- Con el acogimiento al Beneficio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto a la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Quiebre de Valores Artículo Décimo Sexto.- El SAT quebrará de oficio la deuda y los valores emitidos respecto de los tributos, reajustes, intereses y recargos, así como las multas tributarias, los mismos que hubieran sido cancelados o fraccionados conforme a la presente Ordenanza.Asimismo, el SAT quebrará de oficio la deuda materia del presente beneficio que resulte igual o menor a S/. 50.00 (Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles); considerando la deuda por períodos anuales y por predio o establecimiento. Respecto a los Arbitrios, se tomará el monto resultante de la suma de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo como un monto global. Vigencia Artículo Décimo Séptimo.- La presente Ordenanza en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados o fraccionados con ante- rioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que excedan a los beneficios otorgados por la misma, no serán materia de devolución ni compensación. Tercera.- Los Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2000 hayan cancelado totalmente sus deudas tributarias y/o no tributa- rias con la Municipalidad Distrital de La Victoria, se les concederá una rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el porcentaje de descuen- to que se otorgue por concepto de pronto pago para los arbitrios municipales del próximo año, siempre y cuando cumplan con cancelar el total de los mismos, dentro de la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 13751 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan rango de ordenanza a acuer- dos de concejo y ratifican diversos dispositivos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 38-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, el Dictamen Nº 51-2000-MPL-CPL/CPDE de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función norma- tiva en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipa- les, las cuales, de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política tiene rango de ley; Que, el Art. 74º de la Constitución Política otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiéndose crear, modifi- car, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que fija la ley; Que, los gobiernos locales dentro del marco constitucional vigente conforme resulta de la concordancia de los Arts. 74º y 200º inciso 4) de la Constitución, deben ejercer su potestad tributaria a través del instrumento legal idóneo, es decir, la Ordenanza. Esto se señala igualmente en la Norma IV del