Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

das, asi como las costas y gastos que hubieren generado, incluyendo los derechos de emision. Articulo Cuarto.- El beneficio comprende la extincion de las multas tributarias aplicables por las infracciones cometidas hasta el 30 de noviembre de 2000. En cuanto a las multas no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago aplicadas hasta el 30 de noviembre de 2000, seran rebajadas hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total de las mismas. El presente beneficio no exime al infractor de regularizar su situacion respecto a los hechos que motivaron la aplicacion de las multas o sanciones. Beneficios Articulo Quinto.- Se considera beneficiario a todo deudor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que acoja su deuda generada por cualquiera de los conceptos contenidos en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las normas operativas que se establezcan. Plazo de acogimiento Articulo Sexto.- Los deudores podran acogerse al Beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 29 de diciembre de 2000. Desistimiento Articulo Septimo.- El acogimiento al Beneficio implica, por parte del deudor, el reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, este debera desistirse de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. Tratandose de recursos de apelacion, demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el Servicio de Administracion Tributaria - Oficina Zonal La MORDAZA, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento. Modalidades de acogimiento Articulo Octavo.- Los deudores podran acogerse al Beneficio a traves del pago al contado o fraccionado de su deuda. Articulo Noveno.- La aprobacion del beneficio sera automatica, salvo en los casos de deudas acogidas a fraccionamiento, conforme lo senalado en la Resolucion Jefatural Nº 002-2000SAT-MML, publicada con fecha 13 de enero de 2000, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo Decimo.- En caso de representacion debera exhibirse y entregarse MORDAZA simple de los siguientes documentos: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representacion. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. - Original del documento de identificacion del representante. - Original o MORDAZA legalizada por Notario Publico del documento de identidad del deudor. Del Pago al Contado Articulo Undecimo.- La deuda tributaria que sea cancelada al contado se reducira en los conceptos contenidos en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Del Pago Fraccionado Articulo Duodecimo.- Los deudores tambien podran acogerse al Beneficio pagando su deuda en forma fraccionada. Articulo Decimo Tercero.- Para efectos del otorgamiento del fraccionamiento de la deuda acogida a Beneficio, seran aplicables las disposiciones contenidas en la citada Resolucion Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML, en todo cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- El numero MORDAZA de cuotas para el pago fraccionado es de doce (12). Efectos del Beneficio Articulo Decimo Quinto.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto a la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Quiebre de Valores Articulo Decimo Sexto.- El SAT quebrara de oficio la deuda y los valores emitidos respecto de los tributos, reajustes, intereses y recargos, asi como las multas tributarias, los mismos que hubieran sido cancelados o fraccionados conforme a la presente Ordenanza.

Asimismo, el SAT quebrara de oficio la deuda materia del presente beneficio que resulte igual o menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); considerando la deuda por periodos anuales y por predio o establecimiento. Respecto a los Arbitrios, se tomara el monto resultante de la suma de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo como un monto global. Vigencia Articulo Decimo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados o fraccionados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que excedan a los beneficios otorgados por la misma, no seran materia de devolucion ni compensacion. Tercera.- Los Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2000 hayan cancelado totalmente sus deudas tributarias y/o no tributarias con la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se les concedera una rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el porcentaje de descuento que se otorgue por concepto de pronto pago para los arbitrios municipales del proximo ano, siempre y cuando cumplan con cancelar el total de los mismos, dentro de la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 13751

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan rango de ordenanza a acuerdos de concejo y ratifican diversos dispositivos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 38-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, el Dictamen Nº 51-2000-MPL-CPL/CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica tiene rango de ley; Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiendose crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que fija la ley; Que, los gobiernos locales dentro del MORDAZA constitucional vigente conforme resulta de la concordancia de los Arts. 74º y 200º inciso 4) de la Constitucion, deben ejercer su potestad tributaria a traves del instrumento legal idoneo, es decir, la Ordenanza. Esto se senala igualmente en la MORDAZA IV del

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