Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, segun el cual los Gobiernos Locales ejerceran su potestad tributaria mediante Ordenanzas; Que, el Art. 41º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, debido a la situacion economica de caracter social especialmente dificil para los vecinos de Pueblo Libre, el Concejo Distrital aprobo un descuento del 10% sobre los tributos municipales correspondientes al ano 1999 que fueran canceladas en una armada de ese ano; Que, cualquier disposicion de contenido tributario debe de formalizarse a traves de una Ordenanza, por lo que el precitado Acuerdo de Concejo Nº 012-99, debe de guardar la formalidad prevista en el ordenamiento juridico, no siendo necesario que exista alteracion alguna a la acotacion y/o al monto del tributo pues ese no es el MORDAZA de la MORDAZA, ni mucho menos la interpretacion que se debe aplicar; Que, posteriormente se han emitido dispositivos complementarios, los cuales deben adecuarse al igual que lo MORDAZA expresado, por ser parte integrante de un todo, cuyo exclusivo proposito fue el beneficio de los vecinos de Pueblo Libre, siendo estos, Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, Acuerdo de Concejo Nº 016-99 de fecha 8 de marzo de 1999, Acuerdo de Concejo Nº 017-99 de fecha 8 de marzo de 1999 y Decreto de Alcaldia Nº 006-99 de fecha 15 de marzo de 1999; Que, la voluntad del legislador municipal no fue correctamente expresada a traves del instrumento legal idoneo, lo que se desprende de la lectura del acta manuscrita, por lo que se incurrio en un error material no enmendado oportuna y adecuadamente, por lo que resulta conveniente precisar el rango de Ordenanza del Acuerdo de Concejo Nº 012-99 y de todos los actuados subsecuentes emitidos y previamente citados; Que, como tutela y garantia del interes publico, el Concejo revisando de oficio sus propios actos, ha expedido el Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPL de fecha 12 de octubre de 2000; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPL se ha precisado que el Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999 en forma MORDAZA, subsano el error material en el que habia incurrido el Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999 al haberse suprimido el termino "impuesto"; Que, no obstante lo expuesto, el Ejecutivo procedera a realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de las irregularidades detectadas; Que, dentro del concepto de una administracion municipal eficiente y con estricta sujecion a las normas juridicas de caracter obligatorio, es necesario adoptar las medidas, a fin de contribuir a lograr la estabilidad economica y el equilibrio financiero de la Corporacion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- En via de regularizacion, otorguese rango de Ordenanza Municipal al Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 016-99 de fecha 8 de marzo de 1999, al Acuerdo de Concejo Nº 017-99 de fecha 8 de marzo de 1999, al Decreto de Alcaldia Nº 006-99 de fecha 15 de marzo de 1999 y al Acuerdo de Concejo Nº 042-2000MPL de fecha 12 de octubre de 2000, ratificandose su vigencia asi como los actos administrativos de ellos emanados, cumpliendose con los dispositivos legales vigentes y con la expresa voluntad del legislador municipal, en concordancia y MORDAZA con la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 13742

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 054-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones primordiales del Municipio es la de atender los servicios publicos dentro de su territorio jurisdiccional, teniendo como finalidad el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion en su respectivo territorio, con las atribuciones que recibe de la Constitucion y de las Leyes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 23-2000-MPL se establecieron una serie de normas para promover el desarrollo economico de comerciantes del distrito; Que, el Articulo Noveno senalo que a partir del primero de MORDAZA del ano en curso y por un tiempo de tres meses, se dispuso el empadronamiento de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios en el distrito, el mismo que debio realizarse en la Direccion de Desarrollo Economico sito en MORDAZA MORDAZA Nº 215; Que, a pesar de haberse vencido el plazo dispuesto por el Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 23-2000-MPL, aun han quedado pendientes diversos establecimientos comerciales que es necesario reempadronar, a fin de establecer las politicas necesarias para el impulso de este Sector; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Poner en vigencia los efectos de los Articulos MORDAZA, MORDAZA y Noveno de la Ordenanza Nº 232000-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2000, debiendo los comerciantes del distrito de Pueblo Libre reempadronar sus establecimientos comerciales en un plazo de treinta dias calendario a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza, quedan exceptuados aquellos comerciantes que cumplieron con la Ordenanza Nº 23-2000-MPL. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el Articulo Decimo de la Ordenanza Nº 23-2000-MPL. Articulo Tercero.- Terminado el plazo para el empadronamiento, aquellos comerciantes que no hayan cumplido con el plazo previsto en el Articulo Primero, se haran acreedores de una Multa equivalente a 0.25 de la UIT y la cancelacion de su Licencia de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, a la Direccion de Desarrollo Economico, a la Division de Actividades Empresariales y Defensa al Consumidor, a la Oficina de Comunicacion Social y a la Oficina de Secretaria General y del Concejo, el cumplimiento, publicacion y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 13746

Aprueban poner en vigencia los alcances de la Ordenanza Nº 23-MPL, Normas para promover el desarrollo economico de comerciantes del distrito
ORDENANZA Nº 41-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000

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