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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 195545 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 Título Preliminar del Código Tributario vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, según el cual los Gobiernos Locales ejercerán su potestad tributaria mediante Ordenanzas; Que, el Art. 41º Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, debido a la situación económica de carácter social especialmente difícil para los vecinos de Pueblo Libre, el Concejo Distrital aprobó un descuento del 10% sobre los tributos muni- cipales correspondientes al año 1999 que fueran canceladas en una armada de ese año; Que, cualquier disposición de contenido tributario debe de formalizarse a través de una Ordenanza, por lo que el precitado Acuerdo de Concejo Nº 012-99, debe de guardar la formalidad prevista en el ordenamiento jurídico, no siendo necesario que exista alteración alguna a la acotación y/o al monto del tributo pues ese no es el espíritu de la norma, ni mucho menos la interpretación que se debe aplicar; Que, posteriormente se han emitido dispositivos comple- mentarios, los cuales deben adecuarse al igual que lo antes expresado, por ser parte integrante de un todo, cuyo exclusivo propósito fue el beneficio de los vecinos de Pueblo Libre, siendo éstos, Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, Acuerdo de Concejo Nº 016-99 de fecha 8 de marzo de 1999, Acuerdo de Concejo Nº 017-99 de fecha 8 de marzo de 1999 y Decreto de Alcaldía Nº 006-99 de fecha 15 de marzo de 1999; Que, la voluntad del legislador municipal no fue correcta- mente expresada a través del instrumento legal idóneo, lo que se desprende de la lectura del acta manuscrita, por lo que se incurrió en un error material no enmendado oportuna y adecua- damente, por lo que resulta conveniente precisar el rango de Ordenanza del Acuerdo de Concejo Nº 012-99 y de todos los actuados subsecuentes emitidos y previamente citados; Que, como tutela y garantía del interés público, el Concejo revisando de oficio sus propios actos, ha expedido el Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPL de fecha 12 de octubre de 2000; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPL se ha precisado que el Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999 en forma tácita, subsanó el error material en el que había incurrido el Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999 al haberse suprimido el término "impuesto"; Que, no obstante lo expuesto, el Ejecutivo procederá a realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de las irregularidades detectadas; Que, dentro del concepto de una administración municipal eficiente y con estricta sujeción a las normas jurídicas de carác- ter obligatorio, es necesario adoptar las medidas, a fin de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero de la Corporación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha dado la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Unico.- En vía de regularización, otórguese rango de Ordenanza Municipal al Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 016-99 de fecha 8 de marzo de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 017-99 de fecha 8 de marzo de 1999, al Decreto de Alcaldía Nº 006-99 de fecha 15 de marzo de 1999 y al Acuerdo de Concejo Nº 042-2000- MPL de fecha 12 de octubre de 2000, ratificándose su vigencia así como los actos administrativos de ellos emanados, cumplién- dose con los dispositivos legales vigentes y con la expresa voluntad del legislador municipal, en concordancia y armonía con la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13742 Aprueban poner en vigencia los alcan- ces de la Ordenanza Nº 23-MPL, Nor- mas para promover el desarrollo eco- nómico de comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 41-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, aprobó por unanimi- dad el Dictamen Nº 054-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, la función norma- tiva en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones primordiales del Municipio es la de atender los servicios públicos dentro de su territorio jurisdiccio- nal, teniendo como finalidad el bienestar general y el mejora- miento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio, con las atribuciones que recibe de la Constitución y de las Leyes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fo- mentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 23-2000-MPL se establecie- ron una serie de normas para promover el desarrollo económico de comerciantes del distrito; Que, el Artículo Noveno señaló que a partir del primero de mayo del año en curso y por un tiempo de tres meses, se dispuso el empadronamiento de establecimientos comerciales, profesio- nales y de servicios en el distrito, el mismo que debió realizarse en la Dirección de Desarrollo Económico sito en Santa Isabel Nº 215; Que, a pesar de haberse vencido el plazo dispuesto por el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 23-2000-MPL, aún han quedado pendientes diversos establecimientos comerciales que es necesario reempadronar, a fin de establecer las políticas necesarias para el impulso de este Sector; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, pro- mulga la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Poner en vigencia los efectos de los Artículos Sexto, Séptimo y Noveno de la Ordenanza Nº 23- 2000-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2000, debiendo los comerciantes del distrito de Pueblo Libre reempadronar sus establecimientos comercia- les en un plazo de treinta días calendario a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza, quedan exceptuados aquellos comerciantes que cumplieron con la Ordenanza Nº 23-2000-MPL. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 23-2000-MPL. Artículo Tercero.- Terminado el plazo para el empadro- namiento, aquellos comerciantes que no hayan cumplido con el plazo previsto en el Artículo Primero, se harán acreedores de una Multa equivalente a 0.25 de la UIT y la cancelación de su Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Dirección de Desarrollo Económico, a la División de Actividades Empresariales y Defensa al Consumidor, a la Oficina de Comu- nicación Social y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13746