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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 195543 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que en estos momentos particulares de nuestra historia, el Perú requiere la unión de todas las fuerzas políticas para alcanzar los objetivos trazados, deponiendo cualquier tipo de protagonismo partidario o personal y anteponiendo los intere- ses de la patria; conscientes de la necesaria concertación nacio- nal que debe imperar para solucionar los problemas, así como para devolverle la estabilidad democrática nacional, la institu- cionalidad y la gobernabilidad; Que, dentro de este contexto, el ejercicio de una política descen- tralista que permita iguales oportunidades de desarrollo a todas las provincias y distritos del Perú, así como la participación multi- sectorial de los peruanos en el quehacer nacional, representa uno de los bastiones del resurgimiento de nuestro país; Que, el desarrollo de esta política descentralista tiene como punto de partida la recuperación de las facultades y recursos de los que hemos sido injustamente privados los Gobiernos Locales, en detrimento de las posibilidades de desarrollo de nuestros vecinos, sin perjuicio de la necesaria dotación de mayores ingresos, por lo cual es prioritaria la reestructuración del Presupuesto Nacional; Que, una de las medidas convenientes para sentar las bases de la descentralización y coadyuvar en el desarrollo y estabilidad democrática de la nación, sería la transferencia de parte de los Recursos Económicos del Ministerio de la Presidencia a las Muni- cipalidades, en lo que corresponda a sus fueros; de tal manera que sea posible canalizar de forma directa y oportuna, los recursos económicos para la realización de programas y obras sociales que contribuyan en aliviar la pobreza y el desempleo reinantes; Que, los peruanos necesitamos recobrar la credibilidad en nuestros gobernantes y en nuestras instituciones, para poder superar exitosamente esta etapa de transición democrática, de tal manera que se sienten las bases de un gobierno estable, descentralizado y promotor del desarrollo que permita la reali- zación de los próximos comicios generales con absoluta transpa- rencia, justicia e igualdad de condiciones; Que, la primera medida de recomposición institucional del país está representada por la designación del señor doctor Valentín Paniagua Corazao como Presidente Constitucional de la República, así como el nombramiento de un Consejo de Ministros presidido por el doctor Javier Pérez de Cuéllar e integrado por un selecto grupo de peruanos de incuestionable calidad personal y profesional en sus respectivos campos; Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- FELICITAR al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República, doctor Valentín Paniagua Corazao , así como a los Ministros de Estado, ha- ciendo votos por el éxito en la importante gestión que les corresponde desempeñar en estos momentos históricos del país. Artículo Segundo.- EXPRESAR públicamente nuestro respaldo al Gobierno transitorio de unidad nacional, en el convencimiento de que la concertación nacional constituye la única forma para superar la actual crisis. Artículo Tercero.- SOLICITAR a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la aplicación de una política descentralista que se inicie con la recuperación de la autonomía y de los recursos municipales, recomendando la transferencia de funciones del Ministerio de la Presidencia a los Gobiernos Locales, en lo que corresponda a sus fueros, como base para la efectiva descentra- lización que garantice un desarrollo sostenido a nivel nacional. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a todos los peruanos que depongan cualquier interés político-partidario o personal, a fin de concentrar nuestros esfuerzos en la recuperación del Estado de Derecho y en la restauración de la estabilidad y democracia nacional, que hagan posible un desarrollo armónico e integral, que coloque al Perú en el sitial que le corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13752 Otorgan al Presidente Constitucional de la República la condecoración al Orden del Mérito Municipal de La Moli- na en el Grado de Gran Cruz ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2000 La Molina, 29 de noviembre del 2000EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta del señor Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, para que se otorgue al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República, doctor Valentín Paniagua Corazao, vecino ilustre y distinguido del distrito de La Molina, la condecoración al Orden del Mérito Municipal de La Molina, en su mayor grado, como reconocimien- to a su gran capacidad de concertación y su incuestionable calidad moral, personal y política; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Único.- OTORGAR al Excelentísimo señor Presi- dente Constitucional de la República, doctor Valentín Paniagua Corazao, la condecoración al Orden del Mérito Municipal de La Molina en el Grado de "Gran Cruz", la que será impuesta en Sesión Solemne de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13753 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio extraordinario para el pago de deudas generadas por concepto del Impuesto Predial, Alca- bala, Arbitrios, Licencia de Funciona- miento, multas tributarias y adminis- trativas ORDENANZA Nº 054-MDLV La Victoria, 30 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Extraordina- ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Creación Artículo Primero.- Créase el Beneficio Extraordinario aplicable a deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de La Victoria, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, Licencia de Funcionamiento y Contribución Especial de Obras Públicas; así como por multas tributarias y no tributarias (Multas Adminis- trativas). Alcances Artículo Segundo.- El beneficio comprende las deudas generadas hasta el 30 de noviembre de 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judi- cial. La deuda acogida a un fraccionamiento anterior a la vigen- cia de la presente Ordenanza, se dará por cancelada si hubieran cumplido o cumplan con el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interés por fraccionamiento. Los contribuyentes que habiendo sido fiscalizados y debida- mente acotados con los respectivos valores por la Oficina Zonal - SAT La Victoria se podrán acoger al presente beneficio siempre y cuando cumplan con cancelar sus adeudos hasta el 29 de diciembre del presente, fecha en que vence el presente beneficio. En caso de acogerse a un fraccionamiento de pago, se les otorgará un máximo de seis cuotas mensuales, con un mínimo de 20% de cuota inicial del monto total adeudado. Artículo Tercero.- Mediante el presente beneficio se ex- tinguen los recargos, reajustes e intereses de las deudas acogi-